Hola, a ver si me dan una mano. Tengo un caso por encuadre convencional, el tipo esta en UOCRA, cuando en realidad la empresa no es de construccion, sino de limpieza industrial, y segun el CCT de AOMA (Asociacion Obrera Minera Argentina) aplicable a esa actividad le correponde mas de 1000 mangos por mes de diferencia. En este caso lo anotan hace 6 años en otro convenio y sindicato y ahora vamos a reclamar diferencias salariales y en caso de despido aplicar la LCT. Mi pregunta es
¿es posible que despues de tantos años se considere que al trabajador consintio ese encuadre y por lo tanto se le niege el derecho a indemnizacion?
otra,si retira el fondo de cese laboral de UOCRA ¿consiente el encuadre convencional o corre como a cuenta de lo que le deben por la diferencia salarial y un eventual despido?
Somos 3 en el estudio y cada uno piensa distinto, yo creo que por el principio de p. de la realidad se debe tener al trabajador como encuadrado en AOMA y no en UOCRA ya que jamas realizo algun tipo de cosntruccion, por otro lado no debe tenerse por consentida la voluntad del trbajador a aceptar el fondo, ya que el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio yo creo que La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento.
Bueno les agradeceria mucho las opiniones, ya que estoy bastante confundido con este tema.
saludos.
¿es posible que despues de tantos años se considere que al trabajador consintio ese encuadre y por lo tanto se le niege el derecho a indemnizacion?
otra,si retira el fondo de cese laboral de UOCRA ¿consiente el encuadre convencional o corre como a cuenta de lo que le deben por la diferencia salarial y un eventual despido?
Somos 3 en el estudio y cada uno piensa distinto, yo creo que por el principio de p. de la realidad se debe tener al trabajador como encuadrado en AOMA y no en UOCRA ya que jamas realizo algun tipo de cosntruccion, por otro lado no debe tenerse por consentida la voluntad del trbajador a aceptar el fondo, ya que el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio yo creo que La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento.
Bueno les agradeceria mucho las opiniones, ya que estoy bastante confundido con este tema.
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