El caso es el siguiente: viene a mi estudio una persona que trabajo desde el 2005 a nov 2010 para una cooperativa, como administrativo y le hicieron hacerse un monotributo, que ellos pagan mensualmente, pero se lo descontaban del sueldo final ( que obviamente se lo pagaban en negro). Cuando comienza el mes de diciembre, la apoderada de la cooperativa quien fue la que brindaba ordenes durante esos 5 años le informa qe se iban a trasladar a otro sitio y que ya no dependerian de la cooperativa, sino directamente de ella quien poseia un estudio, realizando la misma tarea de administrativo y ya no pagandole el monotributo, sino un sueldo en negro. Ahora bien, a mi cliente hoy se le impide el ingreso al lugar de trabajo abanadole previamente el sueldo del mes de abril solamente (de mas esta decir, que no medio ningun tipo de documentacion). Ahora yo quisiera saber, si se puede y es conveniente que intime por la 24013 a esta apoderada por el ultimo periodo o si debo hacerlo desde el 2008 o mandar un telegrama ala cooperativa tambien. Les pido de sus consejos, a fin de orientarme con el intercambio. Desde a muchas gracias.
En algunas partes no esta muy clara la explicación.
Lo que mas te conviene, es Intimar a la cooperativa a la correcta registración de la relación laboral por el art. 8 y 15 de la 24013 desde el año 2005 en adelante, pero sin mencionar la negativa de tareas (ya estan siendo muchos los tribunales que rechazan la 24013 con tareas negadas)
