La cuestion es que quien tiene el derecho de reclamar los aportes y es el propietario de los mismos es decir el estado, te falta legitimacion activa para reclamar los aportes. La solucion es que pruebes la existencia de la relacion laboral y que con ello la AFIP le reclame a la empleadora esos aportes, el trabajador tendra probados el tiempo de servicio y con ello le alcanza para tramitar la jubilacion. Es mas la multa del 132 bis solo tiene solo una finalidad recaudatoria, incentivando al trabajador para que denuncie al empleador retentor, pero para los efectos del acreditamiento del tiempo de servicio alcanza conque en ese periodo el patrono lo haya incluido en la DJ aunque no hubiera hecho los aportes.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.