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  • URGENTE: DUDA SOBRE CONTRATO A PLAZO FIJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #848041  por dr.cwebb
 
Estimados foristas

Resumo la situación: A una persona le hacen firmar 2 contratos plazo fijo, cada uno por 6 meses, en el segundo contrato del que tengo copia, le preavisan ya la finalización del mismo(una locura). Asimismo no figura la causa objetiva que justifique este tipo de contratación, etc etc. Obviamente mi cliente termina de trabajar el ultimo día del contrato a plazo fijo, y le dicen no vengas más, no se renueva el contrato. Entiendo que el contrato a plazo fijo se transformo en uno de tiempo indeterminado, ahora bien que hice:

1) Envie TCL a la empresa diciendo que aclaren situación laboral en atención a que el contrato a plazo fijo se transformo en uno de tiempo indeterminado, explique los motivos, además intime por la ley 24.013 porque cobraba algo en negro.
2) La empresa niega que el contrato se haya convertido a tiempo indeterminado, que la causal objetiva fue "razones operativas de aumentos de trabajo". y me agrega que atento la finalización del mismo se ha abonado todo, bla bla bla
3) Ahora vienen las dudas: Leyendo jurisprudencia no me queda claro si:
A) debo solicitar dacion de tareas, dado que el contrato se transformo en por tiempo indeterminado y así configurar el despido indirecto o
B) Directamente solicito que abonen todos los rubros salariales como si fuera un despido ya configurado, recuerden que en la contestación de la empresa, dan por finalizado el contrato.

Me dan una mano, dado que no encontre una fuente cierta y fidedigna que me diga esto es así y punto.

Muchas gracias por su molestia

Dr. cwebb
 #848046  por grcerrutti
 
si dan por finalizado el contrato luego de que vos ya solicitaste aclaracion de la situación laboral considerando que era un contrato por tiempo indeterminado, significa que rompieron el vínculo y no queda más que reclamar rubros salariales como decís y también indemnizatorios (incluida la 24013).
 #848090  por pepecurdele
 
ahora porque consideras que se convirtio en tiempo indeterminado? de lo que contas no surge el porque, ya que no hace falta mencion de causal objetiva alguna para utilizar este tipo de contratacion.
 #848283  por grcerrutti
 
Parece que en una carta documento le habrían dicho que la contratación era a plazo por "razones operativas de aumentos de trabajo". No parece muy serio en principio.
 #848510  por pepecurdele
 
una cosa es un contrato de trabajo eventual y el otro a plazo fijo. El plazo fijo se cumplio el plazo y termino el contrato, nadie te obliga como en el eventual a establecer fehacientemente cual es la "eventualidad" que justifica esa forma de contratacion, en su caso porque lo hiciste a plazo fijo.
 #848633  por grcerrutti
 
El art. 90 LCT impone para el contrato a plazo fijo tres requisitos: a) el contrato debe hacerse por escrito, b) el límite temporal debe ser expreso, es decir que si se formaliza un contrato de este tipo de antemano debe decir por qué plazo se contrata al trabajador y c) el tipo de contratación debe justificarse por las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas.
La interpretación es muy restrictiva y casi nadie prueba el requisito c) salvo que se trate de un trabajador que reemplazó a personal de vacaciones o excedencia u otras licencias. Es por eso que opino que puede existir un abuso en la utilizacion de esta modalidad contractual y el contrato es por tiempo indeterminado.
 #848644  por dr.cwebb
 
pepecurdele escribió:una cosa es un contrato de trabajo eventual y el otro a plazo fijo. El plazo fijo se cumplio el plazo y termino el contrato, nadie te obliga como en el eventual a establecer fehacientemente cual es la "eventualidad" que justifica esa forma de contratacion, en su caso porque lo hiciste a plazo fijo.
Disculpe Doc pero no comparto lo que dice, en mi caso particular entiendo que el contrato se transformo en indeterminado por los siguientes motivos:
1) NO HABERSE CUMPLIDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON UNA CAUSA OBJETIVA QUE JUSTIFIQUE LA OPERATIVIDAD Y TEMPORALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
2) HABER NOTIFICADO EL PREAVISO EN EL MISMO CONTRATO A PLAZO FIJO Y POR ENDE PREVISANDOME CON UNA ANTELACIÓN DE MÁS 6 MESES, CONTRARIANDO EN DEFINITIVA EL ART. 94 LCT. (una locura jurídica)
3) EL HECHO DE HABER SUSCRIPTO SUCESIVAMENTE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN FRANCA VIOLACIÓN AL ART. 90 ULTIMO PÁRRAFO
4) LAS TAREAS REALIZADAS ERAN PROPIAS AL GIRO NORMAL Y PROPIO DE LA EMPRESA.

Por su parte la empresa me contesto que la necesidad objetiva se la habían explicado a mi cliente y era: "razones operativas de aumento de trabajo" entre otras cosas. No lo establecieron expresamente en el contrato.

Ademas la doctrina establece:

El contrato de trabajo a plazo fijo sólo será válido cuando corresponda en su duración a las necesidades objetivas de la empresa, ya que si esa motivación extraña a la voluntad de las partes estuviera ausente , el contrato se considerará celebrado por tiempo determinado.
En el marco legal previsto por el inc. b del art. 90 LCT, si la modalidad escogida por el empleador es la del contrato celebrado a plazo fijo, no resulta suficiente una enunciación vaga en el texto del contrato, como por ejemplo el reemplazo del personal en determinado período, pues debe exigirse que se individualice al reemplazado o reemplazados, ya que, obviamente, la fijación de un plazo cierto supone que el objeto del contrato es reemplazar a personas determinadas e incumplido tal recaudo en el texto, si el empleador pretende demostrar que se reunían los requisitos necesarios para considerar ajustado a derecho el contrato a plazo determinado, debe invocar concreta y certeramente a quién o quiénes debía reemplazar efectivamente el trabajador contratado a plazo fijo.
 #848648  por dr.cwebb
 
grcerrutti escribió:El art. 90 LCT impone para el contrato a plazo fijo tres requisitos: a) el contrato debe hacerse por escrito, b) el límite temporal debe ser expreso, es decir que si se formaliza un contrato de este tipo de antemano debe decir por qué plazo se contrata al trabajador y c) el tipo de contratación debe justificarse por las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas.
La interpretación es muy restrictiva y casi nadie prueba el requisito c) salvo que se trate de un trabajador que reemplazó a personal de vacaciones o excedencia u otras licencias. Es por eso que opino que puede existir un abuso en la utilizacion de esta modalidad contractual y el contrato es por tiempo indeterminado.
Estoy de acuerdo con vos y por esos motivos lleve adelante la estrategia del caso. Entiendo que un abuso marcado de las empresas en contratar de esta manera, ahorran costos indemnizatorios y se produce una rotación importante del personal menos calificado.(que resulta el caso que llevo)

Muchas gracias por tu opinión

Saludos

Dr. cwebb
 #848654  por pepecurdele
 
humildemente acepto que me equivoque, se ve que hacia mucho tiempo no releia el art 90 de la LCT ya que no es comun que por lo menos a mi me aparezca un caso como el que vos mencionas, me parece que estas encaminando muy bien el reclamo.