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  • QUE MEDIDA DE EJECUCIÓN SE PIDE EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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 #841994  por sanjuanino
 
cualquier medida cautelar o ejecutiva: embargo, inhibición de bienes, etc...
 #842016  por gusgus
 
sanjuanino escribió:cualquier medida cautelar o ejecutiva: embargo, inhibición de bienes, etc...
tal cual.... si es en pcia Bs As:

ARTICULO 49.- Pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia o el pronunciamiento que haga sus veces, el Tribunal a instancia de parte decretar embargo sobre bienes del deudor y le citar para que dentro del plazo de cinco (5) días oponga excepción de pago documentado posterior a la fecha de la sentencia definitiva, si la tuviere bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.
Si la prueba documental del pago no surgiere de la causa o no se agregare en el mismo acto en que se oponga la excepción. ‚Esta deberá ser desestimada sin más trámite. En el caso contrario, previo traslado por tres (3) días al ejecutante, el Tribunal resolverá sumariamente.
Si se declarase procedente la excepción opuesta, sé rechazar la ejecución levantando el embargo y en el caso de desestimarse aquella, sé mandar llevar adelante la ejecución y sé proceder en lo sucesivo en la forma prevista para el cumplimiento de la sentencia de remate con arreglo a lo dispuesto en el Libro III, Título II, Capítulo III del Código Procesal Civil y Comercial.

es decir... medida cautelar, citacion de venta y luego, ante rsolutorio que manda a llevar adelante la ejecucion, remate de los bienes embargados