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  • art 11 ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #846316  por chacalo100
 
Perdon por las molestias soy medico veterinario desde hace 23 años, hace un año me recibi de abogado y estoy trabajando en derecho laboral, tuve una mediacion en el seclo en la cual no pudimos arreglar, por lo tanto veo que va a juicio...mi pregunta es: reclamaron en TCL por blanqueo multas de ley 24013, ( rechace la relacion laboral) pero se dio por despedido antes del mes ( 30 dias ) encontre jurisprudencia en la que en juicio rechazaron la aplicacion de las multas de la 24013 por no esperar los 30 dias pero esta jurisprudencia es del 2007, quiero saber si alguien me podria ayudar con jurisprudencia mas moderna porque busque y no encuentro...muchas gracias a quien me pueda ayudar ...
 #846318  por sonicobcn
 
Hola... te comento que depende de como haya sido la intimacion, pueden que hayan intimado a la registracion para lo que el empleador como vos decis tiene 30 dias, pero tambien podrian haber hecho otras intimaciones, a que manifieste voluntad en plazo de 48 hs considerando el silencio como negacion, o al pago de det. salarios en un plazo de 48 hs... si podes transcribi la primer intimacion y ahi te digo que me parece.
Saludos
 #846337  por chacalo100
 
sonicobcn escribió:Hola... te comento que depende de como haya sido la intimacion, pueden que hayan intimado a la registracion para lo que el empleador como vos decis tiene 30 dias, pero tambien podrian haber hecho otras intimaciones, a que manifieste voluntad en plazo de 48 hs considerando el silencio como negacion, o al pago de det. salarios en un plazo de 48 hs... si podes transcribi la primer intimacion y ahi te digo que me parece.
Saludos

te cuento que en la TCL coloca las reales condiciones de trabajo luego reclama por estar en negro el cobro del aguinaldo de los ultimos dos años y vacacione s y ademas coloca " aclare situacion laboral por negativa de otorgar tareas ante el reclamo verbal"tran, blanquee y efectue aportes y otorgue los recibos ......en esta TCL no menciona enviar copia a la afip ...(yo lo pongo) no se si es obligatorio ponerlo o solo enviar tambien a la afip la copia sin colocarlo, en la segunda TCL a los 12 dias se da por despedida y reclama art 80, multas de la 24013 y aplicacion art 2 ley 25.323...los hechos y contenidos fueron asi...mil gracias por tu respuesta, me es de gran ayuda, lo que me falta es el manejo practico nuevamente mil gracias ...cuando tengas mascota avisa!!!! tengo 22 años de practica en esa area..gracias
 #846359  por sonicobcn
 
chacalo100 escribió:
sonicobcn escribió:Hola... te comento que depende de como haya sido la intimacion, pueden que hayan intimado a la registracion para lo que el empleador como vos decis tiene 30 dias, pero tambien podrian haber hecho otras intimaciones, a que manifieste voluntad en plazo de 48 hs considerando el silencio como negacion, o al pago de det. salarios en un plazo de 48 hs... si podes transcribi la primer intimacion y ahi te digo que me parece.
Saludos

te cuento que en la TCL coloca las reales condiciones de trabajo luego reclama por estar en negro el cobro del aguinaldo de los ultimos dos años y vacacione s y ademas coloca " aclare situacion laboral por negativa de otorgar tareas ante el reclamo verbal"tran, blanquee y efectue aportes y otorgue los recibos ......en esta TCL no menciona enviar copia a la afip ...(yo lo pongo) no se si es obligatorio ponerlo o solo enviar tambien a la afip la copia sin colocarlo, en la segunda TCL a los 12 dias se da por despedida y reclama art 80, multas de la 24013 y aplicacion art 2 ley 25.323...los hechos y contenidos fueron asi...mil gracias por tu respuesta, me es de gran ayuda, lo que me falta es el manejo practico nuevamente mil gracias ...cuando tengas mascota avisa!!!! tengo 22 años de practica en esa area..gracias
Hola, primero te cuento que no hace falta avisar en el primer telegrama que se enviará copia a la AFIP, el unico recaudo es enviar antes de las 24 hs copia a la AFIP... cuando te intiman a que aclares situacion laboral no te dieron plazo? si no te emplazaron por un plazo determinado mi humilde opinion es que es por dos dias... y surge del 57 de la 20744
Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles
.
Por lo tanto una vez recibida la intimacion el empleador tiene dos dias para contestarla, y en caso de silencio el trabajador se puede considerar despedido.
Mi opinion es que le aclares a tu cliente que le conviene llegar a un arreglo, cuando presenten la demanda te van a dar traslado, una vez qeu lo contestes y este trabada la litis si es que el juzgado no lo hace de oficio pedí que se fije una audiencia art. 80 18.345 y trata de cerrarlo ahi.

Aparte te cuento que por mascotas tengo un pug de 6 meses que es lo mas... te tengo en cuenta por alguna consulta entonces...
Saludos y suerte
 #846404  por pepecurdele
 
obviamente si se desconocio totalmente la relacion laboral no hace falta esperar los 30 dias, ¿para que? que contrato va a inscribir si no existe. Ademas ¿no te parece injuria suficiente para considerrase despedido desconocer la relacion laboral? el caso que vos planteas seguramente se dio ante el silencio del intimado a regularizar la relacion laboral y con la falta de apercibimiento en el requerimiento de considerarse despedido ante esa circunstancia ( el silencio), ya que el silencio de la empleadora por el art 57 se considera aceptacion de los terminos del requerimiento. ( a mi personalmente me paso por atolondrado en los inicios de la profesion)
 #846460  por eltam88
 
pepecurdele escribió:obviamente si se desconocio totalmente la relacion laboral no hace falta esperar los 30 dias, ¿para que? que contrato va a inscribir si no existe. Ademas ¿no te parece injuria suficiente para considerrase despedido desconocer la relacion laboral? el caso que vos planteas seguramente se dio ante el silencio del intimado a regularizar la relacion laboral y con la falta de apercibimiento en el requerimiento de considerarse despedido ante esa circunstancia ( el silencio), ya que el silencio de la empleadora por el art 57 se considera aceptacion de los terminos del requerimiento. ( a mi personalmente me paso por atolondrado en los inicios de la profesion)
Coincido, este criterio es doctrina en SCBA.
 #847027  por chacalo100
 
MIL GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES POR SU APORTE, PERO ENCONTRE ESTO....QUE ONDA??????????
El art. 11 de la ley 24.013 dispone que el empleador queda eximido de indemnizar si regulariza la situación
dentro del plazo de 30 días y, en consecuencia, si el trabajador disuelve el contrato antes de cumplirse el
plazo, por lo menos en cuanto al reclamo de la indemnización del art. 8º de la ley citada, la decisión resulta
intempestiva, por no respetar el plazo legal con que la contraparte contaba. (CNTrab. S. IV; agosto 3-1994;
“Marco, Nilda J. c. Bairos S. A.”; JA, 1995-II-146.).

No son procedentes las indemnizaciones derivadas de la ley de empleo cuando entre la intimación del art. 11
de la misma y el despido indirecto no haya transcurrido el plazo de 30 días que la norma acuerda para la
regularización de la situación. (CNTrab. S. IV; junio 30-1996; “Danani, Gustavo c./ Echeverria,
Roberto”).

La ley 24.013 no impone una opción al trabajador en el supuesto en que las circunstancias lo conduzcan a
considerarse despedido antes del plazo de treinta días previsto en el art. 11.- Pretender la rescisión justificada
antes de ese plazo significaría que voluntariamente se renuncia a las indemnizaciones especiales, facilitando así
al empleador la evasión de sus obligaciones.- El plazo previsto por el art. 11 ley 24.013 para la regularización
de la situación laboral es un lapso razonable para que el empleador registre los contratos; pero al vencimiento
del mismo se incurre en mora automática y la intimación específica, que es independiente de la que
corresponde a otras causales del despido indirecto, produce plenas consecuencias jurídicas. (CNTrab. S. V;
abril 15-1997; “Graneros, Clara A. c. Garmaz, Antonio S. y otro”; JA 1998 II, 128).

