Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • solidaridad en las costas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #836841  por pablinova
 
hola les consulto lo siguiente voy por la parte demandada en un daños y perjuicios laboral, el cual prospero en una infima parte, quedando condenado mi cliente por xxx pesos y el actor por mas cantidad con el beneficio de gratuidad, yo puedo reclamar por solidaridad los honorarios a los que fue condenado el actor a mi cliente?, slaudos cordiales Pablo
 #837708  por sanjuanino
 
lo mismo iva a preguntar
 #838059  por pepecurdele
 
dto 8904/77 pcia bs as
ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.Acción judicial

Ley 21839 Capital Federal.
49.- Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.
Pago del honorario
50.- En el caso del último párrafo del artículo precedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorarios dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. La acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia.