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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840086  por LauraVanessa
 
HOLA CHICOS!!! GRACIAS POR LA AYUDA A QUIEN PUEDA PRESTARLA.... QUERIA CONSULTAR SI ES QUE ALGUIEN SABE, SOBRE LA LEY DE CAPACIONES DENTRO DEL TRABAJO... LA BUSQUE EN INTERNET Y NO LA ENCUENTRO O TAL VEZ SABEN SI ES QUE LOS EMPLEADOS TIENEN EL DERECHO A LA CAPACITACION SI TAL ES SOBRE EL EMPLEO QUE TIENEN O SI PI PUEDEN EXIGIRLA AUN SI NO TUVIESE NADA QUE VER CON EL...
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS
SALUDITOS DE COLEGA!
 #840382  por pepecurdele
 
Laura ley de "capaciones" hay que dolor pobres trabajadores...... en serio no existe tal ley que yo sepa
 #840389  por pepecurdele
 
est estaras buscando?

LCT . CAPITULO VIII

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.576 B.O. 13/11/1995)

De la formación profesional

Art. s/n.- La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Art. s/n.- El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.

Art. s/n.- La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.

Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.

Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.

Art. s/n.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Art. s/n.- El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.