hola colegas!! Resulta que tengo una cliente que el marido falleció electrocutado mientras trabajaba en la reparación de una antena. El era empleado de una empresa de la direccion de energia de la provincia de corrientes y la ART le quiere pagar las indemnizaciones correspondientes.
mi pregunta es: En caso de que reciba lo que le da la ART, se puede tomar como pago a cuenta de la futura demanda por la via civil que se le hara a la provincia y a la empresa??? O es Preferible que no siga el procedimiento de la Ley de riesgo de trabajo? La señora necesita la plata por eso mi pregunta si se le puede reclamar despues de que le abonen las indemnizaciones tarifadas de la ART.
Agradeceria que me puedan asesorar que procedimiento y que pasos seguir en este caso debido a que soy novato en la profesión y no quiero equivocarme!! Saludos!!
mi pregunta es: En caso de que reciba lo que le da la ART, se puede tomar como pago a cuenta de la futura demanda por la via civil que se le hara a la provincia y a la empresa??? O es Preferible que no siga el procedimiento de la Ley de riesgo de trabajo? La señora necesita la plata por eso mi pregunta si se le puede reclamar despues de que le abonen las indemnizaciones tarifadas de la ART.
Agradeceria que me puedan asesorar que procedimiento y que pasos seguir en este caso debido a que soy novato en la profesión y no quiero equivocarme!! Saludos!!
