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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835319  por estudiodeabogada
 
COLEGAS LES CUENTO EL CASO Y LES ENVIO LA LIQUIDACION QUE CONFECCIONÉ PARA QUE OPINEN Y POR AHI LES SIRVA TAMNIEN. A MI CLIENTA LA DESPIDIERON ESTANDO CON LICENCIA POR CIRUGIA, INTIME SE HICIERAN LAS INDEMNIZ. CONFORME REALES DATOS YA QUE NO COINCIDÍAN CON LA REALIDAD EN CUANTO A LA FECHA DE INGRESO, SUELDO, NUNCA SE PAGARON HORAS EXTYRAS NI SE ABONO EL SEGURO LA ESTRELLA, ADEMAS HABÍA DIFERENCIA SALARIALES CONFORME EL CCT. TODAS LAS DIFERENCIAS LAS LIQUIDÉ CONTANDO DE ACÁ A DOS AÑOS ATRAS, Y ADEMÁS LIQUIDÉ SALARIOS CAIDOS HASTA EL ALTA MEDICA QUE FUE EL 14 DE ABRIL, SE LAS PASO POR FAVOR SI HAY ALGUN ERROR LES PIDO ME LO HAGAN VER PARA EVITAR ERRORES, ESPERO LES SIRVA A USTEDES TAMBIEN. GRACIAS!
LIQUIDACION :
EMPLEADA:
EMPLEADOR:
INGRESO REAL: 01/11/2008
EGRESO: 28/03/2012
ANTIGÜEDAD: 4 AÑOS
REMUNERACION EFECTIVAMENTE PERCIBIDA: $ 3.793,21
REMUNERACION DEVENGADA POR CONVENIO: $ 4035,23
HORAS EXTRAS AL 50% POR MES: 19 X 30,27: $575,13
HORAS EXTRAS AL 100% POR MES: 22 X 40,36: $887,92
BASE DE CALCULO: $5498,28

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD……………………….$ 21.993,12
SAC. S/INDEMN. X ANTIG……………………………………....$ 1.832,03
PREAVISO…………………………………………………………$ 5.498,28
SAC S/PREAVISO…………………………………………………$ 458,00
SAC PROPORCIONAL……………………………………………$ 1.581,70
VACACIONES PROPORCIONALES……………………………$ 715,00
SAC S/VAC. PROP………………………………………………….$ 59.54
HORAS EXTRAS AL 50%................................................................$ 13.803,12
HORAS EXTRAS AL 100%..............................................................$ 21.310,08
DIFERENCIAS SALARIALES…………………………………….$ 5.808,48
SUELDO MES MARZO…………………………………………….$ 4.797,58
INTEGRACIÓN MES DESPIDO……………………………….…$ 700,70
SAC S/ MES DESPIDO……………………………………………..$ 58,37
SALARIO CAIDOS POR DÍAS DE LICENCIA
HASTA ALTA MEDICA (14/04/2012) ……………………………$ 2483,09
INCUMPLIMIENTO APORTE SEGURO DE RETIRO
LA ESTRELLA 3,5% SUELDO……………………………………$ 3.390,00
TOTAL……………………………………………….....$84.489,09
MULTAS LEY 25323 ART. 2: $ 14.096,00
MULTAS LEY 25345 ART. 45: $ 16.494,84
MULTAS LEY 24013 ART 9: $ 8.070,46
 #835444  por sanjuanino
 
La planilla en general esta bien, digo en general por que el rubro de la ley 24013 no lo puedo calcular desde aquí (me falta el dato de los sueldos efectivamente devengados durante todo el tiempo de la relación)
A lo del seguro no lo se calcular
solo me sale una diferencia en el monto del SAC proporcional (a mi me sale 1374,57$) revisalo por si hay un error
Pregunta: ¿no te falta ahí adicionar la indemnización del art. 10 de la 24013, por la mala registración del sueldo?
Un abrazo
 #835452  por Blarouson
 
Hola. Respecto de la multa de la 24013, para que proceda, tenes que haber intimado al empleador por la registración defectuosa (con cpia a la AFIP) antes de que se produjera el despido, sino tendrías que reclamar la multa del art. 1 de la 25323. Te lo comento por lo que decís que la despidieron durante la licencia médica. Saludos
 #835460  por estudiodeabogada
 
gracias a todos, lo de la multa de la 24013 lo sé la relación laboral se había extinguido cuando intime se liquidara conforme los reales datos, pero intime por esa ley tambien y como me contestaron diciendo que la relacion estaba bien registrada y nada pusieron hacerca de que esa ley correspondia atento la extinción de la relacion laboral, me arriesgue a ponerlo. Con respecto ala ley 25323 va el art 2 ya que la relacion estaba registrada, mal pero registrada. Con respecto a la diferencia del sac no se porque puede ser , yo tomo como calcula el valor de la base de calculo y hasta el alta medica, no sé si esta bien... o sea que tome como que trabajo hasta el 14 de abril solo a los efectos del sac, ya que corresponde cobrar como multa los días caídos por el despido hasta el alta medica. Estará bien?
 #835542  por sanjuanino
 
Está bien, por eso te sale distinto el SAC, pero pasalo así a ver si pasa (que es lo que te conviene)
Las multas de la 24013 no te va a proceder sino hay intimación previa al empleador ni notificación a la AFIP, tal cual lo escribe el colega Blarouson.
De todos modos, vale la pena el riesgo
 #835824  por estudiodeabogada
 
gracias, ojo yo intime por las multas y tambien a la afip, pero despues del despido teniendo en cuienta que estaba con licencia , por eso me arriesgue, gracias mil a todos...
 #835864  por K08
 
Estimada, buen dia. Creo que se esta olvidando de algo... dese una vuelta por el 213 LCT.
Saludos.