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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840888  por genesis2011
 
me surgio una duda si en el telegrama omiti por error u olvido pedir xxx, en el reclamo al ministerio de trabajo lo puedo hacer ???ose hace en la demanda en caso de declinar via administrativa??
 #840943  por eltam88
 
El que olvidaste.
Si es algun monto podés pedirlo.
 #840944  por eltam88
 
Lo que no podes modificar es la causal de despido
 #841008  por gamorza2002
 
Si lo que no pusite fueron los montos, no hay problema, ya que eso se hace en la liquidacion de la demanda y aun asi, puede diferir, por eso se pone" lo que en mas o en menos disuponga V.S."
Ahora, si omitiste pedir es algun item, ley o multa, ya no podes volver atras, lo que se pudo en el telegrama es irrevercible.

Saludos
 #841038  por eltam88
 
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aún sin haberlo reclamado en telegrama podés reclamarlo en la demanda, el único recaudo sería que no este prescripto.
Si aún no interpusiste demanda podés enviar un telegrama intimando se lo abonen, colocás que cuando te consideraste despedido no lo reclamaste pero venis a reclamarlo ahora.
 #841143  por gamorza2002
 
eltam88 escribió:Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aún sin haberlo reclamado en telegrama podés reclamarlo en la demanda, el único recaudo sería que no este prescripto.
Si aún no interpusiste demanda podés enviar un telegrama intimando se lo abonen, colocás que cuando te consideraste despedido no lo reclamaste pero venis a reclamarlo ahora.
No es asi, hay bastante jurisprudencia al respecto.
 #841170  por eltam88
 
gamorza2002 escribió:
eltam88 escribió:Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aún sin haberlo reclamado en telegrama podés reclamarlo en la demanda, el único recaudo sería que no este prescripto.
Si aún no interpusiste demanda podés enviar un telegrama intimando se lo abonen, colocás que cuando te consideraste despedido no lo reclamaste pero venis a reclamarlo ahora.
No es asi, hay bastante jurisprudencia al respecto.
Me gustaria que la cites la jurisprudencia.
Siempre hay que ver como esta realizado el telegrama.
 #841248  por genesis2011
 
gracias por responder estes es el telegrama:


“---------Me dirijo a UD en virtud de nuestra relación laboral iniciada en fecha 05/02/2011 , mediante la cual cumplía la función VIGILANCIA según lo estipulado en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 421/05. Mis tareas de vigilancias las efectuaba en el CPEM N °85 de la Ciudad de Plaza Huincul, cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A VIERNES de 19.00 hs A 07:00 hs y los días SABADOS Y DOMINGOS de 21:oo horas a las 12:00 hs , desde el 05/02/2011 hasta el 26/01 /2012, fecha ultima la cual fui trasladado CPEM N° 20. donde continúe prestando mi servicio en iguales condiciones desde el día 27/01/2012, hasta el día 7 de marzo del corriente año, día en el cual fui despedido. Ante el despido realizado por su parte procedo formalmente a intimarle que en el término perentorio e improrrogable de 48 hs de recepcionada la presente abone DIFERENCIA de LIQUIDACION FINAL atento que la suma abonada como HORAS TRABAJADAS, SAC PROPORCIONAL, INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS y SAC sobre VACACIONES NO GOZADAS, no se coincide con lo que corresponde en derecho .-
“----------Que asimismo y atento haberse abonado en concepto de haberes sumas inferiores que me corresponden , atento que no se abonaron la totalidad de los adicionales , horas extras laboradas, viandas ni la totalidad de horas normales laboradas , le intimo que en el término perentorio e improrrogable de 48 horas hábiles de recepcionada la presente , proceda a abonar diferencia de haberes correspondiente a la segunda quincena de FEBRERO 2011 hasta la primera quincena de FEBRERO del año en curso, todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente en su contra.-
“---------Que asimismo, intimo en igual plazo y apercibimiento, haga entrega de la siguiente documentación: a) constancia de cumplimiento de las obligaciones de esa parte de ingresar los fondos con destino a la seguridad social .b) certificación de servicios y remuneraciones y aportes previstos en el articulo 12 inc g. de la ley 24241.-Todo bajo apercibimiento de reclamar las indemnización previstas en el articulo 80 de la LCT.-
“---CONSTITUYO DOMICILIO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EN ESTUDIO JURIDICO Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. -
“-----------------------------------------QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO-------------------------------------------”
 #841655  por GU
 
Adhiero a eltam, podes pedirlo por mas que hayas omitido reclamarlo en el intercambio o en la audiencia ante el ministerio. No conozco ninguna jurisprudencia en sentido contrario -si respecto a la causal de extincion, pero no es un rubro adeudado que es irrenunciable-.

Salutes!