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  • INDEMNIZACION AGRAVADA POR EMBARAZO - ANTIGUEDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #843084  por German90
 
Queridos colegas:
Saben cual es la antiguedad que debe tener un trabajador/a para que en caso de despido por embarazo pueda cobrar las indemnzaciones agravadas?
Porque tengo el caso de una chica que trabajo cinco meses en un agencia de servicios eventuales y le negaron tareas, por lo que yo los intime para que aclaren la situacion laboral y notifique el estado de embarazo sin especificar fecha de parto. Al no contestar la agencia la considere despedida.
Si me pueden ayudar con este tema se los voy a agradecer mucho.

Muchas gracias queridos colegas!
 #843188  por Arbeiter
 
Si proceden las multas, aca te dejo una juris de algo parecido.

Caballero, Nahir Magdalena c/ Justo y Gorriti S.A. s/ despido” – CNTRAB – 30/12/2011
Estado de gravidez de la trabajadora. PERÍODO DE PRUEBA. Despido sin causa. Comunicaciones laborales. PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMPLEADORA DEL ESTADO GESTACIONAL. Art. 177, 2do párrafo, de la LCT. Examen preocupacional. Información proporcionada por la empresa de servicios médicos. Abstención de la dependiente de realizarse una radiografía de tórax por causa de su embarazo. OPERATIVIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. Indemnización especial prevista en el Art. 178 de la Ley 20744. Procedencia

“La empresa de medicina, servicio médico designado por la accionada para el examen preocupacional, acompañó al expediente la copia interna del mencionado examen que le realizó a la accionante, y allí se dejó constancia de que no se realizó la radiografía de tórax “por embarazo”; es cierto que no puede desconocerse que tal información no satisface acabadamente los requisitos que prescribe el art. 177, 2° párrafo, de la LCT, pero es innegable también que es apta para cumplir –y de modo eficaz y categórico– con la puesta en conocimiento del empleador del estado gestacional de la trabajadora.”

“En el presente se está ante un elemento escrito, y proveniente de una firma dedicada a servicios médicos que, en el examen preocupacional, dejó constancia de que se abstenía de tomar Rx por razones de embarazo de la entrevistada, lo cual es bien diferente…”

“Siendo ésta la situación, en el caso resulta operativa en favor de la accionante, la garantía de estabilidad en el empleo que consagra el artículo 177 de la LCT en su párrafo tercero, por lo que el despido directo y “...sin causa legal suficiente...” que la empresa dispuso, no la puede eximir válidamente del pago de la reparación que aquí se reclama.”

“Tampoco altera la solución que aquí se propone, la circunstancia de que al momento del egreso la demandante se encontrara transitando el período de prueba, porque el art. 177 de la LCT garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.”
 #843534  por German90
 
Muchas Gracias estimados colegas! la informacion es muy util
 #843633  por matias256
 
Arbeiter escribió:Si proceden las multas, aca te dejo una juris de algo parecido.

Caballero, Nahir Magdalena c/ Justo y Gorriti S.A. s/ despido” – CNTRAB – 30/12/2011
Estado de gravidez de la trabajadora. PERÍODO DE PRUEBA. Despido sin causa. Comunicaciones laborales. PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMPLEADORA DEL ESTADO GESTACIONAL. Art. 177, 2do párrafo, de la LCT. Examen preocupacional. Información proporcionada por la empresa de servicios médicos. Abstención de la dependiente de realizarse una radiografía de tórax por causa de su embarazo. OPERATIVIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. Indemnización especial prevista en el Art. 178 de la Ley 20744. Procedencia

“La empresa de medicina, servicio médico designado por la accionada para el examen preocupacional, acompañó al expediente la copia interna del mencionado examen que le realizó a la accionante, y allí se dejó constancia de que no se realizó la radiografía de tórax “por embarazo”; es cierto que no puede desconocerse que tal información no satisface acabadamente los requisitos que prescribe el art. 177, 2° párrafo, de la LCT, pero es innegable también que es apta para cumplir –y de modo eficaz y categórico– con la puesta en conocimiento del empleador del estado gestacional de la trabajadora.”

“En el presente se está ante un elemento escrito, y proveniente de una firma dedicada a servicios médicos que, en el examen preocupacional, dejó constancia de que se abstenía de tomar Rx por razones de embarazo de la entrevistada, lo cual es bien diferente…”

“Siendo ésta la situación, en el caso resulta operativa en favor de la accionante, la garantía de estabilidad en el empleo que consagra el artículo 177 de la LCT en su párrafo tercero, por lo que el despido directo y “...sin causa legal suficiente...” que la empresa dispuso, no la puede eximir válidamente del pago de la reparación que aquí se reclama.”

“Tampoco altera la solución que aquí se propone, la circunstancia de que al momento del egreso la demandante se encontrara transitando el período de prueba, porque el art. 177 de la LCT garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.”
Muy buena información. Para pegar en una linda demanda!. Ja.
 #877330  por jlnoble
 
muy bueno el fallo. Ahora me incorporo a esta charla y pregunto: periodo de prueba, despido y posterior rechazo de la empleada manifestando embarazo. A mi cliente empleador no le entregaron certificado medico, se anoticio del embarazo en ese ultimo telegrama. Creo que esta para pelearla no les parece?
 #877633  por Arbeiter
 
jlnoble escribió:muy bueno el fallo. Ahora me incorporo a esta charla y pregunto: periodo de prueba, despido y posterior rechazo de la empleada manifestando embarazo. A mi cliente empleador no le entregaron certificado medico, se anoticio del embarazo en ese ultimo telegrama. Creo que esta para pelearla no les parece?
Totalmente...
¿Cómo prueba la actora que tu cliente conocia su estado de gravidez y que ésa es la causa del distracto?