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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #844399  por sanvian
 
Hola Amigos, buenas tardes, en esta ocasión necesito su ayuda con el siguiente tema; Necesito contestar un telegrama que le llega a mi clienta por falta de registracion de su empleada domestica.

El tema es el siguiente: Mi clienta quiere reconocer y registrar a esta persona, que trabaja como domestica en su casa (aunque ella en el telegrama denuncia que realizaba tareas de limpieza en el negocio almacén y reposición de mercadería -solo realizaba la limpieza del piso- y limpieza de su casa particular al fondo contiguo...). Están de acuerdo en la fecha de ingreso y la remuneración denunciada. Reclama salarios de feb, marz, abril y diferencias salariales segun convenvio. Obviamente también hace el reclamo por ley 25239, y por las indem agravadas de 24.013, 25.323, 25345, y 25561. (creo que no corresponderían estas multas al reconocer que había relación laboral, pero no como dependiente sino como domestica.... y menos aun si se regulariza tal situación. estoy en lo cierto?)

Según entiendo, no habría diferencias salariales ya que en el convenio de serv domestico, la 3er categoría, el salario es de 2309 y ella cobraba 2400. Los salarios que reclama fueron correctamente abonados pero obviamente como no estaba registrada, no firmaba recibos con lo cual....

Como debería redactar el telegrama para reconocer que esta persona trabajaba pero no en relación de dependencia bajo lct, sino como empleada domestica. Tienen algun modelo?

En el mismo telegrama debería, aceptar fecha de ingreso y remuneración, pero denunciar el real horario de trabajo que ella tenia? (ella denuncia l a s de 9 a 17, y en realidad ella trabajaba de l a s, pero de 9 a 12)
Respecto de los salarios que reclama como adeudados, debo mencionar que fueron correctamente abonados, y que no hubo horas extras (aunque ella las reclama)?.... Me habla de un decreto remunerativo y no remunerativo que nunca se hizo efectivo Alguien sabe a cuales se refiere????

Desde ya agradezco todo el aporte que puedan hacer, ya que creo que es mi 3er caso laboral y los anteriores fui por el empleado y por lct ....
 #844405  por cuervita
 
Negá y da tu version de las cosas, de forma que quede encuadrado como Servicio domestico.
Ella en su cd te lo encuadra en lct, por las tareas q realizaba y en el ambito donde las llevaba a cabo, estaria encuadrado en el CCT de empleados de comercio por ello debe ser lo de la suma no remunerativa que haces referencia.
 #844408  por sanvian
 
Cuervita gracias por responder tan pronto!!!

Bien o sea que me convendria negar todo lo que dice el tcl, y redactar toda la relacion tal cual es, denunciar real horario, redactar igual fecha de ingreso, remuneracion y demas.... niego todo y redacto todo de cero para que se entienda y quede encuadrado en servicio domestico y decir ademas que se va a proceder a la registracion.... Es asi????
 #844409  por eltam88
 
¿Donde trabaja la empleada?

Si la trabajadora presta servicios en el hogar, 4 días a la semana, 4hs o mas, y tiene más de 1 año de antiguedad va por domésticos.
Si no llega a cumplir con los requisitos que te dije, no hay vinculo laboral.

Si trabaja de limpieza en un comercio, va por CCT de comercio.

A pesar de lo dicho si tu cliente no la quiere registrar como lo exige, se niega todo.
 #844410  por eltam88
 
jajaj, no había leido lo que pusiste, si presta tareas en el hogar es como te dije, es domestica y no hay otra.
 #844415  por cuervita
 
sanvian escribió:Cuervita gracias por responder tan pronto!!!

