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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #835985  por aior
 
Buenas a todos. El motivo por el cual escribo consiste en saber como debo continuar ahora que ya la sentencia definitiva en un juicio de reajustes quedo firme (tramito en el juzg 7 de la dra braghini) y que ya tengo en mi poder las copias certificadas de la sentencia y los oficios al sr jefe del depto de juicios y oficios de paseo colon 329...porq del texto del oficio q abajo transcribo pareceria q tambien tengo q acompañar: 1- copia (certificada?) de la resolucion q otorgo el beneficio 2- copia (certificada?) del detalle de las remuneraciones consideradas para el calculo del haber inicial 3- copia (certificada? del re clamo adminitrativo y de su denegatoria.

DILIGENCIAMIENTO DE LA SENTENCIA CERTIFICADA: el oficio dice "hagase saber a la parte actora q el plazo del cumplimiento del art 22 ley 24463 comenzara a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de la sentencia junto con las actuaciones adminisitrativas si obraren en la causa, a cuyo termino recien podra iniciarse la ejecucion y la presentencion de la liquidacion"-

Del juzgado solo retire la copia certificada de la sentencia pero ahora me pregunto si tambien tengo q pedir copias certificadas de la resolucion q otorgo el beneficio, del detalle de las remuneraciones consideradas para el calculo del haber inicial y del reclamo administrativo o si tan solo tengo q fotocopiar yo esas 3 cosas directamente del expediente...q opinan?

dado q es mi primer reajuste la verdad q no se muy bien si al momento de diligenciar la sentencia certificada y los oficios debo tamb acompañar las 3 cosas q mencione en el primer parrafo y, en su caso, si me olvide de algo. Pido disculpas si pregunte obviedades pero necesito estar seguro. Desde ya muchas gracias!!!
 #836187  por franciscana
 
Hola!
Tenés que acompañar copia de la resolución que otorga el beneficio, del reclamo administrativo previo, de la denegatoria de anses, de las sentencias y sus cédulas de notificación a anses y dejarlo todo en Paseo Colón 329, no te empieza a correr el plazo de 120 días hasta que lo dejás.-

Suerte!
Haydée
 #836276  por casbarrog
 
hola gente, en el caso del juzgado 8 que pide sí o sí todos los expedients?
se acompaña oficio, sentencia certificada y los exptes administrativos? los tengo que llevar yo?
agradezco pues es la primer sentencia cariños
gery
 #836408  por aior
 
Gracias Haydee!!! Pregunta: para sacar las copias de la resolución que otorga el beneficio, del reclamo administrativo previo y de la denegatoria de anses a) hay q presentar un escrito en el juzgado o con pedirlo en la mesa de entradas ya es suficiente? (este expte tramita en el juzg 7). b) Hay que pedir que las certifiquen? c) Las copias me las llevo en el momento o tengo q pasar despues a retirarlas?

Disculpa que insista pero necesito estar seguro de no olvidarme nada. Lo q tengo q llevar a Paseo Colon son copias de:.
1) la resolución que otorga el beneficio,
2) el reclamo administrativo previo,
3) la denegatoria de anses
4) copias certificadas de la sentencia
5)oficios al sr jefe del depto de juicios y oficios
6) el detalle de las remuneraciones consideradas para el calculo del haber inicial

Desde ya muchas gracias!!!!!
 #836859  por franciscana
 
Hola!
El expediente judicial tiene que tener el expediente administrativo o bien agregado por cuerda o reservado en un sobre en secretaría, lo pedís directamente, dejás el dni, anotás el préstamo en el libro y fotocopias en el primer piso del edificio en el colegio de abogados.- Tenés que dejar las copias con un escrito pidiendo que se certifiquen.- Acordáte de fotocopiar también las cédulas de notificación de la sentencia y si hubo recurso también la cédula de Cámara, además de sus sentencias.-

Gery: En el caso del Juzgado 8, hace un tiempo atrás llevé yo el administrativo directamente a la Anses, pero ahora creo va la devolución por envío masivo así que tendrías que agenciarte las copias antes de que te lo envíen nuevamente a la Anses.-

Suerte!
Haydée
 #838084  por aior
 
gracias haydee...una preguntita: yo pedi la revision del haber inicial y movilidad y acompañe calculo de blucorp al presentrar la demanda....cuando tengo q presentar el calculo de blucorp ahora que la sentencia ya esta firme?? me conviene pedir el calculo ya mismo o esperar a q pasen los 120 dias q tiene anses para pagar? saludos!!
 #838123  por franciscana
 
Hola!
Yo los cálculos los actualizo cuando pasaron los 120 días para ejecutar la sentencia, acompaño liquidación, acreditás vencimiento del plazo para pagar y pedís la aprobación de la liquidación y luego embargo.-
Pero estos 120 días hay que esperar que se cumplan.-
SAludos!
Haydée