Hola gente, les dejo un par de consultas a ver que les parece.
Por un lado, trabajador tiene una obra social por opción, es despedido -pide traspaso a PMO y se da automaticamente de baja a los 3 meses- y despues de un tiempo vuelve a trabajar en relación de dependencia. Le solicitan en la OS algunos papeles y finalmente le dan el alta, previo a constatar que se estan efectuando ya los aportes. El tema es que le indican que el carnet puede llegarle en aproximadamente 50 días y la cobertura comienza dentro de 60 días. Los aportes comenzaron a realizarse con los haberes de Abril y es algo ilógico que la contraprestación comience a prestarse a partir de Julio... Todavía no investigué el tema.
Por otro lado, trabajador en negro hace un año es obligado a dar de alta monotributo y "asociado" a una cooperativa hace dos meses. No quiere trabajar mas y vamos a intimar la registración y denunciar el fraude segun el 14. Lo que me genera dudas, es algo fundamental. Primer telegrama, denuncio: "Mediante la presente intimo a que en el plazo de dos dias aclare situación laboral, atento que en virtud de lo dispuesto por el art 14 LCT, ha procedido en claro fraude a la ley laboral toda vez que se han aparentado normas contractuales no laborales mediante mi incorporación maliciosa a la cooperativa de trabajo "COOP XXX". Denuncio a tales fines que la realidad de los hechos es que comence a trabajar el .... prestando servicios de ...., cuya actividad y tareas especificas encuadran en la categoria de... del CCT.... a la que corresponde un salario de..... en contraposición con el salario de ... que me han abonado hasta la fecha. En el mismo termino, intimo abone diferencias salariales adeudadas segun CCT vigente de $.... (aclaro diferencias mes por mes) , horas extra por feriados trabajados (cuantas, que dias y monto), adicionales por nocturnidad (cuantas horas, que dias y monto), SAC (monto); todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Asimismo intimo plazo treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso y real remuneración, con un salario mensual vigente a la fecha según dicha convención colectiva de ...., acredite depósitos de aportes previsionales y de obra social. Caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedido y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas aplicables."
¿Qué les parece? Acepto todas las correcciones/sugerencias/recomendaciones...
Por un lado, trabajador tiene una obra social por opción, es despedido -pide traspaso a PMO y se da automaticamente de baja a los 3 meses- y despues de un tiempo vuelve a trabajar en relación de dependencia. Le solicitan en la OS algunos papeles y finalmente le dan el alta, previo a constatar que se estan efectuando ya los aportes. El tema es que le indican que el carnet puede llegarle en aproximadamente 50 días y la cobertura comienza dentro de 60 días. Los aportes comenzaron a realizarse con los haberes de Abril y es algo ilógico que la contraprestación comience a prestarse a partir de Julio... Todavía no investigué el tema.
Por otro lado, trabajador en negro hace un año es obligado a dar de alta monotributo y "asociado" a una cooperativa hace dos meses. No quiere trabajar mas y vamos a intimar la registración y denunciar el fraude segun el 14. Lo que me genera dudas, es algo fundamental. Primer telegrama, denuncio: "Mediante la presente intimo a que en el plazo de dos dias aclare situación laboral, atento que en virtud de lo dispuesto por el art 14 LCT, ha procedido en claro fraude a la ley laboral toda vez que se han aparentado normas contractuales no laborales mediante mi incorporación maliciosa a la cooperativa de trabajo "COOP XXX". Denuncio a tales fines que la realidad de los hechos es que comence a trabajar el .... prestando servicios de ...., cuya actividad y tareas especificas encuadran en la categoria de... del CCT.... a la que corresponde un salario de..... en contraposición con el salario de ... que me han abonado hasta la fecha. En el mismo termino, intimo abone diferencias salariales adeudadas segun CCT vigente de $.... (aclaro diferencias mes por mes) , horas extra por feriados trabajados (cuantas, que dias y monto), adicionales por nocturnidad (cuantas horas, que dias y monto), SAC (monto); todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Asimismo intimo plazo treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso y real remuneración, con un salario mensual vigente a la fecha según dicha convención colectiva de ...., acredite depósitos de aportes previsionales y de obra social. Caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedido y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas aplicables."
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"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín


