Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda, Primer demanda laboral en Capital

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840136  por hamoresano
 
Hola, acudo a uds. ya que debo presentar mi primer demanda laboral. Es contra una S.A c/ extension al presidente y denunciando la quiebra, luego cuando presente el resto de la prueba voy a pedir pericias.

Como armo la demanda para sortearla ??? con cuantas copias para traslado (yo estimo 3, SA, Presidente, Sindico, mas la del expte c/ la prueba original ??

Yo entiendo que se presenta la demanda original c/ documental original en un sobre (con caratula de expte) para guardar en caja fuerte.

Luego en otro sobre las copias para traslado (copia de demanda, con copia de prueba)

a esto se le agrega el anexo II y bono ley.

Esta bien o falta algo mas ???

Gracias, para el que me pueda ayudar
 #840174  por GU
 
En un sobre, documental original. Deja separada la demanda, el anexo y el acta de cierre de seclo.

En otro sobre, 3 copias de traslado con sus respectivas documentales. Agrega un juego mas si ofreces pericial contable.

Tene presente que en Capital tenes una ventaja procesal como parte actora, no obligatoria, que es presentar la prueba luego del traslado de la contestacion.

Salutes1
 #840185  por hamoresano
 
GU, muchisimas gracias por la respuesta, me ha sido de gran ayuda, entre que ya estoy quemado con esto e indeciso ufff...

Si, la prueba la pienso ofrecer despues del traslado de contestacion de la demanda, por eso no sabia si debia agregar tb copias para traslado al momento del sorteo.

PD: Presentar la prueba luego del traslado de la demanda, esto no quiere decir que debo ofrecerla con la demanda no ??? es decir, en la demanda yo solo ofrezco la documental y despues del traslado de la contestacion de demanda, voy a pedir la pericial, la testimonial, etc, etc....
o estoy equivocado ???
 #840207  por hamoresano
 
Claro, pero si sigo el procedimiento tal y como me indica el art 71, pierdo la posibilidad de presentar la prueba luego del traslado de contestacion de demanda.

Algunos me aconsejan que presente todo con la demanda (documental, pericial, testimonial, confeional, etc, etc) y otros me dicen que espere para ofrecer la prueba hasta tanto no me corran traslado de la contestacion de la demanda, como para no mostrar todas las cartas en la primer mano.
 #840220  por GU
 
El art. 71 es claro en el sentido que puede ofrecerse la documental "dentro del tercer dia de notificado" el traslado de la contestacion de demanda.

Sin perjuicio de ello, alguna vez alguien posteo que en una oportunidad le habian rechazado el ofrecimiento de la prueba realizada en ese momento. Yo nunca vi una resolucion en este sentido. Creo que es mas leyenda urbana -elucubrada por civilista explorando en el derecho laboral- que realidad. Aunque, puede que me equivoque...

Casi siempre ofrezco la prueba en esa oportunidad y nunca tuve inconvenientes.

Salutes!
 #841412  por dalecalamar
 
Me meto para agregar que esta muy bien como te dice gu.. luego de la contestación de demanda . en tres dias no más ofrecé la prueba tenelas preparadas y ofrecelas al otro dia que te notifican .. en Capital eso esta Muy bueno !!! te cuento que en Pcia de Bs As es diferente !!! ahi sí tenés que poner todo en el escrito de inicio....yo me comi la prueba no puse los testigos y la veo muy dificil que la pueda seguir con éxito. suerte !!!
 #841575  por K08
 
Buen dia, no te olvides del poder. Con el talon que te da tu cliente pedilo una vez que sacaste el numero en el mostrador, ya que te lo piden. Si no llegas a tener el poder cuando te llaman por numero y se lo tenes que hacer buscar se ponen de muy mal humor y ahi entras a discutir como yo.
Es una b... pero perdes menos tiempo.
Saludos.
 #841733  por Squonk
 
hamoresano escribió:Claro, pero si sigo el procedimiento tal y como me indica el art 71, pierdo la posibilidad de presentar la prueba luego del traslado de contestacion de demanda.

No sé si leíste bien el art. 71 LO o no lo entendiste. Si seguís el el procedimiento tal y como te indica el art 71 no perdés ninguna posibilidad de presentar la prueba luego del traslado de contestacion de demanda