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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #846360  por joesuaid27
 
hola colegas!! Resulta que tengo una cliente que el marido falleció electrocutado mientras trabajaba en la reparación de una antena. El era empleado de una empresa de la direccion de energia de la provincia de corrientes y la ART le quiere pagar las indemnizaciones correspondientes.
mi pregunta es: En caso de que reciba lo que le da la ART, se puede tomar como pago a cuenta de la futura demanda por la via civil que se le hara a la provincia y a la empresa??? O es Preferible que no siga el procedimiento de la Ley de riesgo de trabajo? La señora necesita la plata por eso mi pregunta si se le puede reclamar despues de que le abonen las indemnizaciones tarifadas de la ART.
Agradeceria que me puedan asesorar que procedimiento y que pasos seguir en este caso debido a que soy novato en la profesión y no quiero equivocarme!! Saludos!!
 #846401  por pepecurdele
 
depende como sean las cosas en Corrientes, si me preguntas en Capital Federal o pcia de Buenos Aires, te diria que podes cobrar la ART y despues reclamar por accion civil. Pero te digo que no se como sera la cosa en Corrientes porque he visto hace un tiempo que en algunas provincias han declarado la constitucionalidad del art 39 de la ley 24557, no se como sera en la actualidad. Por lo pronto te puedo decir que si planteas la inconstitucionalidad del 39 y cualquier otra norma que excluya el reclamo por reparacion integral, obviamente te van a quedar las dos vias disponibles por la reparacion sistemica y por la reparacion integral, obviamente si cobras la sistemica despues se deberia descontar de lo que corresponda en la via civil.
 #846421  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:depende como sean las cosas en Corrientes, si me preguntas en Capital Federal o pcia de Buenos Aires, te diria que podes cobrar la ART y despues reclamar por accion civil. Pero te digo que no se como sera la cosa en Corrientes porque he visto hace un tiempo que en algunas provincias han declarado la constitucionalidad del art 39 de la ley 24557, no se como sera en la actualidad. Por lo pronto te puedo decir que si planteas la inconstitucionalidad del 39 y cualquier otra norma que excluya el reclamo por reparacion integral, obviamente te van a quedar las dos vias disponibles por la reparacion sistemica y por la reparacion integral, obviamente si cobras la sistemica despues se deberia descontar de lo que corresponda en la via civil.
Aunque no me dedico a accidentes de trabajo, así tal cual es en la provincia de San Juan. Arriesgaría a pensar que por tus pagos también
 #846435  por pepecurdele
 
si es la conyuge deberian abonarsela con solo acreditar el vinculo.
 #846436  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:si es la conyuge deberian abonarsela con solo acreditar el vinculo.
perdon error se post... era otro fallecido
 #846695  por joesuaid27
 
pepecurdele escribió:depende como sean las cosas en Corrientes, si me preguntas en Capital Federal o pcia de Buenos Aires, te diria que podes cobrar la ART y despues reclamar por accion civil. Pero te digo que no se como sera la cosa en Corrientes porque he visto hace un tiempo que en algunas provincias han declarado la constitucionalidad del art 39 de la ley 24557, no se como sera en la actualidad. Por lo pronto te puedo decir que si planteas la inconstitucionalidad del 39 y cualquier otra norma que excluya el reclamo por reparacion integral, obviamente te van a quedar las dos vias disponibles por la reparacion sistemica y por la reparacion integral, obviamente si cobras la sistemica despues se deberia descontar de lo que corresponda en la via civil.
Gracias por evacuarme la duda.!!