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  • PEDIDO DE INSCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 146/01

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838169  por MAGA29
 
Hola a todos les comento que tengo que contestar el traslado de una demanda laboral donde la actora no intimo en los tcl por los dos días hábiles que indica el decreto 146/ 01 necesario para la procedencia de la multa del art. 80. y en el escrito de demanda pide dicha multa y plantea la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 146/2001.
Lo que yo estoy haciendo en la contestación es pedir la improcedencia de dicha multa por la falta de cumplimiento de los requisitos de intimación a la vez que contestar el pedido de inconstitucionalidad .
Alguno tendria un modelo de contestación de inconstitucionalidad referido a este tema??
gracias¡¡
 #838172  por pepecurdele
 
fijate este link tenes las dos alternativas http://200.58.113.95/~ni000019/reportes/1017.pdf
hay una banda de ello en el google, como dicen algunos colegas media pila por favor.
 #838286  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:fijate este link tenes las dos alternativas http://200.58.113.95/~ni000019/reportes/1017.pdf
hay una banda de ello en el google, como dicen algunos colegas media pila por favor.
Muchas gracias por el aporte, Maestro
 #838504  por MAGA29
 
Gracias por el aporte. Por si alguien lo necesita aca les mando parte de mi contestacion.

"VI. IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 80 DE LA LCT- CONTESTA PEDIDO DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALLIDAD DEL ART. 3 DEL DECRETO 146/01-
Con respecto a la indemnización del art. 80 de la LCT y sin perjuicio que ya hemos advertido al Excmo. Tribunal de que con la actora de autos no hubo relación laboral alguna, con lo cual se torna completamente estéril el reclamo de la entrega de la certificación de servicios a esta parte y, por ende, la sanción dispuesta en el artículo de referencia, se observa que la actora ha incumplido los requisitos formales establebidos por la norma de referencia y sobre todo con lo dispuesto por el decreto reglamentario 146/01. En efecto, de la combinación de ambas normas ( art. 45 de la ley 25345 , incorporado como último párrafo del art. 80 de la LCT, y el artículo 3 del decreto 146/01) , surge que el trabajador debe aguardar el plazo de treinta días corridos contados a partir de la extinción por cualquier causa del contrato de trabajo, para que el empleador le entregue la certificación de servicios. Si ello no ocurriere en el plazo de referencia, recién a partir de ese momento el trabajor está habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al empleador, el cual deberá entregar la certificación de servicios en el término de dos días hábiles a partir de la notificación. Es recién a partir de este momento que se aplica la indemnización contenida en el artículo 80 de la LCT.
En el caso de autos, la actora no cumplió con los requisitos formales claramente exigidos para que la indemnización pueda prosperar dado que transcurridos los treinta días establecidos en la norma, jamás cumplió con la intimación final por dos dias hábiles que exige el decreto 146/01, obstando ello de manera absoluta para la procedencia de la multa en cuestión.
La actora , en el punto VII del escrito inicial plantea la inconstitucionalidad del art. 3 º del decreto 146/01 a lo que esta parte responde solicitando desde ya el rechazo del pedido de inconstitucionalidad por las razones que a continuación se exponen :
El Art. 80 de la LCT establece la el régimen de certificaciones que el empleador está obligado a efectuar en determinados supuestos y que los dependientes tienen derecho a exigir, reglamentando dos instrumentos diferentes. Así establece en el primer párrafo una "constancia documentada" del ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindical y en el párrafo segundo, prevee un segundo tipo de instrumento al que llama "certificado de trabajo" .
La ley 25345 mofificó el texto del art. 80 de la LCT incorporando un medio técnico de compulsión extrajudicial para procurar que los empleadores cumplan con el deber de entregar los certificados de ley al término del vínculo laboral. De esta manera, previó una multa con el requisito de que haya puesto en mora de modo fehaciente al empleador, si éste no se los entregó, por dos días.
Sin embargo, el art. 3 del decreto 146/2001, cuya declaración de inconstitucionalidad pretende la actora, estableció un recaudo temporal al establecer que el empleador será puesto en mora una vez transcurridos treinta dias corridos contados desde la extinción del contrato. Es decir, que la sanción impuesta en el art. 80 solo procede si en el caso concreto una vez transcurridos los treinta dias de la extinción contractual el trabajador intima fehacientemente al empleador para que le entregue los certificados correspondientes y éste no lo hiciere en el plazo de dos días.