No habiendo transcurrido los treinta días que el art. 11 de la ley 24.0913 le otorga al empleador par a
cumplir con lo intimado por el trabajador, no puede entenderse que el distracto fue causado por el
incumplimiento de la demandada y por lo tanto no corresponde condenar al pago de las indemnizaciones
reclamadas (C.Civil, Com., Fam. y Trabajo, Marcos Juárez [Córdoba], setiembre 30-1999;“Badino, Silvia
S. C. Esterlizzi, Mario y otras”. LLCórdoba 2000-111).
 #847032  por eltam88
 
chacalo100 escribió:MIL GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES POR SU APORTE, PERO ENCONTRE ESTO....QUE ONDA??????????
El art. 11 de la ley 24.013 dispone que el empleador queda eximido de indemnizar si regulariza la situación
dentro del plazo de 30 días y, en consecuencia, si el trabajador disuelve el contrato antes de cumplirse el
plazo, por lo menos en cuanto al reclamo de la indemnización del art. 8º de la ley citada, la decisión resulta
intempestiva, por no respetar el plazo legal con que la contraparte contaba. (CNTrab. S. IV; agosto 3-1994;
“Marco, Nilda J. c. Bairos S. A.”; JA, 1995-II-146.).

No son procedentes las indemnizaciones derivadas de la ley de empleo cuando entre la intimación del art. 11
de la misma y el despido indirecto no haya transcurrido el plazo de 30 días que la norma acuerda para la
regularización de la situación. (CNTrab. S. IV; junio 30-1996; “Danani, Gustavo c./ Echeverria,
Roberto”).

La ley 24.013 no impone una opción al trabajador en el supuesto en que las circunstancias lo conduzcan a
considerarse despedido antes del plazo de treinta días previsto en el art. 11.- Pretender la rescisión justificada
antes de ese plazo significaría que voluntariamente se renuncia a las indemnizaciones especiales, facilitando así
al empleador la evasión de sus obligaciones.- El plazo previsto por el art. 11 ley 24.013 para la regularización
de la situación laboral es un lapso razonable para que el empleador registre los contratos; pero al vencimiento
del mismo se incurre en mora automática y la intimación específica, que es independiente de la que
corresponde a otras causales del despido indirecto, produce plenas consecuencias jurídicas. (CNTrab. S. V;
abril 15-1997; “Graneros, Clara A. c. Garmaz, Antonio S. y otro”; JA 1998 II, 128).

No habiendo transcurrido los treinta días que el art. 11 de la ley 24.0913 le otorga al empleador par a
cumplir con lo intimado por el trabajador, no puede entenderse que el distracto fue causado por el
incumplimiento de la demandada y por lo tanto no corresponde condenar al pago de las indemnizaciones
reclamadas (C.Civil, Com., Fam. y Trabajo, Marcos Juárez [Córdoba], setiembre 30-1999;“Badino, Silvia
S. C. Esterlizzi, Mario y otras”. LLCórdoba 2000-111).
Pero si el empleador no registra las multas prosperan.
 #847035  por pepecurdele
 
chalo los fallos que vos traes a colacion efectivamente son cuando no se espero los 30 dias que le otorgaron, pero hay que ver como fue la cuestion. Si la demandada guardo silencio ente la intimacion se tiene entendido por el 57 de la LCT que acepto los terminos del requerimiento y entonces tenes que esperar los 30 dias y ver si inscribio el contrato (aunque en la practica no se hace, habria que averiguar en la AFIP si no registro al trabajador). Pero si el tipo te nego la existencia del contrato de trabajo no hace falta esperar el plazo ya que no tiene razon de ser ello porque jamas registraria un contrato si nego al existencia. Por eso ante todas estas cuestiones y para no andar esperando los 30 dias ,yo por lo menos agrego en la comunicacion un apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio, respuestas evasivas, desconocimiento de la relacion laboral y hasta desconocimiento de los datos laborales aportados. Le agrego cuando comunica el despido indirecto, por la dudas, " me considero injuriado y despedido su exclusiva culpa, haciendolo exclusivo responsable de la interrupcion del plazo otorgado en los terminos del art 11 de la LCT". Igual respecto a la 24013 me pasaron muchas cosas inentendibles, entre ellas rechazarla si no denuncie el salario real al centavo ( lo pude dar vuelta en camara, me la habian rechazado por una diferencia de 15 centavos, por redondear) o rechazarla cuando hay negativa de trabajo en los casos de relaciones laborales no registradas, ya que consideran que la negativa de tareas en esos cassos es signo de ruptura del vinculo laboral y por ende la intimacion extemporanea y en el pero de los casos ( pero logico) en una rebeldia en Pcia consideraron innecesaria la prueba al Correo Argentino y yo me comi pedir revocatoria para que informen sobre el telegrama de la AFIP y no me lo tuvieron por no recibido en la sentencia y se me cayo el art 8 24013. en fin hay de todo.
 #847054  por eltam88
 
