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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #847654  por dalecalamar
 
Hola Buenas tardes, terminé de hacer una demanda en un despido indirecto, pongo los rubros básicos imndemnizacion x antiguedad, Preaviso Vacaciones Integracion , art 2 25 323, mi duda es la siguiente : Como el actor tuvo estrés durante el periodo de la relación laboral... yo agregué dos rubros que nunca puse en una demanda laboral a saber : daño Moral y Psicológico debido a los padecimientos que el actor padeció . Les parece correcto en una demanda ante el Fuero Laboral poner ésos dos rubros . ? Gracias.-
 #847659  por eltam88
 
Para ello tendrías que plantear las inconstitucionalidades de la LRT y vincular la enfermedad con la relación laboral.
 #847660  por agentil
 
Si podés hacerlo, pero vas a tener que demostrar la relación causal del estres con el trabajo y un % de incapacidad laboral derivado de ello.

saludos!!
 #847662  por agentil
 
Yo lo haria en otra demanda porque va a ser mucha mezcla. No la veo muy procedente sin saber puntualmente el caso.

saludos!!
 #847670  por fenomenologia
 
Sí, es posible, siempre que esté bien planteado y los rubros correctamente discriminados.

Es decir, una cosa es el daño psicológico, el cual deberás probar con pericia médica, psiquiátrica, psicológica y testimonial, principalmene.

Distinto es el daño moral, el cual es una consecuencia del daño psicológico. Es decir, acá deberás referir pormenorizadamente, a cómo ese trastorno influyó, en el caso concreto, en la vida personal, social y laboral de tu cliente.

Deberás fijarte contra quién/es haces la demanda, atento a que el stress quedaría encuadrado como enfermedad derivada del trabajo.

Entonces, por un lado demandarías al empleador por despido indirecto.

Por el otro, al empleador y, sí así lo considerás a la ART por la enfermedad, planteando la inconstiuticionalidad del listado cerrado de enfermedades y demás.

Además de ello, si considerás que el daño psicológico es, más allá del trabajo en sí, consecuencia del hostigamiento del empleador o de algún dependiente, ya deberías meterte con el mobbing, pudiendo hacer extensiva la responsabilidad tanto al dependiente, al empleador (art. 113) y a la ART.

Considero que es viable que lo hagas en una misma demanda, siempre que hagas hincapié en separar por títulos y subtítulos, para que quede claro lo referido a los rubros reclamados y a las personas demandadas por cada rubro.

Saludos!
 #847679  por dalecalamar
 
Muchas gracias todos por el consejo considero que es como me dicen el tema que la empresa cambió de art en el momento que se estaba c el intercambio, pero , estimo que debo accionar contra la ART en el tiempo que el actor estaba en tareas , ya que hoy la demandada está con una nueva , que me parece que no tiene nada que ver.- saludos !!! y Gracias