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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #842878  por HERNAN3192
 
Hola, tengo una pregunta para hacerles, a un trabajador el empleador le retiene de su salario un monto como consecuencia de un embargo por una deuda con un banco....ahora bien hace un año que pese al haber retenido las sumas, no realizo el deposito de las mismas en la cuenta del acreedor, le reclama infinidad de veces para que le devuelva las sumas retenidas y no depositadas, pero siempre tiene una escusa distinta, el tema es que si bien lo tiene que intimar, ¿el que no cumpla constituye un agravio tal que impida la prosecución de la relación laboral o sea constituye despido indirecto?

yo creo que el empleador no sabe que hacer porque en realidad él tendria que depositar esa suma, aunque igualmente acarrea la responsabilidad por los intereses, y daños que ocasione al trabajador; por el otro el trabajador (mi cliente) que quiere el dinero, el cual no era para el.... por ahora pedi a mi cliente que traiga un informe detallado de la deuda con su acreedor.
Lo que pasa es que mi cliente tiene ganas de irse del trabajo por eso le interesaría quedar en situación de despido directo.
 #842999  por sanjuanino
 
asunto dificil el tuyo.
La conducta del empleador en principio estaría encuadrada en la figura penal de retención indebida.
Ahora bien, al configurar una conducta penal, para que te proceda el despido indirecto debes demostrar
tal conducta en sede penal.
El despido indirecto lo puedes gestionar lo mismo por esta causa, pero solo va a avanzar en sede judicial una vez agotado el proceso penal. Yo no lo llevaría por esa parte
 #843074  por GU
 
Hilando fino, el incumplimiento del empleador no es respecto del empleado, sino del acreedor. En todo caso, responde frente al trabajador por los daños y perjuicios que su actitud reticente le pueda ocasionar.

Aun asi, no creo que sea causal para extinguir la relacion.

Salutes!
 #843427  por sanjuanino
 
GU escribió:Hilando fino, el incumplimiento del empleador no es respecto del empleado, sino del acreedor. En todo caso, responde frente al trabajador por los daños y perjuicios que su actitud reticente le pueda ocasionar.

Aun asi, no creo que sea causal para extinguir la relacion.

Salutes!
Es cierto. Es un tema para estudiar mas profundamente, por que sospecho (y solo sospecho) que aún así procedería la denuncia penal por retención.
Apenas pueda voy a profundizar un poco mas en el tema, por que es un asunto muy frecuente al que no se le presta mucha atención