Causa L. 89.655, "Hidalgo, Ignacio contra Círculo de Suboficiales de la Armada. Haberes e indemnizaciones".
VOTO DRA. KOGAN:
"...En el precedente identificado como L. 79.961, (sent. del 16-VII-2003) acompañé, en materia similar sometida a resolución, el voto del doctor Soria, cuya exposición de motivos en relación a la temática en cuestión me permito reproducir en autos. Sostuvo allí el distinguido colega que "En casos como el sub lite, en los que la intimación a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013 va acompañada con otra relativa al cumplimiento de determinados aspectos del vínculo laboral ... [falta de pago de salarios, negativa de ingreso al lugar de trabajo] entran en juego dos plazos distintos: uno de 48 horas (art. 57, L.C.T.), aplicable a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y otro de 30 días corridos a los efectos de proceder al registro de la relación. Por tanto, frente al silencio guardado por el principal ante la intimación cursada en tales términos, el trabajador queda habilitado a considerar disuelto el vínculo con justa causa (art. 242, L.C.T.), sin que pueda exigírsele a tal efecto que mantenga en suspenso durante 30 días la ruptura del contrato para hacerse acreedor de las multas previstas en la ley 24.013. Por su parte, al empleador renuente a responder le queda aún la posibilidad de contestar dentro de este último plazo reconociendo los derechos antes negados al solo efecto de eximirse del pago de las indemnizaciones previstas en la citada Ley Nacional de Empleo".Compartiendo los fundamentos que traigo a consideración, entiendo que es ésta la precisa dimensión acerca de los alcances de la citada norma legal"...
 #847133  por chacalo100
 
Gracias a todos por su interes desde ya debo muchas consultas como medico veterinario...a lo mejor no explique del todo bien la cuestion...transcribo cartas:
empleado: "habiendo ingresado a trabajar .......en relacion de dependencia....coloca cuando ingreso , funciones, para quien, dias y horarios, remuneracion.....la cual me esabonada en " negro", ante la falta de de pago de SAC 1 y 2 cuota 2010 y 2011, ante la faltra de págo de las vacaciones gozadas correspondiente a los periodos 2010 y 2011 y ante la falta de pago del mes de diciembre- y finalmente - frente a su negativa verbal de otorgar tareas debido a mis continuas reclamaciones a fin de que "blanquee" la relacion laboral habida, intimo plazo legal 1°) aclare situacion laboral, procediendo a otorgarme mis tareas normales y habituales 2°)abone sac 1 y 2 2010 y 2011 3°) abone vacaciones gozadas correspondientes a los periodos 2010 y 2011 4°) abone salario correspondiente diciembre 2011 5°) registre relacion laboral iniciada 01-08-2007 con ultima remuneracion de $ 3500.- 6°) abone plus por presentismo y puntualidad art 40 CCT N°130/75 y plus por antiguedad en el empleo 7°) acredite de´posito de retenciones y aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical ley 19032 8°) haga entrega de duplicado de recibos legales desde el comienzo hasta el presente. todas y cada una de las intimaciones que efectuo lo son bajo apercibimiento de considerarme injuriada y en situacion de despido indirecto por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad" fecha 22-2-2012

