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  • RESERVA DE PUESTO - ALTA NO COMUNICADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845133  por robertopetoruti
 
Estimados:
Les consulto el siguiente caso, medio de laboratorio.
Un empleado estaba en reserva de puesto, la cual esta próxima a vencer. Hace pocos días aparece con un certificado de ALTA MEDICA de fecha OCTUBRE DE 2011. O sea, hace 6 meses que estaba de alta sin notificar dicha circunstancia a la empresa. Ahora solicita retomar tareas.
Un dato adicional. El trabajador se encuentra trabajando para otra empresa desde NOVIEMBRE DE 2011.
Como resolverían este asunto. Para mi, el hecho de no informar el alta médica en tiempo oportuno genera un agravio susceptible de resover la relación laboral con un despido con causa.
Que opinión les merece esta situación. Como lo resolverían?
Desde ya muchas gracias.
Roberto
 #845390  por pepecurdele
 
es un caso rarito, pero empezaria por hacerme una pregunta, ¿que perjuicio le causa al empleador la conducta del trabajador?
 #845498  por agentil
 
pepecurdele escribió:es un caso rarito, pero empezaria por hacerme una pregunta, ¿que perjuicio le causa al empleador la conducta del trabajador?
Y le pago 6 meses de sueldo y ya estaba de alta. Para mi puede ser una causa de despido con causa por perdida de confianza, pero quizás podrías mandar una cd pidiendo explicaciones como para no quedar con una conducta rupturista.

saludos!!!
 #845549  por robertopetoruti
 
en realidad, como estaba en reserva de puesto, no se pagaron sueldos, con lo cual no habría un perjuicio económico.
sin embargo, estimo que el hecho de que no haya comunicado el alta médica al empleador es una actitud contraria a la buena fe que se deben las partes y además, podría haber implicado la necesidad por parte de la empresa de contratar empleados que realicen las taréas de la persona que estaba en reserva de puesto, cuando tranquilamente las podría haber realizado ésta.
de todas formas coincido con que es un caso raro; por eso lo consulto a este calificado foro
gracias por sus respuestas y si se les ocurre algo mas, bienvenido!
 #845646  por pepecurdele
 
me sigue dando vuelta la cuestion de la falta de perjuicio para el empleador, ya que si este contrato persona o personas para que lo reeemplacen esa contratacion seria de caracter eventual con lo cual no habria perjuicio por la ruptura del vinculo con el reemplazante del enfermo.
 #845647  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:me sigue dando vuelta la cuestion de la falta de perjuicio para el empleador, ya que si este contrato persona o personas para que lo reeemplacen esa contratacion seria de caracter eventual con lo cual no habria perjuicio por la ruptura del vinculo con el reemplazante del enfermo.
Tal vez se podria invocar el 63 como causal de despido ya que el trabajador no obro como un buen trabajador.
 #846082  por robertopetoruti
 
ok. les cuento que al final optamos por un despido con causa, motivado en: 1) perdida de confianza 2) violacion al deber de buena fe que impone el art. 63; 3) los perjuicios generados con motivo de haber tenido que contratar personal adicional (no temporal) para cubrir su puesto.

Les copio parte de la CD: ... Ud. comunicó el alta médica de fecha ... de ....... de 2011 recién el día ....... de ... del corriente, esto es mas de SIETE MESES después de haberla recibido. Su deber como buen trabajador es comunicar a esta empresa el alta médica de la que goza de forma inmediata a haberla recibido, y no siete meses después, durante los cuales Ud. estuvo ausente de su puesto de trabajo y prestando servicios para otra empresa. Ello, además de generar pérdida de confianza, así como un grave perjuicio a esta empresa, al haber tenido que arbitrar los medios para contratar personal adicional que realice la labor que Ud. realizaba y reorganizar al mismo, configura una flagrante violación al deber de buena fe que establece el art. 63 de la Ley 20.744

Cualquier novedad al respecto les cuento. Seguramente venga un despido indirecto de su parte y negociación en SECLO.
Muchas gracias por sus opiniones, las cuales fueron de mucha utilidad.
Saludos cordiales