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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #843565  por marielvar
 
Buenas!

Tengo una duda respecto a un tema laboral.

Mi cliente es empleado de un comercio, hace poco más de un año está inscripto correctamente (jornada completa), cobra lo establecido por CCT, pero ejecuta dos horas extras diarias que no le son abonadas.
Al principio de la relación laboral, se lo inscribió y se le pagó por media jornada, trabajando él, en los hechos, jornada completa. De esto sólo puedo reclamar 9 meses, lo anterior está prescripto.

Mi razonamiento es:
1.- Intimo al empleador para que en el plazo de ley pague las horas extras trabajadas en los días XX (especifico cada uno de los días en que mi cliente efectuó horas extraordinarias).
2.- Respecto al tiempo en que se lo blanqueó y pagó por media jornada, qué hago. Pido el pago de ese período como pago de horas extras? (Según reglamentación el límite de horas extras es de 30 mensuales o 200 anuales... son muchas más las trabajadas). O pido se regularice la inscripción o situación respecto a ese período y se le paguen las diferencias salariales existentes entre lo pagado y lo efectivamente adeudado?
3.- A su vez tendría que reclamar el pago de vacaciones y sac proporcionales a hs extras y diferencias salariales correspondientes al período en que estuvo inscripto por 1/2 jornada?
4.- Todo esto bajo apercibimiento de considerar el rechazo como injuria grave y dar al trabajador por despedido sin causa?

Sinceramente no me dedico mucho a laboral. Al que pueda darme una mano guiándome en cuanto al contenido del telegrama y los pasos subsiguientes le voy a estar eternamente agradecida!!!
 #843603  por matias256
 
Hola, a ver si te puedo ayudar.
Hola si hace poco mas de un 1 año que lo registraron correctamente todavía estás a tiempo de reclamar la registración defectuosa. No entiendo porque decís que solo 9 meses.
Lo que tenés que hacer es intimar a que registre correctamente el periodo de tiempo que estuvo mal registrado y abone las diferencias salariales (aguinaldo, vacaciones, sueldo, aportes, etc). No son horas extras.
Para hacerlo bien, intima primero a que registre bajo apercibiminto de hacer las denuncias ante los organismos administrativos que correspondan- Pone algo como "en virtud de la necesidad de conservar mi fuente de trabajo y con la intencion de conservar la relación laboral".
Luego si niega o no contesta o si contestó y dice que lo va a hacer y no lo hace dentro de los 30 días. Reiteras tu TCL pero bajo apercibimiento de considerarlo despedido. Saludos.
 #843620  por marielvar
 
matias256 escribió:Hola, a ver si te puedo ayudar.
Hola si hace poco mas de un 1 año que lo registraron correctamente todavía estás a tiempo de reclamar la registración defectuosa. No entiendo porque decís que solo 9 meses.
Lo que tenés que hacer es intimar a que registre correctamente el periodo de tiempo que estuvo mal registrado y abone las diferencias salariales (aguinaldo, vacaciones, sueldo, aportes, etc). No son horas extras.
Para hacerlo bien, intima primero a que registre bajo apercibiminto de hacer las denuncias ante los organismos administrativos que correspondan- Pone algo como "en virtud de la necesidad de conservar mi fuente de trabajo y con la intencion de conservar la relación laboral".
Luego si niega o no contesta o si contestó y dice que lo va a hacer y no lo hace dentro de los 30 días. Reiteras tu TCL pero bajo apercibimiento de considerarlo despedido. Saludos.

Hola.
Primero que nada, gracias por tu respuesta.
Digo 9 meses por el tema de la prescripción. Hace 5 años que está trabajando, siempre jornada completa -pero estuvo 4 años inscripto y cobrando como si trabajare 1/2 jornada-. Recién el último año lo inscribieron y pagaron correctamente -salvo hs extras-. Entiendo que sólo podría reclamar de aquí a dos años (o sea, un año de inscripción y pago defectuoso con horas extras impagas y otro año de horas extras impagas). ¿Estoy errada?
 #843629  por matias256
 
marielvar escribió:
matias256 escribió:Hola, a ver si te puedo ayudar.
Hola si hace poco mas de un 1 año que lo registraron correctamente todavía estás a tiempo de reclamar la registración defectuosa. No entiendo porque decís que solo 9 meses.
Lo que tenés que hacer es intimar a que registre correctamente el periodo de tiempo que estuvo mal registrado y abone las diferencias salariales (aguinaldo, vacaciones, sueldo, aportes, etc). No son horas extras.
Para hacerlo bien, intima primero a que registre bajo apercibiminto de hacer las denuncias ante los organismos administrativos que correspondan- Pone algo como "en virtud de la necesidad de conservar mi fuente de trabajo y con la intencion de conservar la relación laboral".
Luego si niega o no contesta o si contestó y dice que lo va a hacer y no lo hace dentro de los 30 días. Reiteras tu TCL pero bajo apercibimiento de considerarlo despedido. Saludos.

