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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838662  por karayna
 
Colegas, genios amigos....

Mi consulta es la siguiente: Tengo un trabajador q se inicio bajo las ordenes de un empleador "A" en el año 2005, este empleador lo registro, pero las tareas q efectuo siempre fueron en favor de el empleador "B". en el año 2008 lo hacen mandar telegrama de renuncia, por lo que el trabajador deja de trabajar en "A". y al dia siguietne aparece activo en "B"... como si iniciaran una relacion de trabajo nueva...

Ahora a mi cliente, el trabajador, le llega una cd en la q lo despiden invocanco una causal q nada q ver...lo acusar de utilizar el vehiculo de la empresa fuera del radio de donde el tenia q trabajar...y lo acusan de abuso de confianza... mi cliente jamas tuvo antes una sancion de nada, en realidad ahora lo echan porq parece q quieren ir echando uno a uno a todos...

Mi pregunta es: yo ahora tengo q rechazar esta causal de despido y decir primero q jams ocurrio el hecho del cual lo acusan, segundo q no le dieron ni derecho de defensa, ni de oportunidad ni de nada....lo acusaron de esto y chau despedido... y tambien queria intimar al empleador a q en como el despido es incausado en verdad....le pague las indemnizaciones debidas y tambien las multas del art 1 ley 25323 atento a q la fecha real de ingreso de mi trabajador es la del 2005....

Pero no se q art invocar, el 30? 31 ? 225? como funcionaria esto? alguien tiene idea??

Mil gracias a todos por tomarse el tiempo de leer.
 #838671  por eltam88
 
Hay interposicion de persona art 14,ahí esta la solidaridad
 #838675  por karayna
 
bien, pero si yo quisiera demandar tanto al empleador A como al empleador B?....

Si invoco el art 14 no estoy dejando afuera al empleador A?

Muchas gracias por tu pronta respuesta!!
 #838718  por eltam88
 
Son solidariamente responsables igual, lee algún texto que hable sobre el tema.
 #838781  por alejandra01
 
cual era el lugar de trabajo que tenía? fue siempre el mismo?..mismo horario, mismo sueldo, misma ropa, etc etc..?.hay que ver el caso..
 #839270  por Arbeiter
 
Me parece que el 225 no va, no hubo transferencia del establecimiento. El 30 creo que tampoco es aplicable y el 31 tampoco. Dejo mi opinión al respecto, y me gustaría que los colegas me corrijan:

--No hubo transferencia de establecimientos, es decir, la empresa no cambio de nombre ni fue absorbida, adquirida o liquidada para formar otra.
--No hay responsabilidad solidaria del 30 porque si bien los hechos demuestran que tu trabajador estuvo subcontratado, durante el periodo de prestacion de servicios se cumplieron (aparentemente) las obligaciones de control al empleador que pesan sobre la empresa beneficiaria de la labor de tu cliente. Salvo que pruebes que durante ese periodo hubo omision por parte de la empresa B de los deberes de control de pago de haberes, seguridad social, etc...
--No hay solidaridad del 31 porque las empresas no estan subordinadas una a la otra, ni constituyen una misma unidad economica, ni son una UTE o ACE, etc (¿o si?)
¿Que v¡eo operativo en este caso? Un rechazo comun de la invocacion de justa causa y plantear la 25323. Ahora respecto de esto ultimo tambien tengo la duda, -¡Que patronal que me puse fuaaaaaaa *leo* ! Porque si estuvo correctamente registrado en la empresa A y renuncio, durante el periodo 2005-2008 ¿tenia que estar registrado por los dos empleadores y percibir dos haberes? Desconozco el tramite del alta tardía, pero al empleador B no lo obligarian a pagar los aportes y demas adeudados de ese periodo injustamente, toda vez que el empleador A ya los tenia correctamente abonados?

*suerte* NO VAYAN A PENSAR QUE TRAIGO LA NUBE NEGRA *suerte*
 #839283  por agentil
 
Entiendo qeu es una tranferenciad de establecimiento y el úlyimo empleador debe haber reconocido la antiguedad del trabajador desde el anterior empleador. Debes rechazar la causa e intimar al pago de la indemnzaicion por despido incausado bajo apercibimiento dela art. 2 ley 25323.

Al 1º empleador no hace falta mandarle nada pero luego lo podes hacer responsable por el plenario Ramirez (creo que era).

