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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820834  por DRADIN
 
diegomdp escribió:
DRADIN escribió:Si Diego, totalmente de acuerdo... como yo tampoco soy juez, a los efectos concretos, poco impora si yo opinio que algo es incocnstitucional o no...jaja. Sólo lo dejo plasmado en el foro y por eso acoté que era sólamente una opinión... La sala I es una sala, correcto, pero no todos los jueces tienen el mismo criterio. Esto es un camino que cuanto más transitemos más se nos hallanará...
ahora que vuelvo a leer mi mensaje sono re feo de la manera que lo conteste, lo que quise decir es que podemos opinar si la circualr como esta redactada quiere decir una cosa o quiere decir la otra, pero lo que si es cierto es que tanto la gaj como la carss como ahora sala 1 dicen que si fallecio despues de 25/10/2006 hay que pagar de contado, con lo cual las alternativas que quedan es tener la suerte que la udai haya interpretado mal la normativa y lo acuerde o pedir la inconstitucionalidad del 884 y rezar que caiga en sala 2 o 3 o esperar que alguna vez la corte se expida sobre la cuestion de fondo.
saludos
jajaja, si te "enferma" tanto comó a mí el tema, te entiendo...uno tiende a apasionarse... ahora te repregunto algo, quizás le estoy pifiando mal...pero en el caso Leiva, Margarita; la carss no habi dicho que sí se podía acceder pagando en cuotas? está bien que la sra pedía su jubi y no una pensiñon pero el argumento de la resolución partía del mismo punto que para el caso que estamos tratando: la sra cobraba una prestación (pensión en ese caso, jubilación en este) mínima y la resolución se basaba en que cobraba "la mínima" por ende no podía caer en las retsricciones de la 884 y carss les daba con un cañoa todos por lo mucho que se habían excedido en sus facultades cuando dictaron la 884... entendí todo mal o esto era así, incluído para las jubiladas con moratotia que pretendían pensión directa con moratoria? yo usé Leiva para recurrira alguna que otra pensión con moratoria para alguna que otra viuda que cobraba jubi con moratoria y carss me había resuelto favorable en su momento ...eso fué al principio de todo, cuando salió la 884 que ciertas udai interpretaban q la 884 imponía el pago de contado tanto para la jubilada q pedia pensión como para la pensionada que pedía jubilación...pero despuñes, por un largo tiempo, comenzaron -las udia y gracias a "Leiva", creo- a entender q la 884 imponía el pago de contado sólopara pedir jubis a las que ya eran pensionadas...y ahí arrancamos con el tema de los amparos a las pensionadas... ahora , si yo no entiendo mal, tratan de hacernos creer que la 884 impone elpago de ocntado también a las jubiladas que piden pensión con moratoria ... y con "BROLLO" planean dar vuelta todo lo que dijeron en "Leiva"... estoy equivocada o hay un claro ejemplo del típico panqueque??... capaz yo entendí todo mal y esto siempre fué asñi y las directas con moratoria de jubiladas con moratoria que me acordaron las udais y hasta la carss fueron siempre golpes de suerte que me regaló el destino...jaja. prefiero pensar que no, que no tuve suerte....que ahora estamos frente a un cambio de criterios -o clásica panquequeada, hablando en criollo- y que entendí bien hasta ahora el tema y simplemente hay un obetivo cambio de criterio....lo cual no me sorprendería porque ya no saben de dónde más achicar...creo que es uno de esos momentos en que muchos colegas se irán decidiendo cada vez más a dedicarse a otra rama...quizás estoy exagerando...espero sus opiniones...
 #820840  por DRADIN
 
me olvidaba... agrego además que en el interior hay juzgados federales qu entienden q la 884 es incocnstitucional...con loc ual también sirve la posibilidad de iniciar en el interior... no todos iniciamos en capi...yo, por ejemplo, inicio en capital o en los federales de mi jurisdicción dependiendo del tema que sea. por ejemplo, para reajustes sabemos todos q nos conviene capi pero para amparos, por ejemplo, conviene el federal de esta jurisdicción...abro el abanico también por el tema del criteiro de la sala I. Quizas a vos, Diegomdp te pase algo similar en Mar del Plata... digo, la verdad que ni idea el criterio de los Federales de Mar del Plata... pero acá, por ejemplo, pasa eso...con lo cual una sala, que encima a todas luces está errada...qué se yo...no me preocupa tanto... tendría que expedirse corte al respecto... pasa que están para cosas más importantes parece... la clase pasiva cada vez les importa menos a todos... (hoy no tengo un día optimista...)
 #835110  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió:
miguel19790 escribió:vale si se puede,, en estas dos circulares te aclara todo GP 34/08 y la circular GP 36/09( punto J), a veces el personal de la anses no conoce mucho del tema y por eso hacen problema, pero acercandoles estas documentales, recien se enteran y aprueban, con respecto a tu pregunta, te lo digo por experiencia propia, en la primera que presente tuve tu inconveniente, solicite recurso de reconsideracion y la aprobaron, de ahi en adelante no tuve mas problemas, con lo cual se podia antes y se puede ahora, , presenta el recurso de reconsideracion que te van a probar.............ahhh y de paso mencionales que esta Art. 142. de la 24241:- Incumplimiento de las prestaciones previsionales: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas.................
LA CIRCULAR 36/09 PUNTO J,
DICE QUE , SI EL PETICIONANTE DE LA SOLICITUD D E DEUDA POR SICAM, HUBIERA FORMALIZADO , LA SOLICITUD DEL PBU CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, NO CORRESPONDE APLICAR LOS ART. 1 Y 2 DE LA 884/06

