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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #834308  por sutriz
 
Buenas tardes
En cuanto a la aplicación del decreto, por una pensión directa (aportante irregular) hice la liquidación aplicándolo dentro de período prescripto (06/1995 a 06/1995, 03/1996 a 03/1996, 08/1996 a 08/1996), en lugar de aplicar prescripción L 14236. Pueden sacarme la duda de si esto igual está bien ò puede ser motivo de resolución desfavorable ?
Tengo turno la semana próxima y si está mal lo cancelo y modifico la liquidación.

Desde ya, muchas gracias.
 #834364  por exjefe
 
sutriz escribió:Buenas tardes
En cuanto a la aplicación del decreto, por una pensión directa (aportante irregular) hice la liquidación aplicándolo dentro de período prescripto (06/1995 a 06/1995, 03/1996 a 03/1996, 08/1996 a 08/1996), en lugar de aplicar prescripción L 14236. Pueden sacarme la duda de si esto igual está bien ò puede ser motivo de resolución desfavorable ?
Tengo turno la semana próxima y si está mal lo cancelo y modifico la liquidación.

Desde ya, muchas gracias.
Entiendo que es correcto lo que hicistes.
 #834488  por danilo11980
 
seria incorrecto que te le denieguen por eso, el decreto te exime de deuda ya sean prescriptos o no prescriptos
 #834560  por tincho_20
 
sutriz escribió:Buenas tardes
En cuanto a la aplicación del decreto, por una pensión directa (aportante irregular) hice la liquidación aplicándolo dentro de período prescripto (06/1995 a 06/1995, 03/1996 a 03/1996, 08/1996 a 08/1996), en lugar de aplicar prescripción L 14236. Pueden sacarme la duda de si esto igual está bien ò puede ser motivo de resolución desfavorable ?
Tengo turno la semana próxima y si está mal lo cancelo y modifico la liquidación.

Desde ya, muchas gracias.
No corresponde aplicar la preescripcion, se deja el periodo con deuda, y aplicas 526/95.
Acordate que la regularidad si es mediante autonomo o monotributo , debe ser en tiempo y forma.
 #834651  por sutriz
 
Buen día
Primero, muchas gracias por sus respuestas.
Ocurrió que es los dias en que sicam andaba mal intenté varias veces la liquidación y al fin cuando por fin se solucionó, pude liquidar y pedí turno inmediatamente. Luego advertí que en la misma liquidación apliqué prescipción L 14236 a un período (12/1996 a 10/1998, hasta aqui llega perid. presc. en datos personales) y dejé colgados los tres meses a que hice referencia anteriormente, por estos tres meses pediría aplicación del decreto.
Ahora resumiendo, la duda es si en misma liquidación es viable aplicar a los períodos presciptos, por un tramo L 14236 y por por otro (para mi caso esos tres meses colgados) el decreto.

Mi distracción justifica el reto que pudiera acompañar las respuestas pero, a veces la presión nos supera. Muchas gracias . Saludos
 #834727  por tincho_20
 
sutriz escribió:Buen día
Primero, muchas gracias por sus respuestas.
Ocurrió que es los dias en que sicam andaba mal intenté varias veces la liquidación y al fin cuando por fin se solucionó, pude liquidar y pedí turno inmediatamente. Luego advertí que en la misma liquidación apliqué prescipción L 14236 a un período (12/1996 a 10/1998, hasta aqui llega perid. presc. en datos personales) y dejé colgados los tres meses a que hice referencia anteriormente, por estos tres meses pediría aplicación del decreto.
Ahora resumiendo, la duda es si en misma liquidación es viable aplicar a los períodos presciptos, por un tramo L 14236 y por por otro (para mi caso esos tres meses colgados) el decreto.

Mi distracción justifica el reto que pudiera acompañar las respuestas pero, a veces la presión nos supera. Muchas gracias . Saludos
NO, no podes aplicar preescripcion.. solo decreto.
 #834741  por andrea1982
 
Yo, en Rosario, aplico Prescripción (no renuncia, obviamente) y me lo aceptan, de todas formas, no hay problema en aplicar el decreto, aunque los periodos estén prescriptos.
 #834747  por sutriz
 
Muchas gracias por tú pronta respuesta . Una aclaración más : liquido por la 24141 y voy por el d/l 460/99, tengo los 12 pagos en tiempo y forma ¿ igual deberia incluir todos los perìodos prescriptos por 526/95 y no L 14236?

