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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #843035  por oldboydoc
 
Colegas: tengo un caso que me genera algunas dudas: empleada de empresa de servicios eventuales, queda embarazada, se toma la licencia por maternidad sin ningùn inconveniente. Al momento de tener que reintegrarse, presenta un certificado mèdico por 30 dàs. Le pagan solo 4 horas del mes en concepto de horas de enfermedad. Ya intimò para que le paguen el resto del mes. Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que estuvo con licencia por maternidad y sin soluciòn de continuidad presentò certificado mèdico, pueden aducir que està dentro del perìodo de 45 dìas durante el cual la empresa de servicios eventuales no tiene obligaciòn de darles tarea? No debe la empresa notificar fehaciente mente el comienzo de dicho perìodo?. Me surgen estas dudas ya que el marco regulatorio de este tipo de empresas ( dcto 1694/06, lne, lct art 29, 29 bis 99 ) no son claros o nada dice al respecto.

Gracias
 #843160  por matias256
 
Al no haber una norma que lo prevea se puede interpretar de cualquier forma. Ahora no entiendo porque presentó el certificado por 30 días?'???. Ya tuvo el hijo?. Saludos.
 #843163  por Romina34
 
tal cual, no entiendo lo de los 30 días..
saludos,
 #843208  por oldboydoc
 
Gracias por las respuestas. Lo de los 30 ndìas a lo mejor no me expresè del todo bien. Ella ya terminò la licencia por maternidad, y el certificado - que es por una cuestiòn psiquiàtrica no relacionada con el embarazo ni el parto - lo presenta al momento de tener que reintegrarse de dicha licencia.
 #843214  por Arbeiter
 
Colega, el plazo de interrupcion de tareas 45 dias facultad de las prestadoras de servicios eventuales es una SUSPENSION (suspension de hecho en este caso). Se debe notificar fehacientemente al trabajador tanto el inicio (como cualquier otra suspension) como el nuevo destino. Si no notificaron suspension no pueden alegarla.

dec. 1694/06 - Art. 5º incs a y e por ejemplo
 #843218  por oldboydoc
 
Arbeiter: Yo tambièn lo interpreto como vos pero me hizo dudar que habla de notificaciòn por telegrama sòlo para el caso de el reinicio laboral, pero nada dice con respecto al inicio del perìodo de 45 dìas. . .Juntando varias opiniones, me parece que con mas razòn deberìan notificar esto ùltimo.

Gracias