EN EL CASO PLANTEADO NO HABIA INICIADO NINGUN TRAMITE POR PARTE DE CAUSANTE ANTES DEL FALLECIMIENTO, LA BENEFICIARIA LO INICIA DESPUES DEL 2008
FECHA DE FALLECIMIENTO, POR LO TANTO EN E STE CASO NO CABE APLICAR EL PUNTO J
La carss, me acaba de denegar una pension sin inscripcion, fallecido en el año 2010, viuda formalizo su pbu en el año 2008 (año enq ue obtuvo su jubilacion), y la carss, me pide el pago de contado..
En el recurso de revision que interpuse lo hiso doble por la no inscripcion e invocando el punto j resolucion 36/09. Que me cuentan ??? o la carss no sabe un joraca o se confundieron. Puedo meter una reconsideracion ante la carss ???
 #835272  por DRADIN
 
De terror Tincho.... me la venía con el dictámen que está subido en este post.Para mí no es que leyeron o dictaminaron eso sin darse cuenta de que estaban errados.. Yo creo que es una decisión firme de empezar a entender la 884 como a ellos les conviene... Con lo cual una reconsideración ahí mismo creo que quizás sería infructuosa... Quizás directo a la justicia... Ahora, encima de que ya llevás dos años con esto -según las fechas que posteás- cuando le digas ala viuda que tiene que ir a la Justicia, es toodo un tema. Lo que sí te pido es que nos mantengas al tanto de cómo vas con esto... varios estamos con la misma...
 #835400  por tincho_20
 
DRADIN escribió:De terror Tincho.... me la venía con el dictámen que está subido en este post.Para mí no es que leyeron o dictaminaron eso sin darse cuenta de que estaban errados.. Yo creo que es una decisión firme de empezar a entender la 884 como a ellos les conviene... Con lo cual una reconsideración ahí mismo creo que quizás sería infructuosa... Quizás directo a la justicia... Ahora, encima de que ya llevás dos años con esto -según las fechas que posteás- cuando le digas ala viuda que tiene que ir a la Justicia, es toodo un tema. Lo que sí te pido es que nos mantengas al tanto de cómo vas con esto... varios estamos con la misma...
Claro pero entonces si van a tomar esa postura que deroguen el punto J de la circular 36/09... porque sino seria contradictorio.
 #835918  por diegomdp
 
alguno me puede copiar alguna resolcion de la carss donde acuerden una pension de un fallecido a partir del 25/10/2006 y que el titular posea otro beneficio, yo nunca lei ninguna y por las dudas ya lo anticipo no me copien una donde no se haya discutido dicho punto sino que dandose el caso que la persona fallecio a partir del 25/10/2006 y estando el titular jubilado anses solo haya denegado por falta de afiliacion porque en ese caso solo se expiden sobre ese punto y no tratan el tema del pago de contado.
 #836021  por lilita09
 
diegomdp escribió:alguno me puede copiar alguna resolcion de la carss donde acuerden una pension de un fallecido a partir del 25/10/2006 y que el titular posea otro beneficio, yo nunca lei ninguna y por las dudas ya lo anticipo no me copien una donde no se haya discutido dicho punto sino que dandose el caso que la persona fallecio a partir del 25/10/2006 y estando el titular jubilado anses solo haya denegado por falta de afiliacion porque en ese caso solo se expiden sobre ese punto y no tratan el tema del pago de contado.
Buenas tardes, Diego te consulto es lo mismo para las derivadas ? tengo un causante con fecha de fallec.21/11/2006
 #836094  por vale2012
 
