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 #838113  por DraSabri
 
Hola colegas,

en una sentencia favorable, por un accidente, me calculan intereses desde la fecha del ALTA MEDICA, y NO desde la fecha del Accidente, que es lo que yo pedi, y pensaba que era asi.

Alguien me puede decir si estoy en lo cierto, asi impugno la liquidación o no?

Gracias!!
 #838144  por pepecurdele
 
habran onsiderado la fecha del alta como fecha de consolidacion del daño y por ello lo hicieron desde esa fecha, en caso recurrilo si todavia estas a tiempo
 #838173  por DraSabri
 
como yo habia pedido se apliquen a tasa activa, en la sentencia se hace mencion, dejando a salvo la opinion de los jueces respecto de su procedencia, pero como la corte de provincia tiene sentado otro criterio, tenrminan diciendo:

"Por ello, y dejando a salvo mi opinión personal al respecto, puesta de manifiesto en innumerables precedentes, y en los fundamentos en ellos expuestos, atento lo resuelto por nuestro más alto Tribunal Provincial, y a la obligatoriedad de su doctrina legal, corresponderá que los intereses a calcular sobre el capital de condena, desde el 25-11-08 (( ACLARO: fecha del alta medica)) y hasta su efectivo pago, sean liquidados con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Pcia de Bs. As. "

Pero como ven, no hay ninguna explicación o fundamento.
en la liquidación, se hace conforme la sentencia, desde esa fecha. Son $600 nada mas, no hace graaan diferencia, pero me gustaría saber bien el criterio...

En teoría, se deben intereses desde la mora, desde que la obligación es exigible... en un d y p común, civil, se deben desde el hecho que ocasiona el daño, no hay una fecha posterior... porque aca la habría?
 #838178  por pepecurdele
 
desde cuando es exigible, gran pregunta, se supone que el trabajador toma conocimiento de sus incapacidades desde el momento del alta, como establecian las viejas leyes de accidentes de trabajo. El problema para recurrir es que estas en Pcia de Buenos Aires, por ende te aplican tasa pasiva y ademas solo te queda recurrir a la SCBA, lo cual te va a llevar unos cuantos años (por lo menos 4) y no sabes que puede pasar en el interin estamos en Argentina, yo que vos veo cual seria la diferencia real, cual es la opibion de la SCBA, si es procedente el recurso por ese caso y por ultimo si vale la pena todo el trabajo y el tiempo que va a pasar para que tu cliente y vos cobre.
 #838180  por pepecurdele
 
leyendo mas veo que la dif es solo de $ 600.- o sea $ 120 para vos. olvidate
 #838190  por Squonk
 
Coincido con el colega preopinante.
Si la diferencia son $ 600, no vale la pena entrar en un recurso ante la SCBA
 #838214  por DraSabri
 
ni hablar! es cierto! igual, ni pensaba en apelar la resolucion! apuntaba mas a una revocatoria, olvidándome que solo va contra providencias simples! si bien yo aca no controvierto el fondo dela cuestión, sobre lo que en si recayo sentencia definitiva... esto sería un accesorio de la sentencia, o no?
no podría encararlo como una impugnación a la liquidación???
 #838240  por DraSabri
 
si, todavia no me notificaron la sentencia ni la liquidación, salio todo con fecha de ayer, y deben estar haciendo la cedula.
Presento un escrito de aclaratoria entonces? ya que no esta fundado, lo puedo atribuir a un error material involuntario... o algo asi... y en base a eso, impugno liquidación y pido se practique una nueva, en base a la correcta fecha de comienzo del computo, que es lo que se cuestiona.
¿? que opinan ¿?