Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda para encara intercambio telegrafico.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840691  por Loren27
 
El caso es el siguiente: viene a mi estudio una persona que trabajo desde el 2005 a nov 2010 para una cooperativa, como administrativo y le hicieron hacerse un monotributo, que ellos pagan mensualmente, pero se lo descontaban del sueldo final ( que obviamente se lo pagaban en negro). Cuando comienza el mes de diciembre, la apoderada de la cooperativa quien fue la que brindaba ordenes durante esos 5 años le informa qe se iban a trasladar a otro sitio y que ya no dependerian de la cooperativa, sino directamente de ella quien poseia un estudio, realizando la misma tarea de administrativo y ya no pagandole el monotributo, sino un sueldo en negro. Ahora bien, a mi cliente hoy se le impide el ingreso al lugar de trabajo abanadole previamente el sueldo del mes de abril solamente (de mas esta decir, que no medio ningun tipo de documentacion). Ahora yo quisiera saber, si se puede y es conveniente que intime por la 24013 a esta apoderada por el ultimo periodo o si debo hacerlo desde el 2008 o mandar un telegrama ala cooperativa tambien. Les pido de sus consejos, a fin de orientarme con el intercambio. Desde a muchas gracias.
 #840699  por sanjuanino
 
En algunas partes no esta muy clara la explicación.
Lo que mas te conviene, es Intimar a la cooperativa a la correcta registración de la relación laboral por el art. 8 y 15 de la 24013 desde el año 2005 en adelante, pero sin mencionar la negativa de tareas (ya estan siendo muchos los tribunales que rechazan la 24013 con tareas negadas)
 #840782  por Loren27
 
sanjuanino escribió:En algunas partes no esta muy clara la explicación.
Lo que mas te conviene, es Intimar a la cooperativa a la correcta registración de la relación laboral por el art. 8 y 15 de la 24013 desde el año 2005 en adelante, pero sin mencionar la negativa de tareas (ya estan siendo muchos los tribunales que rechazan la 24013 con tareas negadas)
Ante todo gracias por contestar, disculpen si no fui clara. A mi cliente lo despiden verbalmente de la cooperativa y se va a trabajar en negro al estudio de la abogada apoderada de la cooperativa quien también lo despide. Mi duda esta si puedo intimar a la correcta registración a la cooperativa y a la apoderada extendiendo asi el periodo de trabajo a esta ultima desde el 2005( teniendo en cuenta que la apoderada era también quien estaba al frente de la cooperativa).Aclaro que el lugar de trabajo era otro y la empleadora también, o deberia hacer reclamos por separados, a la cooperativa por la 25323 y a la apoderada por la 24013 que me dicen?
 #840841  por sanjuanino
 
Ahora lo entiendo mejor
podes hacerlo por separado, pero la falta de contemporaneidad te va a complicar en este caso un reclamo contra la cooperativa. yo lo haría pidiendo directamente la registración contra la cooperativa (dado que perfectamente podes demostrar la relacion del presidente de la cooperativa con esta) explicando en los hechos que aunque le hacían trabajar en el estudio del presidente de ella, en realidad trabajaba también para la cooperativa. De esta manera reclamás por mas años y también por todas las multas, lo que te hace una indemnización mas abultada.
Veamos que dicen los demás compañeros del foro
 #840882  por gusgus
 
sanjuanino escribió:Ahora lo entiendo mejor
podes hacerlo por separado, pero la falta de contemporaneidad te va a complicar en este caso un reclamo contra la cooperativa. yo lo haría pidiendo directamente la registración contra la cooperativa (dado que perfectamente podes demostrar la relacion del presidente de la cooperativa con esta) explicando en los hechos que aunque le hacían trabajar en el estudio del presidente de ella, en realidad trabajaba también para la cooperativa. De esta manera reclamás por mas años y también por todas las multas, lo que te hace una indemnización mas abultada.
Veamos que dicen los demás compañeros del foro
tal cual, creo que es la mejor estrategia.....

respecto de tu comment anterior, sanjuanino, donde decis que "sin mencionar la negativa de tareas (ya estan siendo muchos los tribunales que rechazan la 24013 con tareas negadas)"

pregunto: cual es el fundamento que brindan para ello???? porque la negativa de tareas no se asimila a despido, sino que se trata de una injuria que de mantenerse hace nacer una causal de despido....

es inadmisible y reñido con el claro texto legal si invocan que la negativa de tareas importa despido....

tienen algun fallo que diga que esto es asi en estos terminos???

desde ya, mil gracias, quizas me hagan zafar de algun equivoco, ya que suelo utilizar la negativa de tareas
 #841016  por sanjuanino
 
En san juan yo ya tengo 2 causas elevadas a cámara por este tema, en el que han rechazado las multas de la 24013 por que estiman que al negar tareas ya no se encontraría vigente la relación laboral (las dos son del mismo juzgado laboral y estan para resolución en cámara)
Por otro lado, La federacion nacional de empleados de comercio y el SADOP han enviado a fines del año pasado una circular a los abogados de todo el país advirtiendo de este tema, que parece que se esta difundiendo bastante. AOMA ha resuelto actuar de la misma manera, y ahora que estoy en córdoba por unas jornadas me entero que también en textiles ha pasado.
Cuando vuelva a san juan les voy a pedir a los abogados del equipo del gremio que me busquen si hay una jurisprudencia en cámara en ese sentido, pero para evitar dilaciones por este tema (aunque despues se gane en cámara),momentaneamente se me ocurre que estaría bueno aconsejar sacar la frasesita, que en verdad no hace al reclamo de fondo y si lo puede complicar.
Si mal no recuerdo, pepecurdele ya había hablado de esto en algún post