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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #847936  por chacalo100
 
Queridos colegas fueron muy generosos en las respuestas al art 11 de la ley 24013 su aplicacion, alli puse algo mas para el debate, hoy postulo este tema....tengo un cliente que tuvo una empleada en negro 4 años...hace 8 meses puso su unico bien un departamento como bien de familia...en diciembre una empleada en negro procedio al reclamo, en mediacion no arreglamos por lo cual creo vamos a juicio voy a tratar de reabrir ...pero el tema es si lo condenas en juicio ...pueden ejecutarle el depto por mas que este como bien de flia??? obio que no se puede ejecutar por deudas posteriores a la constitucion como bien de flia, si por las anteriores...pero el problema y es lo que estuve leyendo es ...en laboral ...cuando surge la obligacion...algunos mencionan en el momento de constituir el contrato de trabajo ..por tal motivo la deuda seria anterior y el bien ejecutable....y otros plantean que la obligacion nace en el momento del despido...teoria a la que adhiero....para fundamnetar esto encontre este fallo y muchos otros...lo dejo para el debate: Ejecución. Bien de familia. Nacimiento del crédito laboral.
La ley 14394 en su art. 38 dispone que el bien de familia no puede ejecutarse
por deudas posteriores a su inscripción como tal . Un crédito laboral nace desde
el momento de su exigibilidad, principalmente el de la fecha en que comienzan a
correr los intereses. Si hubiera de sostenerse lo contrario porque el trabajador
toma en cuenta la posición económica del empleador al concretar el contrato de
empleo, el mismo criterio debería llevar a postular que la posterior venta por el
empleador de cualquier inmueble de su propiedad, es una injuria laboral o bien
es inválida si no cuenta con la conformidad de los trabajadores preexistentes. En
este caso concreto, el inmueble fue desafectado con posterioridad al nacimiento
de los créditos que se ejecutan, por lo que cualquier reafectación posterior es
inoponible a ellos y el bien se halla disponible para su ejecución por las deudas
reclamadas. (Del voto del Dr. Guibourg, en mayoría).
CNAT Sala III Expte n° 27628/89 sent. int. 74224 14/6/97 “Morel Ruiz de
Leguizamón, Gabina c/ Beraja, Salomón s/ despido” (P.- G.- E.-).

me gustaria estar preparado para responder demanda en caso que llegue....desde ya muchas gracias por las opiniones.........el vete!!!!!!!!
 #847954  por pepecurdele
 
te mnde un mp respecto a ese tema. saludos