Hola.
Primero que nada, gracias por tu respuesta.
Digo 9 meses por el tema de la prescripción. Hace 5 años que está trabajando, siempre jornada completa -pero estuvo 4 años inscripto y cobrando como si trabajare 1/2 jornada-. Recién el último año lo inscribieron y pagaron correctamente -salvo hs extras-. Entiendo que sólo podría reclamar de aquí a dos años (o sea, un año de inscripción y pago defectuoso con horas extras impagas y otro año de horas extras impagas). ¿Estoy errada?
Mirá, por lo que yo entiendo, QUE OTRO COLEGA OPINE por si estoy equivocado. Que para intimar por la 24.013 uno tiene 2 años desde que se lo registra o desde que se lo registra correctamente. Ejemplo: Si un trabajador estuvo 2 años trabajando en en negro, lo blanquean y después de 3 años de blanqueado pretende reclamar por los 2 años en negro, ahí estaría prescripto. En tu caso, si hace 1 año que lo registraron correctamente todavía estás a tiempo para reclamar por la registración defectuosa de todo lo que trabajo.
Pero espero otras opiniones porque a esta hora ya me "hirve la cabeza"... saludos.
 #843634  por eltam88
 
Tranquilamente podes pedir que sea registrado correctamente, es decir conf. reales pautas de trabajo.
¿trabajaba 1/2 jornada y le pagaban como media o pagaban parte en negro?
Si pagaban parte en negro reclama por la 24013 tal situación.
Lo de las dif salariales estarían prescriptas 2 años para atras, desde la intimación.
Hs extras tene cuenta que en comercio son 48 hs semanales.
 #843640  por eltam88
 
En el caso que plantea el consultante solo se aplica la 24013 si se le pagaba más de lo que se regsitraba o figuraba en los recibos de sueldo.

Por estar registrado media jornada cuando trabajas completa la LNE no se aplica, no es ninguno de los supuestos que contempla el art. 8,9,10.

En el ejemplo que das matias, vos debes reclamar que te registren conforme a la real fecha de ingreso, ahí no hay plazo prescriptivo.
 #843649  por matias256
 
eltam88 escribió:En el caso que plantea el consultante solo se aplica la 24013 si se le pagaba más de lo que se regsitraba o figuraba en los recibos de sueldo.

Por estar registrado media jornada cuando trabajas completa la LNE no se aplica, no es ninguno de los supuestos que contempla el art. 8,9,10.

En el ejemplo que das matias, vos debes reclamar que te registren conforme a la real fecha de ingreso, ahí no hay plazo prescriptivo.
Entonces aplicarías las 25.323.
No entiendo lo que decís de que no hay plazo prescriptivo en mi ejemplo.
 #843658  por eltam88
 
La 25323 esta discutida también, pues se aplica en los mismos supuestos de la 24013.

Ej:

Trabajador entra a trabajar 1/1/2000 se lo registra el 1/1/ 2005, el 1/1/2012 reclama correcta registracion, el empleador no lo registra, tiene desde que transcurrieron los 30 días para que se lo registre correctamente y no se lo registro 2 años para reclamar las multas de la ley 24013, por el tiempo que estuvo sin registrar.

¿Se entiende?
 #843666  por marielvar
 
A ver si entiendo.
En este caso (trabajaba jornada completa y estaba inscripto por 1/2 jornada cobrando sueldo de media jornada) no se aplicaría la 24.013 ni la 25.323. Me voy a la LCT?
Me conviene entonces reclamar por el supuesto de trabajador registrado con falsa remuneración (cobrando más de lo que figura en recibo), no? El tema es: ¿tengo que probar eventualmente el pago en negro? ¿O basta que pruebe que trabajaba jornada completa?
Respecto a la prescripción: reclamo correcta inscripción desde inicio de relación laboral, pero las indemnizaciones se cobrarían por los últimos 2 años??
Perdón, pero estoy algo mareada jaja.
 #843767  por eltam88
 
marielvar escribió:A ver si entiendo.
En este caso (trabajaba jornada completa y estaba inscripto por 1/2 jornada cobrando sueldo de media jornada) no se aplicaría la 24.013 ni la 25.323. Me voy a la LCT?
Me conviene entonces reclamar por el supuesto de trabajador registrado con falsa remuneración (cobrando más de lo que figura en recibo), no? El tema es: ¿tengo que probar eventualmente el pago en negro? ¿O basta que pruebe que trabajaba jornada completa?
Respecto a la prescripción: reclamo correcta inscripción desde inicio de relación laboral, pero las indemnizaciones se cobrarían por los últimos 2 años??
Perdón, pero estoy algo mareada jaja.
La LCT por supuesto se aplica.
En cuanto a lo de las leyes 24013, 25323, yo no mentiría en cuanto a lo que cobraba, eso fijate, si inventas que cobraba parte en negro anda hablando con los testigos y tu propio cliente.
Y las multas es como te explique, es decir tenés 2 años desde que transcurrieron los 30 días para que registren correctamente o en el caso del 8 que lo registren, pero el reclamo se hace por todos los años, no por los 2 últimos.
Espero hayas entendido.
 #843776  por marielvar
 
Gracias gente!
Cuando haga los telegramas, los subo para que me los critiquen!
Saludos!
 #844230  por matias256
 
eltam88 escribió:La 25323 esta discutida también, pues se aplica en los mismos supuestos de la 24013.

Ej:

Trabajador entra a trabajar 1/1/2000 se lo registra el 1/1/ 2005, el 1/1/2012 reclama correcta registracion, el empleador no lo registra, tiene desde que transcurrieron los 30 días para que se lo registre correctamente y no se lo registro 2 años para reclamar las multas de la ley 24013, por el tiempo que estuvo sin registrar.

¿Se entiende?
En lo de la 24.013 tenés razón, pero no me cierra que alguien pueda lo más pero no lo menos. Igualmente tiene lógica lo que decís.
No concuerdo con lo que no entra la 25.323, porque el art 1 dice "registrado de modo deficiente" y no es como la 24.013 en los que los supuestos de registración deficiente están enumerados taxativamente (¿?).
No estoy de acuerdo con lo de los 2 años. Para mi el trabajador que es registrado tarde como en tu ejemplo y que deja pasar 7 años para recién reclamar esa incorrecta fecha de ingreso perdio el derecho para hacerlo. Pero bueno, son interpretaciones.
 #844483  por eltam88
 
matias256 escribió:
eltam88 escribió:La 25323 esta discutida también, pues se aplica en los mismos supuestos de la 24013.

Ej:

Trabajador entra a trabajar 1/1/2000 se lo registra el 1/1/ 2005, el 1/1/2012 reclama correcta registracion, el empleador no lo registra, tiene desde que transcurrieron los 30 días para que se lo registre correctamente y no se lo registro 2 años para reclamar las multas de la ley 24013, por el tiempo que estuvo sin registrar.

¿Se entiende?
En lo de la 24.013 tenés razón, pero no me cierra que alguien pueda lo más pero no lo menos. Igualmente tiene lógica lo que decís.
No concuerdo con lo que no entra la 25.323, porque el art 1 dice "registrado de modo deficiente" y no es como la 24.013 en los que los supuestos de registración deficiente están enumerados taxativamente (¿?).
No estoy de acuerdo con lo de los 2 años. Para mi el trabajador que es registrado tarde como en tu ejemplo y que deja pasar 7 años para recién reclamar esa incorrecta fecha de ingreso perdio el derecho para hacerlo. Pero bueno, son interpretaciones.
Lo que te manifesté es la postura mayoritaria.
 #844486  por eltam88
 
MADALONI Y TULA

Multas de la ley de empleo (arts. 8, 9 y 10):

La Ley Nacional de Empleo (24.013) no contiene en su articulado ninguna norma espec�fica que consagre un plazo de prescripci�n especial y diferenciado respecto de la legislaci�n laboral general. Por ello �con acierto- se ha dicho que no modifica ni deroga el art. 256 de la L.C.T., siendo el mismo plenamente aplicable a los presupuestos de hecho que ella regula. Esto es, que el plazo de prescripci�n para el reclamo del cobro de las multas que consagran los art�culos 8, 9 y 10 ser� de dos a�os.

Sin embargo las opiniones var�an en lo que respecta al inicio del t�rmino de la prescripci�n. Y esto no es un dato menor, por cuanto seg�n se adopte una u otra postura el resultado ser� muy diferente.

