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  • ART. 29 PARR. 1 Y 2 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840118  por rubia
 
Les planteo el caso:

Vino un cliente a verme porque trabaja para una empresa "A", pero en realidad lo contrató la empresa "B" (que no está registrada como empresa de empleo eventual). Siempre trabajó para "A" y recibe órdenes de "A", pero en los recibos de sueldo figura como su empleador "B". Intimé a ambas en su carácter de solidarias por el art. 29 parr. 1º y 2º de LCT y ahora se va a considerar despedido.

Ahora vino a verme un compañero de trabajo de este cliente, que fue también contratado por "B" y figura en los recibos como empleado "B". La diferencia es que cuando ingresó trabajó 4 meses para "A", luego un año y medio en las instalaciones de "B", después un año más en "A", después 2 años en "B", tres meses en "A", una semana en "B" y desde hace 15 días en "A".

Como intimo a regularizar?.... quien es el verdadero empleador?? O como siempre que vuelve a "A" los trabajos son los mismos y no eventuales, serían también solidarios??.

Alguien me ayuda??. Gracias !!!
 #841018  por sanjuanino
 
Que locos que son los empleadores intentando el fraude laboral!!!!
Para mi claramente se trata de un caso de solidaridad laboral, en la que ambas empresas juegan con el fraude en perjuicio a la estabilidad laboral del trabajador y su eventual antiguedad cuando pida resarcimiento, pasando sucesivamente de titularidad en la facultad de dirección del trabajo de una a otra.
 #841136  por karayna
 
Intimaria a regularizar por art 14 y 29 1er y 2do parrafo, para mi tanto A como B son empledores solidarios....le des la vuelta q le des, intima a ambos...tenes dos deudores...