Ahhhh, me parece entonces que te referis a esto:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 655/2005
Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones
a que se refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución
General Nº 1566-AFIP.
Art. 3º — En la confección del acta de comprobación se consignarán las
siguientes circunstancias:
A) Lugar y fecha en que se efectúa;
B) Datos identificatorios del infractor;
C) Descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma
infringida, dejando expresa constancia, de corresponder, de las actuaciones
labradas al momento del relevamiento y fiscalización;
D) Citación para que el responsable comparezca personalmente o mediante
representante, munido de la prueba de que intente valerse, a una audiencia
para formular descargo;
Art. 5º — Al celebrarse la audiencia, con carácter previo a la recepción del
descargo y a la producción de la prueba, el imputado deberá comparecer
personalmente o por medio de representante a fin de acreditar su identidad
y expresar bajo juramento su domicilio real o legal, haciéndosele saber que
en el domicilio fiscal se considerarán válidas todas las notificaciones. De no
contar con domicilio fiscal, deberá constituir, a tal efecto, un domicilio en la
jurisdicción donde se celebró la audiencia. Asimismo deberá indicar si reviste
o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la
infracción, o si lo hace en carácter de representante o mandatario.
Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad
de hecho deberá individualizar bajo juramento el número de Clave única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), nombre y apellido, domicilio y número de
Documento Nacional de Identidad de la totalidad de los componentes de la
misma.
Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier
naturaleza, deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia
certificada por escribano.
El empleador imputado podrá actuar por sí, o por representación, con o sin
patrocinio letrado. La representación se acreditará de conformidad a las normas
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
Art. 7º — La prueba de la que intente valerse el imputado se deberá ofrecer
y producir en la audiencia de descargo prevista en el artículo 3º inciso D) de
la presente, correspondiéndole a él sin excepción alguna la carga de aquélla.
En el mismo acto la autoridad de aplicación dispondrá la producción de la
prueba ofrecida que resulte conducente para la resolución de las actuaciones,
rechazando en forma fundada, aquella manifiestamente improcedente,
superflua o meramente dilatoria.
En lo que respecta a la prueba testimonial, no podrán ofrecerse más de CINCO
(5) testigos.
En caso que sea ofrecida prueba informativa, el interesado deberá acreditar
el diligenciamiento de los oficios respectivos dentro del plazo de CINCO (5)
días, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a producirla con
posterioridad.
Era esa audiencia? La de descargo de infraccion a la AFIP?
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín
