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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #819044  por sergiosky
 
si en el regimen del servicio domestico no resultan aplicables las leyes 24013, ni la 25323, ni la 25345, ni el art. 132 bis LCT, que es lo que efectivamente se le reclama en juicio al patron que no ingreso los aportes jubilatorios de la empleada domestica y que no la registró si no veo ninguna multa aplicable?
 #819148  por matias256
 
Lamentablemente nada, solo hacé la denuncia en la AFIP y listo. Saludos.
 #819221  por Beto
 
matias256 escribió:Lamentablemente nada, solo hacé la denuncia en la AFIP y listo. Saludos.
Estimado colega, disculpe que disienta con Ud., pero yo pediría la inconstitucionalidad de esas normas y la pelearía un poco, ya que es realmente injusto que a un trabajador convencional por ejemplo un empelado de comercio se le de el debido tratamiento y a la empleado domestica no
 #819226  por eltam88
 
Hacelo Beto, ¿está por considerarse despedida? si es así tenés para reclamar las indem pertinentes.
 #824378  por MRosario
 
Hola ya que está por salir el proyecto de reforma del estatuto doméstico, que tiene media sanción. Estoy por iniciar una demanda laboral por trabajo doméstico y cuidado de enfermos, me aconsejan pidan la inconstitucionalidad del mismo? en caso que salga la ley cuando este litigando, se aplicaría? alguien logró que le fallen a favor?

Algún entendido o comedido que ande por los tribunales laborales y quiera opinar??? Gracias
 #824642  por flor2005
 
obviamente ese tema de que no le corresponde ninguna indemnizacion hay que tacharlo de inconst, por discriminacion, violacion del ppio de igual rem por igual tarea, proteccion contra el desp arbitrario y demases........logico que en servicio domestico te lo van a rechazar, pero tene en cuenta que esa sentencia administrativa se apela en primera instancia laboral.....
si la liquidacion lo amerita, pelealo.......
 #824645  por pepecurdele
 
mmmm, van a chocar con los molinos de viento colegas, ya lo intentaron hacer muchos antes y no camino, no se olviden que en la relacion de trabajo domestico no hay empresario. no hay fin de lucro, esa es la esencia del regimen del servicio domestico.
 #834115  por sergiosky
 
pero si el patron tiene la obligacion por ley de ingresar los aportes jubilatorios del personal domestico tiene que haber un mecanismo para forzarlo a que suceda, no tiene sentido imponer una carga sin el mecanismo que lo obligue. con ese criterio a mi empleada le pago el salario y nunca en la vida le hago los aportes total ya se que judicialmente no me pueden obligar?? creo que lo que no va a aplicarse son las multas contempladas por la leyes laborales pero el juez si puede imponer intereses punitorios por cada dia de atraso porque el ambito de aplicacion de los intereses punitorios no se circunscriben unicamente al marco de la LCT sino que su aplicacion es general.
 #834521  por pepecurdele
 
La cuestion es que quien tiene el derecho de reclamar los aportes y es el propietario de los mismos es decir el estado, te falta legitimacion activa para reclamar los aportes. La solucion es que pruebes la existencia de la relacion laboral y que con ello la AFIP le reclame a la empleadora esos aportes, el trabajador tendra probados el tiempo de servicio y con ello le alcanza para tramitar la jubilacion. Es mas la multa del 132 bis solo tiene solo una finalidad recaudatoria, incentivando al trabajador para que denuncie al empleador retentor, pero para los efectos del acreditamiento del tiempo de servicio alcanza conque en ese periodo el patrono lo haya incluido en la DJ aunque no hubiera hecho los aportes.
 #834522  por pepecurdele
 
sergiosky escribió:pero si el patron tiene la obligacion por ley de ingresar los aportes jubilatorios del personal domestico tiene que haber un mecanismo para forzarlo a que suceda, no tiene sentido imponer una carga sin el mecanismo que lo obligue. con ese criterio a mi empleada le pago el salario y nunca en la vida le hago los aportes total ya se que judicialmente no me pueden obligar?? creo que lo que no va a aplicarse son las multas contempladas por la leyes laborales pero el juez si puede imponer intereses punitorios por cada dia de atraso porque el ambito de aplicacion de los intereses punitorios no se circunscriben unicamente al marco de la LCT sino que su aplicacion es general.
lo que tal vez podria aplicar son astreintes a lo sumo.
 #845623  por sergiosky
 
coincido en que la legitimacion activa la tiene la AFIP pero entiendo que solo cuando el dependiente aun no tiene la edad para jubilarse y toma conocimiento de que se le adeudan los aportes, en ese caso tiene que denunciar a la AFIP lo sucedido para que ellos inicien la accion contra el empleador. pero si la dependiente ya se encuentra con la edad de jubilarse podria tener legitimacion si es que acredita el daño cierto que le ocasiona la falta de aportes ya que obtendrá un rechazo por parte de la ANSES, al tener los años pero no los aportes tiene un perjuicio concreto y nace su derecho a reclamar, sin tener que hacerlo el ente publico en su nombre. claro está que el empleador, a mi entender, puede oponer la prescripción de los años de aportes que no han sido reclamados oportunamente por el ente (10 años)