Estimados,
recientemente termine el intercambio telegrafico con el empleador y considere despedido a mi cliente teniedo en consideración los arts 9, 10 y 15 de la ley de empleo, ya que tenia parte del sueldo en negro y había sido inscripto con fecha posterior. Ahora bien, hubo un malentendido a la hora de preparar los telegramas con mi cliente y cometimos un error con su real fecha de ingreso. Entró a trabajar 7 meses antes, pero por error denunciamos como fecha real de ingreso en el telegrama la que figura en sus recibos. En la CD el empleador rechaza los pagos en negro y, obviamene, no dicen nada de la fecha de ingreso ya que es la que ellos toman por real. Ahora que ya está despedido, podré rectificar la fecha de ingreso mediante otro telegrama o ya es tarde?? Entiendo que ya perdimos la posibilidad de reclamar la multa del art. 9 quedandome solo la del 10, realmente no se si podré rectificarme, igual en la liquidación del seclo la voy a agregar...
Agradezco la opinión de los colegas. Saludos!!!
recientemente termine el intercambio telegrafico con el empleador y considere despedido a mi cliente teniedo en consideración los arts 9, 10 y 15 de la ley de empleo, ya que tenia parte del sueldo en negro y había sido inscripto con fecha posterior. Ahora bien, hubo un malentendido a la hora de preparar los telegramas con mi cliente y cometimos un error con su real fecha de ingreso. Entró a trabajar 7 meses antes, pero por error denunciamos como fecha real de ingreso en el telegrama la que figura en sus recibos. En la CD el empleador rechaza los pagos en negro y, obviamene, no dicen nada de la fecha de ingreso ya que es la que ellos toman por real. Ahora que ya está despedido, podré rectificar la fecha de ingreso mediante otro telegrama o ya es tarde?? Entiendo que ya perdimos la posibilidad de reclamar la multa del art. 9 quedandome solo la del 10, realmente no se si podré rectificarme, igual en la liquidación del seclo la voy a agregar...
Agradezco la opinión de los colegas. Saludos!!!
