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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845612  por lorena Chavez
 
hola que tal?, me llego un cliente que renuncio hace 1 año!!! y aun no le entregaron los certi del art. 80, mando telegrama intimando la entrega bajo apercibi de iniciar acciones?, es viable?, a lo mejor no aportaron nada por eso la demora?, aguerdo comentarios, gracias, mientras leo un pco si hay algo en el foro
 #845616  por matias256
 
Hola intima a que se los entreguen, bajo apercibimiento de las multas del art. 80. E inicia un SECLO si estás en capital. Saludos.
 #845637  por ebarreyro
 
No, no, no.
Si está en blanco, solicita el ingreso de aportes. Si retuvieron, pero no ingresaron aportes -como es su teoría-, 132 bis.
Y además, requiera la entrega de los certificados. Si no hicieron los aportes, hay que ir por las astreintes.

Ahora, si tienen todo prolijo, sólo la multa en caso de que no los entreguen.
 #845644  por lorena Chavez
 
ESTO VOY A MANDAR QU OPINAN?

HABIÉNDOSE DISUELTO EL CONTRATO DE TRABAJO QUE NOS UNIERA EL DÍA POR MEDIO DE LA PRESENTE LO INTIMO PARA QUE EN EL PLAZO DE 48HS HAGA ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO Y ACREDITACIÓN DE APORTES PREVISIONALES Y SOCIALES BAJO APERCIBIMIENTO DE RADICAR LAS DENUNCIAS EN LOS ORGANISMOS PERTINENTES E INICIAR ACCIONES LEGALES PARA PERSEGUIR EL COBRO DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL ART. 80 LCT PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO, QUEDA USTED NOTIFICADO

OSEA FALTARIA EL ART.132?
 #845649  por pepecurdele
 
yo mandaria al trabajador primero al ANSES para que pida la planilla de movimientos y veo si retuvieron aportes, y si es asi alli si mando la intimacion por el 132 bis.
 #845658  por lorena Chavez
 
EN CASO QUE NO HAYA APORTES EL 132 COMIENZA A CORRER DESDE QUE SE EXTINGUIO LA RELACION HASTA AHORA Q HAGO EL RECLAMO? PQ EN EL SECLO TENGO Q PRESENTAR UN NUMERO $$$ POR EL 80 Y NO SE COMO CALCULAR EL 132 EN SU CASO, VA DESDE CUANDO LO CTO.
 #845701  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:yo mandaria al trabajador primero al ANSES para que pida la planilla de movimientos y veo si retuvieron aportes, y si es asi alli si mando la intimacion por el 132 bis.
Es lo mejor y lo que yo hago. Por internet no se si se puede sacar.
También intimo a que me entreguen certificacion de servicios, pero ponele en el telegrama por 30 días (por el decreto reglamentario)
Yo entiendo que la multa del 132 bis corre desde el momento del reclamo (así lo he hecho yo 2 veces, pero no estoy seguro que sea así o desde el momento del distracto -yo fui a la segura)
 #845717  por ebarreyro
 
Lo de los 30 días es depende la jurisdicción. En capital, la intimación es por 2 días, pero se tiene que cursar 30 días después del distracto.
Respecto de la consulta por internet, es confiable la que se realiza con clave fiscal. La otra, más allá de que no aparecen los aportes por más de 1 año, no surge el monto de la declaración jurada.
 #845743  por pepecurdele
 
la intimacion del 132 bis es por 30 dias.
 #845869  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:la intimacion del 132 bis es por 30 dias.
tal cual
 #845870  por lorena Chavez
 
osea intimo ahora y espero los 30 dias, aunque hace 1 año q ya renuncio!!, y si pq fehacientemente no notifico, o me equivoco?
 #845884  por Arbeiter
 
lorena Chavez escribió:osea intimo ahora y espero los 30 dias, aunque hace 1 año q ya renuncio!!, y si pq fehacientemente no notifico, o me equivoco?
Claro, 30 dias a partir de la intimación. Podes verlo desde pagina de AFIP, si no tenes clave fiscal nivel 3 de tu cliente no vas a poder ver montos y algunos detalles, pero si accedes a ver si se retuvo y se aporto o no desde Mis Aportes con solo dni, apellido y sexo. Vas a ver algo asi:

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