"Las previsiones contenidas en el decreto 146/2001 no contienen elementos excesivamente reglamentarios en relación a la norma que reglamenta, ya que el mismo amplía los plazos de entrega de los certificados laborales de manera razonable, tornando así mas efectivo el cumplimiento de los fines de la norma, que no es otorgar la multa, sino en que se haga entrega de la documental específica que regula" ( Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII 29/03/2011 " Gonzalez Elida Beatriz c/ Tagomi S.A."La ley, AR/JUR/7668/2011).-

La CNAT, Sala III, 12/12/2002 en autos" Puga, Maria Gabriela c/ Mandataria S.A.s/ despido" asi lo entendió:
"La intimación fehaciente a que hacen referencia tanto el art- 45 de la ñey 25345 con el art. 3 del decreto 146/01 sólo puede surtir efectos ( el inicio del cómputo de dos dias y el posterior derecho a una indemnización) una vez transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo éste útlimo que constituye (desde el momento de la extinción) una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa" .-
A su vez, la SCJBA, L 92220 S 19/10/2011, "Depleich Villegas, Caren y otro c/ Di Ciccio , Lucio y otro s/ despido" se ha dicho:
" Debe revocarse la sentencia del Tribunal del Trabajo que admitió la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 80 , último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, sin verificar la configuración del presupuesto al que se encuentra subordinada su aplicación ( en el caso, que el trabajador hubiera remitido intimación fehaciente a su empleador a fin de que cumpla con la entrega de los certificados allí previstos)".
El trabajador está habilitado para intimar la entrega del Certificado recién despues de pasados los 30 dias corridos de extinguida la relación , y consecuentemente a los fines de la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT, cualquier intimación efectuada dentro de ese plazo debe considerarse inexistente o nula y tenerse por no cumplida la manda legal
"El decreto reglamentario es constitucional pues no se advierte un exceso reglamentario.
El párrafo final del art. 80 que establece como requisito de la indemnización allí prevista, la intimación fehaciente al empleador, fue introducido por la ley 25345 de "Prevención de la Evasión Fiscal" , con el objetivo de combatir la evasión fiscal. El espíritu de la norma va más allá del mero resarcimiento económico del trabajador , pues subyace el interés del Estado de que el empleador no solamente cumpla con la entrega del certificado sino también con las obligaciones fiscales enunciadas en el primer apartado del artículo 80. Es decir que lo que se pretende es un mayor compromiso tributario.
En esa inteligencia y teniendo especialmente en cuenta el indispensable tiempo que requiere la emisión por parte del empleador de los correspondientes certificados, es razonable que se otorgue el necesario plazo de 30 dias establecidos por el decreto reglamentario. "(Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 5ª, González, Juan J. v. Tapizados Ramos S.A., 20 de octubre de 2006, jueces García Margalejo y Zas.)

Las Certificaciones de Servicios establecidas en la ley 24241 y 20744 según la resolución de AFIP 2316, solo se pueden otorgar vía internet y para que esto ocurra primeramente debe estar la Declaración Jurada generada y presentada. Una vez que esto se hizo efectivo, se debe esperar desde 24 a 48 horas para que el sistema permita bajar la planilla con los datos incluyendo la información de la última Declaración Jurada presentada.
Dichas declaraciones juradas comienzan a vencer de acuerdo al número de CUIT de los empleadores y dicho vencimiento comienza aproximadamente a partir del día 10 de cada mes. Una vez que Anses tiene acreditado dichos fondos expide, según prevé las Resoluciones Generales de Anses 642/07 y 608/08 por sistema informático, las CERTIFICACIONES DE SERVICIOS a que se refiere el art. 80 de la LCT.
De esta manera, resultaría imposible al empleador cumplir en el plazo de 2 dias con la obligación contenida en el art. 80 de la LCT, de ahí la razón de ser del artículo 3 del decreto reglamentario 146/2001. Y a veces, según las fechas de vencimiento que tenga cada empresa , ni siquiera es posible cumplir con el plazo de 30 dias establecido.
Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/2001 planteado por la actora."
 #838702  por sanjuanino
 
Muy bien respondido el planteo. Te comento que desde la parte que dice: "Las Certificaciones de Servicios establecidas en la ley 24241 y 20744 según la resolución de AFIP 2316..." ha sido saqueada por este que suscribe en la convicción que este párrafo lo puedo necesitar a la brevedad.
Un gran saludo
 #838909  por alejandra01
 
estoy con una demanda y me entró la duda. Yo reclamé certif art 80 en diciembre...tuve seclo...y no envié el telegrama por los dos días hábiles como marca el decreto.
quiero la indemniz del art. 80 al menos para apretar la demanda...debo enviar el tcl por los dos días hábiles, o el seclo ya me cubre?.
perdón la pregunta, pero leí que el seclo no cubre el reclamo del cert art 80, pero yo lo reclamé en el telegrama y en el seclo...me faltaría saber si tengo que intimar igual por el decreto...
alguien que haga laboral en capital? :roll:
 #839478  por sanjuanino
 
enviá el telegrama por el art. 80
 #839640  por alejandra01
 
yo opino lo mismo. Lo que abunda no daña creo en éste caso. Mejor lo mando total es gratuito y espero una semana más para dejar la demanda...
un abrazo
sanjuanino escribió:enviá el telegrama por el art. 80