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  • AYUDA 1° DEMANDA CONTROVERTIDISIMA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #844839  por esmeralda87
 
Hola a todos espero que me puedan ayudar estoy con una demanda que me quita el sueño!!!!!!!!!!

Estoy haciendo una demanda de una Sra. que trabajaba en blanco para una farmacia de capital, la cuestión es que el 12/12/11 el hijo tiene un accidente de transito muy grave y la Sra. deja de ir a trabajar, el 21/12 el correo le deja un aviso de visita, piensa que es el 1° asi que espera que le llegue el otro, pero era el SEGUNDO AVISO y no lo va a buscar al correo, el 24/12/11 se presenta a su trabajo xq el día anterior le habían dado el alta a su hijo, pero le niegan tareas. El 27/12/11 manda TCL para que aclaren situación laboral ( aclaro: q no la mando el 24 xq era sábado, 25 domingo y el 26 dieron asueto), pero ese mismo día le mandan la CD de despido que a ella le llega el 29/12/11, obviamente la despiden por abandono de trabajo xq no contesto el TCL que la intimaba a retomar tareas.

Mi estrategia básicamente es decir que las ausencias estan justificadas, poseo certificados que dicen el tiempo que el hijo menor de edad estuvo internado, del 12 aL 23 de dic y voy a mandar oficio al jugado para que remitan la causa penal por el accidente y al hospital. El CCT de comercio prevé 30 días de licencia por hijo enfermo.

y hago incapie en que era de publico conocimiento entre sus compañeros de trabajo y sus jefes ,el accidente que había sufrido su hijo y que ella permanecía todo el día en el hospital por lo que no pudo recibir las cartas y su empleador se aprovecho de ello para despedirla en navidad.

a-El problema como se darán cuenta es probar que ella aviso a su empleador, se me ocurrió probarlo con testigos, que digan que todos sabían en la farmacia. Y con respecto a que no contesto el telegrama el testimonio del medico que diga que dormía en el hospital.

b-Hay mucha jurisprudencia que dice que basta con que la notificación llegue a la esfera de conocimiento del destinatario, y que con el aviso de visita enviado al domicilio del trabajador esto se cumple. Asi que si mandan oficio al correo estoy lista.

c-Les pido si me pueden ayudar con la prueba que pueda ofrecer xq no se me ocurre nada.................y que piensan que dirán los jueces. xq encontre fallos que dicen que hay mala fe si el empleador envía CD sabiendo q el trabajador no se encuentra en su domicilio, xq como pruebo que el empleador sabia................como pruebo que ella presento los certificados, los cuales no presento!

d-Tambien reclamo el ar.1 ley 25323 por parte de pago en negro y xq la fecha de ingreso es un mes antes pero es medio tirado de los pelos.......... como lo pruebo???? con testigos..........

Bueno en fin perdon que los mate a preguntas pero todas las ideas y opiniones serán bienvenidas!
PD: en el seclo, el abogado intento convencer al empleador para que hiciera un ofrecimiento pero como cree que mi clienta participo en un robo a la empresa no ofrecieron nada!!!!!!!!! y encima nada que ver. Creen que ofrecerán algo en juicio o tienen tdas las de ganar! xq yo cada vez lo veo mas negroooooooooooooo
 #844885  por ebarreyro
 
Se está enredando demasiado con el caso. Todo ese planteo tiene que ir, pero en subsidio. Repase tranquilamente el tema de las notificaciones.
 #845046  por virginipa
 
Por lo que leo la intimación a retomar tareas nunca la recibió, porque nunca la fue a buscar al correo no? si es así no le des tantas vueltas al caso, recordá que las comunicaciones son recipticias, y que en laboral cada uno asume los riesgos del medio de notificación que emplea y que el obligado a recibir notificaciones es el empleador, no el trabajador.-
Si la intimación fue devuelta sin notificar, el empleador (por la buena fe que debe tener al momento de ruptura) tendría que haberla reenviado.-
Con esos argumentos, en definitiva el despido es incausado, porque nunca notificaron la intimación a retomar tareas y ese tiene que ser tu principal argumento, alegando también mala fe del empleador al momento de la ruptura de la relación.-

Espero te sirva, saludos!
 #845047  por ebarreyro
 
Disiento parcialmente con la colega preopinante.
La doctrina del riesgo del medio de notificación elegido, cede cuando la notificación resulta infructuosa por culpa del destinatario:

"En principio, la falta de recepción del mensaje impide la extinción de la relación. Sin embargo, existen circunstancias que, de acuerdo con la carga de la recepción determinan que deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no lo recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia. Es decir que el carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Por ello, es válida y eficaz la comunicación dirigida a un domicilio que fue devuelta por el Correo con la atestación "cerrado con aviso".