Sabido es que el derecho a la percepci�n de las multas previstas en los art�culos 8, 9 y 10 de la ley 24.013 exige del trabajador una conducta claramente enderezada a obtener la regularizaci�n de la relaci�n, lo que llev� a la jurisprudencia, en forma pr�cticamente un�nime, a requerir ciertos recaudos de certeza, precisi�n y verosimilitud en orden al contenido de la intimaci�n del art. 11 de la L.N.E., de modo de permitir evaluar la correcci�n o incorrecci�n de la eventual registraci�n que en funci�n del emplazamiento se efect�e. Asimismo por imperativo de la reforma introducida por el art. 47 de la ley 25.345 al art. 11 de la ley 24.013, aquellos tambi�n deber�n anoticiar a la autoridad administrativa (Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos) en un t�rmino por cierto perentorio, el emplazamiento formulado (24 horas).

Puede afirmarse que existen sobre este tema dos posiciones:

a) Criterio amplio

Una parte de la doctrina y jurisprudencia toman como punto de partida del t�rmino de la prescripci�n la fecha en que se venciera el plazo de la intimaci�n respectiva (art. 11 ley 24.013, conforme reforma introducida por la ley 25.345), sin que se hubiera hecho efectiva la regularizaci�n a la que el empleador fuera intimado.

Siguiendo dicho criterio Grisol�a se�ala que el plazo de prescripci�n de las multas de los art. 8, 9 y 10 comienza a computarse treinta y un d�as despu�s de la recepci�n por parte del empleador de la intimaci�n del art. 11, y corre en los dos a�os siguientes. Es decir, que a partir de ese momento tiene dos a�os para reclamar judicialmente por el cobro de las multas.12



b) Criterio restrictivo

Otra corriente, entendiendo que dichas multas fijan una obligaci�n de tracto sucesivo que puede ser dividida en per�odos, ha tomado como punto de partida del c�mputo prescriptivo la fecha del devengamiento de los salarios no registrados y cuya regularizaci�n se pretende, al haberse establecido que s�lo resultar� h�bil la intimaci�n respecto de los salarios correspondientes a los dos a�os anteriores ha haberse formulado, como si se tratara de un mecanismo especial previsto s�lo para resarcir un da�o padecido otrora, y cuya exigibilidad por tanto se ubicara temporalmente en la fecha en que el incumplimiento registral se verificara, y no en la que quedan configurados los presupuestos normativos a los que se sujeta la viabilidad del reclamo por parte del trabajador denunciante.

La Procuraci�n General del Trabajo se pronunci� a favor de declarar la prescripci�n de las multas reclamadas con relaci�n a los per�odos anteriores a los dos a�os de haberse formulado la intimaci�n. En el precedente �Frieiro, Rodolfo J. c/ Alberto Cort�s S.A. s/ despido (dictamen 24.489 de fecha 26/3/1998) indic� que �resulta trascendente se�alar que el mismo legislador admiti� para un principio de la aplicaci�n del sistema, s�lo un per�odo bienal de c�lculo de las indemnizaciones devengadas, es decir hasta dos a�os anteriores a la fecha de su entrada en vigencia a los efectos de lo dispuesto por los art. 8, 9 y 10. Esta apreciaci�n, si bien no est� referida a la prescripci�n coadyuva a la soluci�n propiciada ya que el legislador de origen, tambi�n limit� el cr�dito al reclamar en esa ocasi�n a un per�odo de dos a�os...Nuestro ordenamiento jur�dico, integral por cierto, no obliga a los sujetos...a responder por m�s tiempo que el que la propia ley exige a reclamos no factibles de ser exigidos judicialmente...Lo se�alado no intenta desconocer el derecho del demandante, sino simplemente limitar su exigibilidad por las caracter�sticas propias del ordenamiento laboral, las obligaciones que el mismo genera para ambas partes y obviamente, la falta de una pauta inequ�voca que inhiba la aplicaci�n del art. 256 de la L.C.T. al caso en estudio�.

En nuestra opini�n, para calcular las multas respectivas, no existe la limitaci�n temporal de dos a�os �hacia atr�s�. Y ello es as� ya que el derecho creditorio cuya exigibilidad se cuestiona no se perfecciona o completa sino hasta que, a ra�z del incumplimiento registral, el trabajador decida activar los resortes previstos por la ley 24.013 y a su vez el empleador persista en su posici�n, siendo la remisi�n a las remuneraciones no registradas un mero par�metro de c�lculo.