Otra cosa, la renuncia al 1º empleador no surtió efectos porque siguió trabajando segun art. 18 LCT.

saludos!!
 #839301  por flux
 
Con respecto al tema de la renuncia, alega tacita reconduccion del contrato de trabajo y con eso quitas efecto a la renuncia, y si te dicen que se renuncio a uno pero comenzo a trabajar para otro tambien y que con eso ya no puede hablarse de continuidad laboral; ademas de lo que ya te dijeron, le podes alegar la existencia de una S.H. encubierta entre ambos empleadores (usa los arts 23 y 24 de la LSC)
 #839365  por karayna
 
gracias a todos....

no hubo transferencia de establecimiento ni de personal.

tampoco son empresas subordinadas o relacionadas...

ambas empresas siguen coexistiendo...solo q antes estaba registrada por A y prestaba servicios para B en el mismo lugar, haciendo las mismas cosas, mis horarios mismo todo...y luego de la renuncia el trabajador paso a ser empleado formal de B...es decir...luego de la renuncia el empleado no cambio en nada sus tareas ni horarios ni lugar de trabajo...solo q el recibo de sueldo se lo extendia empleador B

Yo invoque...luego de negar la causal de despido lo sgte:
Asimismo recalco que mi conducta para con la empresa siempre fue acorde a lo que es propio y esperable de “un buen Trabajador” (Art. 63LCT), no mereciendo jamás, durante los 7 años de relación laboral que nos unió, llamado de atención ni sanción disciplinaria alguna de su parte. Denuncio que muy por el contrario su conducta jamás se ajusto a lo que es propio de un “buen empleador” pues UD actuó con mala fe desde el comienzo mismo de la relación de trabajo que nos unió (_._2005), pues cometió fraude a la ley (Art 14 LCT) al intentar interponer a “_empleador A” como empleador intermediario “hombre de paja” cuando en verdad siempre estuve bajo las ordenes y dependencia tanto técnica, jurídica y económica (art 29LCT) de "empleador B"., pues cumpli mi labor inserto en su organización empresaria y con el fin de cumplir su objeto social. UD maquiavélicamente registro la relación laboral que nos une con fecha _._2009 cuando debió registrar_._.2005. por lo que resulta merecedor de la sanción dispuesta en el Art. 1 de la ley 25.323.
luego le oido las indemnizaciones y el art 80.

Q les parece...

_OTra consulta al empleador A le mandaria lo sgte: ".Atento el despido arbitrario e injustificado impetrado por J"empleador b". en fecha 28.04.12 y toda vez que Ud. actúo como “empleador intermediario” (Art 29 LCT) resulta deudor solidario de las indemnizaciones que me son debidas. y luego le pido las indemnizaciones....

q opinan?
 #839471  por sanjuanino
 
karayna escribió:gracias a todos....

no hubo transferencia de establecimiento ni de personal.

tampoco son empresas subordinadas o relacionadas...

ambas empresas siguen coexistiendo...solo q antes estaba registrada por A y prestaba servicios para B en el mismo lugar, haciendo las mismas cosas, mis horarios mismo todo...y luego de la renuncia el trabajador paso a ser empleado formal de B...es decir...luego de la renuncia el empleado no cambio en nada sus tareas ni horarios ni lugar de trabajo...solo q el recibo de sueldo se lo extendia empleador B

Yo invoque...luego de negar la causal de despido lo sgte:
Asimismo recalco que mi conducta para con la empresa siempre fue acorde a lo que es propio y esperable de “un buen Trabajador” (Art. 63LCT), no mereciendo jamás, durante los 7 años de relación laboral que nos unió, llamado de atención ni sanción disciplinaria alguna de su parte. Denuncio que muy por el contrario su conducta jamás se ajusto a lo que es propio de un “buen empleador” pues UD actuó con mala fe desde el comienzo mismo de la relación de trabajo que nos unió (_._2005), pues cometió fraude a la ley (Art 14 LCT) al intentar interponer a “_empleador A” como empleador intermediario “hombre de paja” cuando en verdad siempre estuve bajo las ordenes y dependencia tanto técnica, jurídica y económica (art 29LCT) de "empleador B"., pues cumpli mi labor inserto en su organización empresaria y con el fin de cumplir su objeto social. UD maquiavélicamente registro la relación laboral que nos une con fecha _._2009 cuando debió registrar_._.2005. por lo que resulta merecedor de la sanción dispuesta en el Art. 1 de la ley 25.323.
luego le oido las indemnizaciones y el art 80.

Q les parece...

_OTra consulta al empleador A le mandaria lo sgte: ".Atento el despido arbitrario e injustificado impetrado por J"empleador b". en fecha 28.04.12 y toda vez que Ud. actúo como “empleador intermediario” (Art 29 LCT) resulta deudor solidario de las indemnizaciones que me son debidas. y luego le pido las indemnizaciones....

q opinan?
A mi me parece excelente
 #839757  por gamorza2002
 
Vas bien, tuve un caso igual, invoque art 14, 29 y 30 (nunca esta de mas). Se aplica exactemtne igual que con los contratistas que estan pilas de años trabajando para otra empresa, aplicas la solidaridad laboral y ambos empleadores son responsables, en tu caso, si continuo haciendo exactamente lo mismo de un dia para otro es muy claro el fraude a la ley, dale asi que va 10 puntos.