Hola a todos.
Me vino a ver un cliente (un tanto despistado) con una carta documento de fecha 2 DE ENERO 2012 a través de la cual lo despedían con causa por supuestas reiteradas suspensiones por ausencias y llegadas tardes. Obviamente según el cliente, no terminaron de pagarle lo que habían "arreglado" ni tampoco le hicieron entrega del cert art. 80.
Sé que estoy a tiempo a pelear la liquidación e intimar por entrega de certificado, pero mi pregunta es
1) CONSIDERANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO...ESTOY A TIEMPO A IMPUGNAR CAUSAL DE DESPIDO?? Pregunto esto ya que el empleador sólo en una oportunidad comunicó fehacientemente la suspensión alegando que en "reiteradas oportunidades se le avisó" pero lo concreto es que una sóla vez se lo comunicaron fehacientemente a traves de cd, por lo cual considero desproporcionada la medida y quisiera tratar de revertir la INACCIÓN de mi cliente que no contestó las cd inmediatamente, justamente por total desconocimiento del manejo legal del tema.
2)Quisiera entonces, rechazar causal, intimar pago de liquidación y entrga de cert. art 80? Es esto viable, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido?
3) Como dato de color, los recibos que me trajo el cliente, si bien no son recibos de libreria, tampoco parecen los membretados de estilo, y si bien cumplen con la mayoría de los requisitos de los establecidos en el art.139 LCT, presumo que no son los que deberían. Cómo puedo chequear esto?
Muchas gracias.
Me vino a ver un cliente (un tanto despistado) con una carta documento de fecha 2 DE ENERO 2012 a través de la cual lo despedían con causa por supuestas reiteradas suspensiones por ausencias y llegadas tardes. Obviamente según el cliente, no terminaron de pagarle lo que habían "arreglado" ni tampoco le hicieron entrega del cert art. 80.
Sé que estoy a tiempo a pelear la liquidación e intimar por entrega de certificado, pero mi pregunta es
1) CONSIDERANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO...ESTOY A TIEMPO A IMPUGNAR CAUSAL DE DESPIDO?? Pregunto esto ya que el empleador sólo en una oportunidad comunicó fehacientemente la suspensión alegando que en "reiteradas oportunidades se le avisó" pero lo concreto es que una sóla vez se lo comunicaron fehacientemente a traves de cd, por lo cual considero desproporcionada la medida y quisiera tratar de revertir la INACCIÓN de mi cliente que no contestó las cd inmediatamente, justamente por total desconocimiento del manejo legal del tema.
2)Quisiera entonces, rechazar causal, intimar pago de liquidación y entrga de cert. art 80? Es esto viable, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido?
3) Como dato de color, los recibos que me trajo el cliente, si bien no son recibos de libreria, tampoco parecen los membretados de estilo, y si bien cumplen con la mayoría de los requisitos de los establecidos en el art.139 LCT, presumo que no son los que deberían. Cómo puedo chequear esto?
Muchas gracias.
NATILU
