luciobahia escribió:Buenos días, me presento, mi nombre es Lucio soy de La Plata, trabajo como Ing. Industrial y actualmente me encuentro realizando un estudio de posgrado con una materia de Derecho Laboral. Agradecería si me pueden ayudar a analizar la siguiente situación: Un empleador decide en forma unilateral cambiar el periodo de pago a su empleado. Inicialmente era mensualizado y por cajero automático, y pasa a ser en efectivo y en forma semanal. La pregunta es si esto perjudica al trabajador en algún punto y que principio del derecho está en juego.
En principio no le encuentro sentido a la situación planteada, pero mas allá de eso no observo ningún perjuicio mas allá de la pérdida de la bancarización, aunque ahora se pueden abrir cuentas gratuitas hasta para gente que no encuadra a la LCT. Entiendo que el cambio no violaría a los art. 124 y 126 ni a la Ley 26590/10. Por otra parte el art. 66 acerca de modificar formas y modalidades de trabajo, no corresponde a la remuneración.
Si alguien me puede ayudar les agradecería, saludos.
Es ilegal, punto. Hay mil cosas para decir, pero algunas son:
- Desde la Res. 360/01 en adelante y ccdtes (ver fundamentos, copio debajo) el pago es por cajero, sin contar que el art. 1 de la ley antievasión juzga inoponibles entre las partes y frente a terceros pagos en efectivo mayores a mil pesos.
- La perdida de la bacarización, por otro lado, puede traer perjuicios adicionales, que no tienen que ver con la posibilidad de tener o no una cuenta gratuita.
- Si es personal mensualizado, ya sea porque forma parte del contrato de trabajo individual, o porque así lo dispone por ley o por vía convencional, el 126 lo resuleva: no se puede pagar semanal.
- El art. 66 marca una pauta, que bien puede aplicarse por interpretación extensiva a la forma, modalidad y plazo de pago.
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Resolución 360/01
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
Resuelve pago de remuneraciones en depósitos bancarios
Publicada en Boletín Oficial del 16 de Julio de 2001
Buenos Aires, julio 11 de 2001.
Visto el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y
Considerando:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467 (pequeña empresa).
Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Por ello,
La Ministra
de Trabajo, Empleo y Formación
De Recursos Humanos
Resuelve:
Artículo 1.— Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Artículo 2.— Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Artículo 3.— Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4.— Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.
Artículo 5.— A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
Artículo 6.— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento
y Biblioteca y archívese. Patricia Bullrich