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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #841250  por genesis2011
 
quiero hacerles una pregunta en cuanto a la antigüedad de un trabajador. es para reclamar en la liquidación final:

ingreso : 5/2/2011
hasta : 2/2012

el 7 marzo le llega el telegrama y lo despide...
porque en los recibos de sueldo dice: antigüedad 0?

si por las fechas tendría un año de antigüedad. o es porque en marzo si seguía trabajando ,en este caso le corresponderia que le paguen por antigüedad???

en caso de reclamar en ministerio de trabajo puedo reclamar antiguedad? seria 2% del básico? en la planilla de liquidación ....

gracias , disculpen es mi primer laboral.
saludos
 #841260  por fernando1983
 
le corresponde un año (a partir de los 3 meses trabajados ya le corresponde un año), siempre y cuando estemos hablando de despido sin justa causa...
saludos,
 #841263  por eltam88
 
Tiene un año de antigüedad, fijate que debe tener un adicional en el CCT por tal rubro
 #841293  por sanjuanino
 
La respuesta por la antiguedad te la dieron los colegas preopinantes. Es un tema muy básico en el mundo laboral.
esta frase no la entiendo: "en caso de reclamar en ministerio de trabajo puedo reclamar antiguedad? seria 2% del básico?"
Me imagino que tendrá que ver con el rubro en que se desempeña el trabajador
 #841350  por genesis2011
 
gracias por las repuestas. el trabajador cumplia tareas de vigilador , categoria . vigilancia. en escuelas secundarias. segun el CCT 421/ 05 que en la mayoria de art remite a LCT.-

RESPECTO a la antiguedad. en el recibo no figura ese rubro ni un adicional nada en ese concepto en CCT respecto al bruto .
 #841721  por sanjuanino
 
Creo ahora entender la situación:
si el concepto de aumento por antigüedad del 2% esta previsto en el CCT y no fue abonado, si se puede reclamar, tanto en vía administrativa como judicial. Para eso es preciso que sea intimado previamente mediante TCL, agregando este reclamo a todos los otros rubros
 #841732  por genesis2011
 
EN BASE A ESTE CCT CONFECCIONE EL TELEGRAMA:
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 421/05
El texto ordenado del CCT

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 421/05
El texto ordenado del CCT
 
ARTICULO 1°)
VIGENCIA: 
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.

ARTICULO 10°)
ANTIGÜEDAD DE LOS AGENTES:
A los efectos de la presente Convención, se considerarán como antigüedad de los vigiladores la que se perfeccione de conformidad con las normas en vigencia sobre Contrato de Trabajo, supeditándose tal circunstancia a lo normado el artículo 8°.


ARTICULO 8°)
INGRESO DE AGENTES: DECLARACION JURADA: 
Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los tres días hábiles de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes. Encontrándose en trámite el alta respectiva, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que este hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento. Si el “ALTA”, no fuera otorgada por el órgano competente el empleador sólo estará obligado al pago de las remuneraciones correspondientes al período trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad. Los firmantes de esta Convención gestionarán ante los organismos competentes para que los trámites referentes a las “altas” sean concluidos en un plazo no superior a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles..
 #841734  por genesis2011
 
ARTICULO 24°)
ANTIGÜEDAD: 
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.
ME OLVIDE ESTE ARTICULO .
POR ENDE INGRESO 5/2/2011 HASTA FEBRERO 2012 TRABAJO. PORQUE EL 9 MARZO LE ENVIAN TELEGRAMA.
CORRESPONDE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD, POR ENDE DEL SALARIO BESICO SACO 1%?
 #841983  por sanjuanino
 
efectivamente, poniendo como rubro indemnizatorio "antigüedad adeudada segun convenio colectivo N° 421/05"
 #842330  por Blarouson
 
Hola. Fijate que en el caso de vigiladores en el convenio de 2010 se estipulo que los terceros usuarios son solidariamente responsables de todas las obligaciones del contrato laboral, por lo que te recomiendo que intimes en los mismos términos al usuario. Saludos