Colegas: tengo un caso que me genera algunas dudas: empleada de empresa de servicios eventuales, queda embarazada, se toma la licencia por maternidad sin ningùn inconveniente. Al momento de tener que reintegrarse, presenta un certificado mèdico por 30 dàs. Le pagan solo 4 horas del mes en concepto de horas de enfermedad. Ya intimò para que le paguen el resto del mes. Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que estuvo con licencia por maternidad y sin soluciòn de continuidad presentò certificado mèdico, pueden aducir que està dentro del perìodo de 45 dìas durante el cual la empresa de servicios eventuales no tiene obligaciòn de darles tarea? No debe la empresa notificar fehaciente mente el comienzo de dicho perìodo?. Me surgen estas dudas ya que el marco regulatorio de este tipo de empresas ( dcto 1694/06, lne, lct art 29, 29 bis 99 ) no son claros o nada dice al respecto.
Gracias
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