Hola, ante la situacion que una persona sea emppleada domestica y trabaje solo dos dias a la semana 12hs a la semana, sera aplicable el Decreto Ley N° 326/56 y su Decreto reglamentario N° 7979/56??, creo que no, de ser asi que hago??, ya que quiero previo a todo enviar telegrama y despues ir ante el tribunal xa pedir audiencia. Que le es aplicable a este caso??? gracias