el empleador contesta:“Rechazo telegrama laboral TCL 81557696, (CD 24523500-1) por inexacto, falso y malicioso, niego que existiera entre nosotros, la relación laboral invocada, niego también la negación a dar tareas atento la no existencia de relación bajo dependencia de mi parte con usted, niego que ingresara a trabajar bajo mis ordenes con fecha 01/08/2007, en el horario de 10.00 a 14.00hs, niego que perciba de mi parte una remuneración de $3500.-,niego que cumpla las tareas que usted menciona y la categoría que según usted corresponde según convenio mencionado, niego adeudarle S.A.C. 1° y 2° cuota año 2010 y S.A.C. 1° y 2° cuota año 2011, niego adeudar vacaciones gozadas años 2010 y 2011, niego adeudarle salario Diciembre 2011, niego adeudar presentismo, puntualidad, y plus por antigüedad, niego deber efectuar aporte alguno en concepto de aporte jubilatorio, obra social y cuota sindical, como asi también niego el deber de otorgarle copia del duplicado de los recibos reclamados. Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos que acarrearía. Intimo se abstenga de efectuar reclamos falsos hacia mi persona y de realizar falsas denuncias pretendiendo constituir condiciones laborales inexistentes a los efectos de percibir ilegítimamente un dinero que no le corresponde conforme a derecho. También me reservo el derecho de iniciar acciones legales en su contra haciéndola responsable por los daños y perjuicios que su accionar me pudieren causar y de iniciar querella penal por calumnias”. CIERRO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.---- fecha 24-02-2012

empleado contesta 08-03-2012 "contestando vuestro cd-----ante su respuesta negativa y evasiva ante el desconocimiento del vinculo laboral habido y ante la falta de satisfaccion a mis requerimientos formulados, me considero injuriada y en situacion de despido indirecto por su exclusiva culpa. intimo plazo legal, abone SAC y vacaciones adeudadas y no prescriptas,rubros salariales adeudados, indemnizacion por antiguedad, preaviso he integracion del mes de despido, abone indemnizaciones previstas por la ley 24013 y entrega del cert art 80. todo ello bajo apercibimineto de iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar el recargo uindemnizatorio art 2 ley 25323.

empleador contesta "Buenos Aires 17 de Marzo de 2012
“Rechazo telegrama laboral TCL 81391784-8, (CD 26358571-5) de fecha 08-03-2012 por inexacto, falso, malicioso y antijurídico, ratifico todos y cada uno de los términos vertidos en mi anterior CD 256729113 ( 14498518) de fecha 02-03-2012, niego que existiera entre nosotros, la relación laboral invocada, y adeudarle suma alguna. Sumas que reclama en un ardid de conseguir un dinero no ajustado al derecho, por usted invocado, atento a reclamar las indemnizaciones establecidas por la ley 24013, que ante su desesperado afán de dinero, se dio por despedida, en contra de lo que la ley menciona en su art. 11, la cual prescribe un plazo de 30 días que usted debería dar al posible empleador para que proceda a efectuar la regularización que usted misma exige y que no ha cumplido, todo ello, como lo mencionara, en un afán no ajustado a derecho para la percepción de un dinero que no corresponde. Reitero, intimo se abstenga de efectuar reclamos falsos hacia mi persona y de realizar falsas denuncias pretendiendo constituir condiciones laborales inexistentes a los efectos de percibir ilegítimamente un dinero que no le corresponde conforme a derecho. Como así de reclamar el cumplimiento de leyes que ni usted mismo cumple. Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos que acarrearía. También me reservo el derecho de iniciar acciones legales en su contra haciéndola responsable por los daños y perjuicios que su accionar me pudieren causar y de iniciar querella penal por calumnias”. CIERRO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.----

fuimos al seclo no se arreglo nada el empleado estaba empacado en sumas exhorbitantes por lo cual vamos a juicio mi pregunta primogenia era si podia cobrar las multas de la ley 24013 al no esperar 30 dias para el despido, gracias PEPECURDELE VOS MENCIONASTES EL TEMA DE EXIGIR EL TEMA DE BRINDAR TAREAS
GRACIAS POR LA COLABORACION DE TODOS VOY A VER SI REABRO LA MEDIACION PARA LLEGAR A UN ARREGLO CREO QUE ES LO MEJOR PERO QUIERO ESTAR PREPARADO MIL GRACIAS !!!!!!!!!!!!!