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por q normativa se rige la accion de nulidad, de una renuncia al empleo, efectuada por un incapaz, sordomudo de nacimiento que no sabe darse a entender por escrito?
en mi opinion no rige el 256, ya que es solo para reclamos especificamente y no se aplica el plazo bienal para aquellos institutos que tienen una conexion mediata con la norma laboral
La renuncia es un acto juridico, y como acto juridico esta regido por el codigo civil, y para producir efecto como tal, la persona debe estar dotada de capacidad, y la falta de capacidad acarrea la nulidad del acto, que se rige por el codigo civil
q opinion les merece?
por q normativa se rige la accion de nulidad, de una renuncia al empleo, efectuada por un incapaz, sordomudo de nacimiento que no sabe darse a entender por escrito?
en mi opinion no rige el 256, ya que es solo para reclamos especificamente y no se aplica el plazo bienal para aquellos institutos que tienen una conexion mediata con la norma laboral
La renuncia es un acto juridico, y como acto juridico esta regido por el codigo civil, y para producir efecto como tal, la persona debe estar dotada de capacidad, y la falta de capacidad acarrea la nulidad del acto, que se rige por el codigo civil
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