Respondo a NAtalia.... date por despedida yaaaa!!!
y con respecto a esto:
Tengo un caso igual. Intimé en 30 días registren correctamente la relación laboral denunciando el real sueldo que percibe (parcialmente abonado en negro) y bla bla, y que en 48 hs. digan si van a cumplir con las intimaciones cursadas. Además reclamo solidaridad Art. 29 LCT, ya que desde el inicio de la relación laboral trabaja para otra empresa, pero los Recibos figuran a nombre de xxxxx. Todo bajo apercibimiento de considerarse mi cliente despedido. E hizo retención de tareas hasta tanto cumplan las intimaciones cursadas.
Una me contestó diciendo que me dirija al correcto empleador (el que figura en los recibos) y reitere todo. La otra el 1º TCL no contestó y el 2º (reiterando) negando todo y que mi cliente se presente a trabajar, bajo apercibimiento de abandono.
Aun no pasaron los 30 días. Puedo considerarlo despedido por no haber dado cumplimiento a las intimaciones?? Yo creo que si, porque sino lo van a hechar. Me ayudan !!!!
tambien me doy por despedida con ambos uno porq no guardo silencio el silencio ya te injuria y el otro porq nego todo y tambien t injurio...art 14 y 29 lct date por despedida en ambos...