Estimados colegas: les consulto por lo siguiente: tengo un cliente que trabajaba jornada completa pero solo se le reconocia medio dia de trabajo. Estaba registrada de esa manera, por lo que sumado a varios incumplimientos mas como la falta de pago de aportes previsionales y demas cuestiones, se dio por despedida. Si bien se que es dificil que me la reconozcan intime por la Ley 24013. Mi problema es el siguiente: fuimos a conciliacion y no hubo acuerdo pero en el Acta de Cierre quedo consignado como rubro reclamado Arts. 8 y 15 Ley 24013 cuando en realidad en el hipotetico caso que se reconociera seria el Art. 10 de la Ley 24013.
Mi temor es que ahora cuando inicie demanda me rechacen el Art. 10 porque en el Acta de Cierre figura el Art.8.
Que me aconsejan ?
1º) Hablo con el conciliador y pido reapertura de la mediacion para rectificar el Art. correcto ?
2ª) Inicio la demanda por el Art. 10 ?. Si lo hago, me ordenaran reabrir la mediacion o consideraran que no es invalido ?
Les agradezco desde ya la ayuda que puedan darme. Muchisimas gracias
Mi temor es que ahora cuando inicie demanda me rechacen el Art. 10 porque en el Acta de Cierre figura el Art.8.
Que me aconsejan ?
1º) Hablo con el conciliador y pido reapertura de la mediacion para rectificar el Art. correcto ?
2ª) Inicio la demanda por el Art. 10 ?. Si lo hago, me ordenaran reabrir la mediacion o consideraran que no es invalido ?
Les agradezco desde ya la ayuda que puedan darme. Muchisimas gracias