Bien o sea que me convendria negar todo lo que dice el tcl, y redactar toda la relacion tal cual es, denunciar real horario, redactar igual fecha de ingreso, remuneracion y demas.... niego todo y redacto todo de cero para que se entienda y quede encuadrado en servicio domestico y decir ademas que se va a proceder a la registracion.... Es asi????
anda negando por punto y aclaras cómo son las cosas.
si estan de acuerdo en algun punto no lo niegues. Simplemente, en mi opinion, no digas nada.
 #844551  por sanvian
 
Muchisimas gracias "cuervita" y "eltam88"!!!, ya lo tengo hecho... No podria haberlo hecho sin su ayuda!, les cuento en unos dias como me fue, y como sigue todo.

Si me apreciacion es correcta, esta persona, la empleada, no quiere que la registren porque tiene un plan social, con lo cual lo perderia (aunque seguramente se va a considerar despedida, y en ese caso mmm), pero imagino que lo que quiere es llegar a un acuerdo...

Me olvide de consultarles una cosita mas, si llegara a un acuerdo donde se podria homologar? porque en CABA esta el SECLO, pero esto es en prov. de BS.AS... Seria en el ministerio de trabajo?, y si no se llegara a un acuerdo?... supongamos que esta persona me contesta e insiste con su encuadre de LCT, yo vuelvo a negar todo y reiterar misiva que hoy redacte, como hago con la registracion? le digo a la sra que vaya a afip el lunes y la registre, desde la real fecha de ingreso y pague los $95 que debe x mes (teniendo en cuenta la categoria de la sra, que segun su convenio colectivo es TERCERA CATEGORIA) durante los casi 2 años laborados y seguramente los intereses?....

O debe esperar a cerrar el intercambio telegrafico, y ver si se va a mediacion en el Ministerio de Trabajo... (como se hace en este caso???) Seguramente esta chica se va a querer considerar despedida, porque intuyo que no quiere seguir trabajando (aunque no se se necesita ser muy intuitivo no???? jaja). Pienso entonces: le digo a mi clienta que el mismo lunes o martes, cuando envia la contestacion del TCL, vaya a AFIP e inicie la registracion????, no se si puede hacerla por internet, y luego imprimir el formulario 102 y realizar el pago. Aunque creo que eso debe poder hacerlo unicamente con CLAVE FISCAL de la empleada domestica y no la tiene... mmm que lio!

Gracias por ayudarme!!!! Saludos y buen finde!!!
 #844624  por flux
 
Opinion mia: Negale todo, osea, nega conocerla y que tu cliente le de el raje "de palabra".

No te queda otra. Por mas que la pongas como empleo domestico, ya por como te lo planteo la empleada, si solo la registras como empleo domestico, igual se te considera despedida porque no la registraste como empleada bajo la LCT por las tareas de maestranza y reposicion de gondola que hacia en el comercio.

Existe bastante acuerdo en que el empleo domestico es justamente eso: domestico, el ambito de una casa de familia. Si esta trabajadora solamente limpio el piso de un negocio, ya no es ambito domestico, y da igual que atras haya una casa, conque te ponga un par de testigos que digan que la vieron limpiando el negocio ya no seria empleo domestico.

Ponerla en blanco como empleada domestica lo unico que hace es agravar tu situacion, porque le darias la prueba de que si la conoces y de que si ingreso a la casa con el negocio adelante y de que si presto tareas (aunque digas que solo como empleo domestico). Le dejas libre el camino para que solamente tenga que probar que esas tareas las presto en el negocio y ya tenes una empleada por la LCT.
 #845186  por Jimenagatto
 
Hola alguien sabe si para realizar una liquidación de empleada domestica, le cabe la multa del art 45 ley 25345?
GRacias. Soy nueva en esto. Aguardo rtas.
 #845204  por eltam88
 
Jimenagatto escribió:Hola alguien sabe si para realizar una liquidación de empleada domestica, le cabe la multa del art 45 ley 25345?
GRacias. Soy nueva en esto. Aguardo rtas.
No, se rigen por el decreto.
 #845351  por sanvian
 
Muchas Gracias a todos por sus aportes!!!, ya tengo armada la CD. En unos dias les cuento como me fue!!!

Gracias!!!