Autos: LANNUTTI Mónica y otros c/ FURBA SRL Y OTROS s/ despido Sala: Sala V - Fecha: 24/10/1997 - Nro. Exp.: 57138

Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal. Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje. (Del voto de la Dra. Guthmann). Toq. 1236.

Autos: Cardozo Nilsa Estefanía c/ Zone Salgado Silvia Claudia s/ despido. Magistrados: Guisado. Guthmann. Sala: Sala IV. - Fecha: 28/12/2006 - Nro. Exp.: 14.865/2005 Nro. Sent.: SD. 91.981.
 #845054  por sanjuanino
 
Aunque es un caso controvertido, sospecho que por el principio de primacia de la realidad y por el asunto de fuerza mayor tenes muchas esperanzas para ganar. El convenio de comercio te favorece, y podes llegar a demostrar que no pudiste notificar por la gravedad de la situación y tambien que la patronal sabía del asunto.
Me parece que estas muy bien informada y bastante bien encaminada, mucho mas para ser tu primer demanda. Yo me concentraría en lo principal y no en el reclamo del art. 1 de la 25323, por casi intrascendente y para no perder el foco
Seguramente en la audiencia de conciliación del juicio harán un ofrecimiento.
Mucha suerte, y la experiencia me chifla que este caso no tiene un futuro tan negro
 #845061  por gusgus
 
sin perjuicio de las posturas tomadas en cuanto a si la CD enviada por el empleador y no recibida por el trabajador se debe considerar suficiente intimación (el cual se ve tiene diferente tratamiento en capital que en provincia) pregunto:

cuál fue el plazo por el que intimó a retomar tareas la patronal?
 #845074  por gusgus
 
igual me quede pensando , mas alla del plazo por el cual intimaron a retomar tareas, digo...

No hay de ninguna manera abandono de trabajo.... si es que en el despacho telegrafico donde la despiden el art, que invocan es el 244, creo que tenes el caso clarito...

me explico: primero le mandan CD intimando retomar tareas, de la cual le dejan aviso el 21/12....
ese día imposible tenerla por notificada (para la postura que avala el efecto de constitucion en mora del aviso de visita) pues el despacho telegráfico estaba en poder del cartero aún. Es decir, como mucho correspondería, en esta tesis, tenerla por notificada el día 22...

ella el 24 se preenta y le niegan tareas, ESTA ES LA CUESTION CENTRAL A PROBAR Y QUE TE DEFINE EL JUICIO, a mi entender...

pues con ello se abren 2 posibilidades:

1) Ver por que plazo intimaron retomar tareas, pues si el 24 fue dentro del plazo a contar desde el 22, ya no hay abandono de trabajo

2) se ha dicho que "La intimación a retomar tareas constituye un requisito imprescindible pero no suficiente para habilitar la cesantía por abandono de trabajo, pues para ello es necesario, además, que quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, materializándose ese propósito -en principio y generalmente- por el silencio del dependiente" (Scba, L 88056 S).

Cómo interpreto yo este fallo?
Que el silencio del dependiente debe mantenerse hasta que se despacha la segunda CD donde dan por terminado el vínculo, lo cual no se configuró en el caso pues ese despacho lo remiten el 27 y ella el 24 se había presentado con lo cual antes del distracto ya había puesto de manifiesto y ejercitado una conducta jurídicamente relevante que demostraba su voluntad de continuación del vínculo, lo cual hace que el empleador luego (el 27) no pueda considerar abandono de trabajo.
y ello es así por más que se hubiere presentado a trabajar vencido el plazo de intimación a retomar, pues demostró voluntad antes que el empleador despida.
En su caso, el empleador debería haber invocado justa causa por inasistencias en el marco del 242, pero jamas se pudo configurar abandono, lo cual no podrá hacer ya por el principio de invariabilidad de la causa
 #845077  por sanjuanino
 