Diego yo tengo varias pensiones con moratorias de jubiladas con moratorias que no fueron a la CARSS, me las acordó directamente la UDAI y para ser más concreta la UDAI Villa Urquiza, pero ahora no las acuerdan más, porque ? no lo sé, en mi caso concreto que es por el cual se abrió este post me informaron que hubo un cambio de criterio.
 #836319  por diegomdp
 
lilita09 escribió:
diegomdp escribió:alguno me puede copiar alguna resolcion de la carss donde acuerden una pension de un fallecido a partir del 25/10/2006 y que el titular posea otro beneficio, yo nunca lei ninguna y por las dudas ya lo anticipo no me copien una donde no se haya discutido dicho punto sino que dandose el caso que la persona fallecio a partir del 25/10/2006 y estando el titular jubilado anses solo haya denegado por falta de afiliacion porque en ese caso solo se expiden sobre ese punto y no tratan el tema del pago de contado.
Buenas tardes, Diego te consulto es lo mismo para las derivadas ? tengo un causante con fecha de fallec.21/11/2006
las derivadas tienen otro regimen entran por la circular 34/08, con lo cual es distinto la limitacion de fallecer hasta el24/10/2006 es para las directas
 #836321  por diegomdp
 
vale2012 escribió:Diego yo tengo varias pensiones con moratorias de jubiladas con moratorias que no fueron a la CARSS, me las acordó directamente la UDAI y para ser más concreta la UDAI Villa Urquiza, pero ahora no las acuerdan más, porque ? no lo sé, en mi caso concreto que es por el cual se abrió este post me informaron que hubo un cambio de criterio.
porque nunca las debieron acordar las acordaron por error de ellos y por ahi o lo consultaron a la gerecnia o les cayo una auditoria y se lo observaron por eso ya lo puse en mis post anteriores o se buscan una delegacion que las acuerde mal, o se van al judicial y rezan que no les toque sala 1 o que la corte se expida favorablemente porque todavia no lo hizo.
sigo esperando alguno que tenga una resolucion favorable de la carss en ese sentido aunque ahora digan que hayan cambiado el criterio, para mi nunca cambio el criterio porque hace varios años ya habia visto yo una resolucion denegada por este motivo
 #836542  por fabidoc
 
vale2012 escribió:Diego yo tengo varias pensiones con moratorias de jubiladas con moratorias que no fueron a la CARSS, me las acordó directamente la UDAI y para ser más concreta la UDAI Villa Urquiza, pero ahora no las acuerdan más, porque ? no lo sé, en mi caso concreto que es por el cual se abrió este post me informaron que hubo un cambio de criterio.
A mi me pasa lo mismo, tendría que consultar si siguen con el mismo criterio. Están cobrando sus pensiones y jubilaciones con descuentos de moratoria( con inscripción) y sin inscripción pasando positivamente por la CARSS.
Ahora el tema de la CARSS, están denegando sin miramientos, me comentó MArio1943 que le denegaron una sin inscripción, fallecido antes de 10/2006. Eso es lo que llama la atención. Deniegan todo.
 #837027  por tincho_20
 
fabidoc escribió:
vale2012 escribió:Diego yo tengo varias pensiones con moratorias de jubiladas con moratorias que no fueron a la CARSS, me las acordó directamente la UDAI y para ser más concreta la UDAI Villa Urquiza, pero ahora no las acuerdan más, porque ? no lo sé, en mi caso concreto que es por el cual se abrió este post me informaron que hubo un cambio de criterio.
A mi me pasa lo mismo, tendría que consultar si siguen con el mismo criterio. Están cobrando sus pensiones y jubilaciones con descuentos de moratoria( con inscripción) y sin inscripción pasando positivamente por la CARSS.
Ahora el tema de la CARSS, están denegando sin miramientos, me comentó MArio1943 que le denegaron una sin inscripción, fallecido antes de 10/2006. Eso es lo que llama la atención. Deniegan todo.
Entonces en la carss, hubo una limpieza de personal.. y pusieron a gente incomptente..
Les cuento la ultima.... -Una udai, me aprobo una pension invocando punto J, resolucion 36/09.. falleciod posterior a la 884, viuda con jubilacion, obtenida con anterioridad a la fecha de fallecimiento.
 #837028  por tincho_20
 
lilita09 escribió:
diegomdp escribió:alguno me puede copiar alguna resolcion de la carss donde acuerden una pension de un fallecido a partir del 25/10/2006 y que el titular posea otro beneficio, yo nunca lei ninguna y por las dudas ya lo anticipo no me copien una donde no se haya discutido dicho punto sino que dandose el caso que la persona fallecio a partir del 25/10/2006 y estando el titular jubilado anses solo haya denegado por falta de afiliacion porque en ese caso solo se expiden sobre ese punto y no tratan el tema del pago de contado.
Buenas tardes, Diego te consulto es lo mismo para las derivadas ? tengo un causante con fecha de fallec.21/11/2006
lilita09 lo q estamos discutiendo con el tema del punto j es el pago o no de la pension de contado.. en una pension DERIVADA no tenes moratoria.