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 #842748  por elmati2010
 
Un cliente me pidió que conteste demanda laboral, la misma no posee liquidación, sólo dice en que plazo trabajo, que estaba sin registrar y nada más. Deja todo para ser determinado por la pericia contable.
Que puedo contestar? que excepción puedo plantear? la verdad es que me quedé duro.
Gracias, es urgente!!
 #842843  por GU
 
Fijate de que manera podes hacer que se encuentre vulnerado el derecho de la defensa por no estar debidamente consignados los rubros reclamados. Fijate que le podes hacer perder, sino estan detallados.

Mas alla de eso, asi y a las apuradas, no se si presentar la liquidacion es obligatorio.

Salutes!
 #843002  por sanjuanino
 
elmati2010 escribió:Un cliente me pidió que conteste demanda laboral, la misma no posee liquidación, sólo dice en que plazo trabajo, que estaba sin registrar y nada más. Deja todo para ser determinado por la pericia contable.
Que puedo contestar? que excepción puedo plantear? la verdad es que me quedé duro.
Gracias, es urgente!!
Si es así, sin consignar ningún tipo de dato (como montos estimativos por ejemplo) como mínimo procedería la excepción de defecto legal en la presentación de la demanda, a mas de violar el derecho constitucional del derecho de defensa. Fijate si en el código de procedimiento tu provincia te habilita esa excepción o una equivalente
 #843175  por Romina34
 
coincido, aplicaría el defecto legal... pero ello haría que el juez le de traslado de la excepcion y la otra parte la subsane, es decir, la presente. fijate en el código de procedimient de tu lugar como es la regla de esa excepción.
saludos,
 #843184  por matias256
 
Me gusta eso de presentar la demanda sin liqudación y hacerla después de la pericia contable, ahora pregunto, en la pericia contable no puso como punto de pericia a que el perito haga la liquidación???. Muy original.
 #843254  por Romina34
 
pero no entiendo, cuál es el beneficio de presentar la demanda sin liquidación?
además, sobre que rubros el perito hará su liquidación si en la demanda no se indica nada.
yo entiendo que el perito sobre los datos dados en la liquidación (remuneración, antiguedad, rubros reclamados) hace el cálculo.
saludos,
 #843284  por Squonk
 
Romina34 escribió:coincido, aplicaría el defecto legal... pero ello haría que el juez le de traslado de la excepcion y la otra parte la subsane, es decir, la presente. fijate en el código de procedimient de tu lugar como es la regla de esa excepción.
saludos,
En CABA no es admisible la excepción de defecto legal.
 #843307  por elmati2010
 
Soy de Jujuy, acá tampoco hay excepción de defecto legal. Si lees el Código de procedimientos, no es obligatorio presentar liquidación (aunque algunos juzgados te lo exigen), pero te mata para contestar.
Pero si se exige como requisito de la demanda "la designación de lo que se demanda" entiendo eso como liquidación, diganme si ustedes entienden otra cosa. El tipo me menciona en el objeto los rubros que se reclaman en dos renglones y ofrece contable para que el perito haga todo. Saludos.
 #843367  por Romina34
 
no se que responderte... nunca se me hubiera ocurrido presentar una demanda sin liquidación... porque entiendo que la demanda debe contener mi pretensión, no solo mencionando los rubros sino el monto.
ello sin perjuicio de la liquidación que haga el perito... pero que yo puedo discutir, con una impugnación... sin liquidación de mi parte como la discuto?

saludos,
 #843388  por GU
 
Lo que se exige en la demanda es la pretension bien determinada. Si el tipo detalla de manera correcta los parametros (antiguedad, remuneracion, etc.) que determinan los rubros adeudados (que si deben figurar uno por uno), no veo que exista un defecto -sin perjuicio que en decis que en tu jurisdiccion no corre-.

Para mi no es aconsejable, pero creo que no existe impedimento para presentar una demanda sin liquidacion.

Salutes!