El día que a mi me echen a la m... de los gremios yo quiero tener un abogado así!!!
No se si tiene razón, pero a mi me convenció
(yo sabía que me iva a salir bueno mi coluchador salteño)
 #845081  por gusgus
 
sanjuanino escribió:El día que a mi me echen a la m... de los gremios yo quiero tener un abogado así!!!
No se si tiene razón, pero a mi me convenció
(yo sabía que me iva a salir bueno mi coluchador salteño)
:mrgreen: :mrgreen:

a ver, aqui un fallo donde le es adverso al trabajador pero sientas las bases de la postura que expuse

"Es irrelevante a los fines de desvirtuar la configuración del abandono de trabajo la notificación efectuada por el trabajador, que fue remitida por éste coetáneamente con la de su empleador, desde que ello sucedió, una vez vencido el plazo de la primigenia intimación y con posterioridad al momento en que el empleador hubo definido, sin ambages, la ruptura del vínculo laboral, sin que a esa oportunidad hubiese mediado otra actividad, previa útil, del trabajador para enervar la extinción. Por lo tanto, la comunicación que esgrime la parte actora carece de aptitud para desbaratar el acto rescisorio ya perfeccionado".

Scba, L 84941 S
Fecha: 26/09/2007
Juez: Soria (sd)
Caratula: Destandau, Osvaldo Ramón C/ Gran Dora S.a. S/ Despido
Mag. Votantes: Soria-pettigiani-kogan-genoud-hitters

PD: en negrita, lo relevante para el caso
 #845084  por sanjuanino
 
una genialidad
 #845085  por ebarreyro
 
Este Gusgus.
Yo quería hacerla pensar un poquito más, pero bueh... después dicen que Ud. no pasa modelos, tremenda mano le dió para resolver el caso.

El tema, es que el aviso del correo, DEJA POR CINCO DÍAS EL DESPACHO A DISPOSICIÓN, así que la notificación hubiera ocurrido, a lo sumo, concomitantemente con el despacho telegráfico que la actora envía el 27.

Y en todo caso, como el despacho se envió antes que el despido del empleador, éste se hubiera tenido que retractar.
 #845803  por esmeralda87
 
Muchísimas Gracias a Todos por responder y ayudarme valoro mucho el tiempo que me brindaron!!!!!

Yo creo que la van a tener por notificada de la intimación a retomar tareas, xq con el aviso de visita entro a la esfera de su conocimiento, Mi única defensa al respecto es decir, que el empleador actuó con mala fe, xq sabia que la trabajadora se encontrada en el hospital.

Por otro lado debo probar que aviso a su empleador pensé en mandar oficio a la compañía de teléfonos de la clienta para que remita las llamadas que hizo desde la fecha del accidente al teléfono de su empleaora.Pero me pregunto como acredito que ese tel denunciado por mi, pertenece a su empleadora
mando otro oficio???

Y con respecto a la negativa de tareas entendí que es muy importante probarla xq manifiesta que no hubo silencio/inacción por parte de la trabajadora, antes del despido, pero como lo pruebo???? con testigos?? gente de comercios cercanos???? cámaras de seguridad no se si hay.

Me agarro la duda con tdo este debate sobre cual seria la fecha en que se a tiene por notificada si el 2° aviso lo dejaron el 21/12, si es el 22/12 o cuando pasan los 5 dias que le da el correo para que la pase a buscar?

Voy a basarme en lo que dicen Uds de que si bien guardo silencio por el plazo establecido en la carta QUE NOSE CUAL ES XQ VOLVIO AL REMITENTE, se presento a su trabajo antes de que le llegara la carta del despido!!!
 #845817  por ebarreyro
 
Claro, tiene todas las de ganar.
Yo plantearía los temas en el siguiente orden:

1. La demandada no respetó el propio plazo que dio para presentarse a prestar labores: el plazo comienza cuando se cumplen los días a disposición en el correo, y de allí, 2 días más.
2. Aunque se tuviera por notificada el 22, se presentó a trabajar el 24, y envió TCL el 27. Siendo el despido recepticio, y la justificación conforme el día de envío, se debió retractar del despido.
3. El tema de la justificación tardía de las inasistencias/mala fe del empleador.