diegomdp escribió:DRADIN escribió:Si Diego, totalmente de acuerdo... como yo tampoco soy juez, a los efectos concretos, poco impora si yo opinio que algo es incocnstitucional o no...jaja. Sólo lo dejo plasmado en el foro y por eso acoté que era sólamente una opinión... La sala I es una sala, correcto, pero no todos los jueces tienen el mismo criterio. Esto es un camino que cuanto más transitemos más se nos hallanará...
ahora que vuelvo a leer mi mensaje sono re feo de la manera que lo conteste, lo que quise decir es que podemos opinar si la circualr como esta redactada quiere decir una cosa o quiere decir la otra, pero lo que si es cierto es que tanto la gaj como la carss como ahora sala 1 dicen que si fallecio despues de 25/10/2006 hay que pagar de contado, con lo cual las alternativas que quedan es tener la suerte que la udai haya interpretado mal la normativa y lo acuerde o pedir la inconstitucionalidad del 884 y rezar que caiga en sala 2 o 3 o esperar que alguna vez la corte se expida sobre la cuestion de fondo.
saludos
jajaja, si te "enferma" tanto comó a mí el tema, te entiendo...uno tiende a apasionarse... ahora te repregunto algo, quizás le estoy pifiando mal...pero en el caso Leiva, Margarita; la carss no habi dicho que sí se podía acceder pagando en cuotas? está bien que la sra pedía su jubi y no una pensiñon pero el argumento de la resolución partía del mismo punto que para el caso que estamos tratando: la sra cobraba una prestación (pensión en ese caso, jubilación en este) mínima y la resolución se basaba en que cobraba "la mínima" por ende no podía caer en las retsricciones de la 884 y carss les daba con un cañoa todos por lo mucho que se habían excedido en sus facultades cuando dictaron la 884... entendí todo mal o esto era así, incluído para las jubiladas con moratotia que pretendían pensión directa con moratoria? yo usé Leiva para recurrira alguna que otra pensión con moratoria para alguna que otra viuda que cobraba jubi con moratoria y carss me había resuelto favorable en su momento ...eso fué al principio de todo, cuando salió la 884 que ciertas udai interpretaban q la 884 imponía el pago de contado tanto para la jubilada q pedia pensión como para la pensionada que pedía jubilación...pero despuñes, por un largo tiempo, comenzaron -las udia y gracias a "Leiva", creo- a entender q la 884 imponía el pago de contado sólopara pedir jubis a las que ya eran pensionadas...y ahí arrancamos con el tema de los amparos a las pensionadas... ahora , si yo no entiendo mal, tratan de hacernos creer que la 884 impone elpago de ocntado también a las jubiladas que piden pensión con moratoria ... y con "BROLLO" planean dar vuelta todo lo que dijeron en "Leiva"... estoy equivocada o hay un claro ejemplo del típico panqueque??... capaz yo entendí todo mal y esto siempre fué asñi y las directas con moratoria de jubiladas con moratoria que me acordaron las udais y hasta la carss fueron siempre golpes de suerte que me regaló el destino...jaja. prefiero pensar que no, que no tuve suerte....que ahora estamos frente a un cambio de criterios -o clásica panquequeada, hablando en criollo- y que entendí bien hasta ahora el tema y simplemente hay un obetivo cambio de criterio....lo cual no me sorprendería porque ya no saben de dónde más achicar...creo que es uno de esos momentos en que muchos colegas se irán decidiendo cada vez más a dedicarse a otra rama...quizás estoy exagerando...espero sus opiniones...