Perdón por la insistencia . Desde ya gracias
 #834804  por tincho_20
 
sutriz escribió:Muchas gracias por tú pronta respuesta . Una aclaración más : liquido por la 24141 y voy por el d/l 460/99, tengo los 12 pagos en tiempo y forma ¿ igual deberia incluir todos los perìodos prescriptos por 526/95 y no L 14236?

Perdón por la insistencia . Desde ya gracias
Si por 24241
 #834963  por sutriz
 
HOLA
Otra vez. Entonces debo modificar la liquidación quitando el beneficio de prescripción , por el periodo con deuda aumque surge prescipto en datos personales y dejarlos con deuda y pedir en F prestaciones , obserbaciones, aplicacion de 526/95.
Saludos
 #834982  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:
sutriz escribió:Buen día
Primero, muchas gracias por sus respuestas.
Ocurrió que es los dias en que sicam andaba mal intenté varias veces la liquidación y al fin cuando por fin se solucionó, pude liquidar y pedí turno inmediatamente. Luego advertí que en la misma liquidación apliqué prescipción L 14236 a un período (12/1996 a 10/1998, hasta aqui llega perid. presc. en datos personales) y dejé colgados los tres meses a que hice referencia anteriormente, por estos tres meses pediría aplicación del decreto.
Ahora resumiendo, la duda es si en misma liquidación es viable aplicar a los períodos presciptos, por un tramo L 14236 y por por otro (para mi caso esos tres meses colgados) el decreto.

Mi distracción justifica el reto que pudiera acompañar las respuestas pero, a veces la presión nos supera. Muchas gracias . Saludos
NO, no podes aplicar preescripcion.. solo decreto.
HOLA TINCHO , DE DONDE SURGE QUE NO S E PUEDE APLICAR PRESCRIPCION?
YO SIEMPRE APLICO SOBRE PERIODOS NO PRESCRIPTO EL DECRETO Y NO TENIA PROBLEMA
HASTA QUE ME TOCO PRESENTAR UNA EN LA UDAI D E JUNIN Y ME HICIERON APLICAR TU CRITERIO, POR ESO ES LA PREGUNTA DE DONDE SURGE?

FIJATE ESTE COMETARIO DE UN ABOGADO PREVISIONALISTA
BOETTI N O – Aplicación del Decreto 526/95
Foro Previsionales 17/12/2010 Página 1
APLICACIÓN DEL DECRETO 526/95
Dr. Néstor O. Boetti
La aplicación del Decreto 526/95 es para las deudas de actividad autónoma no prescriptas.
La Ley 24476 es para deudas hasta el 30-09-1993, por supuesto para éste periodo no se aplica el
Decreto 526/95
Acerca del Decreto 526 va una mayor explicación:
La finalidad del Decreto 526/95 (B.O. 03-10-95), es reglamentar, entre otros, el art. 97 de la ley
24241 que regula el cálculo del Ingreso Base. Al respecto establece que sólo deben ser tenidos en
cuenta para su cálculo los períodos en los que hubo obligación de efectuar aportes, por lo que se
tomarán solamente los meses durante los cuales existió dicha obligación. Pero, para evitar
considerarlos como “0” esos períodos, habilita – en el punto 3 de la reglamentación- que las
remuneraciones y/o rentas imponibles, correspondientes a aportes efectuados fuera de los plazos
establecidos por la autoridad de aplicación, puedan ser consideradas para el cálculo del ingreso
base.
Con esta finalidad permite que dentro de los plazos correspondientes y antes de efectuado el
cálculo del ingreso base, el afiliado regular o irregular con derecho o sus derechohabientes, según
corresponda, puedan cancelar el monto total de la deuda que registre por obligaciones no
prescriptas impagas a los fines que sean considerados para el ingreso base
A partir de su vigencia, en la práctica, pedir la aplicación del Decreto 526/95 a la ANSES significa
que el afiliado es al menos irregular con derecho y lo que se solicita es que se inicie el
expediente con deuda no prescripta impaga en la actividad autónoma o monotributista y
aceptando la consecuencia de que cada uno de esos periodos se considere “0” a los efectos del
ingreso base. Es una valiosa norma que permite que un afiliado con deuda autónoma no prescripta
pueda presentar su trámite.
Así lo expresa claramente el texto del Decreto 526/95 cuando refiere. “En caso de afiliados
regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95
de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas
impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la
misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente”
Iniciado entonces un expediente con el pedido de aplicación del Decreto 526/95, el afiliado podrá
obtener su prestación aunque disminuida en su haber, ya que se considerarán “0” a los períodos
impagos no prescriptos.
Finalmente el Decreto 526/95 advierte que “La calidad de aportante irregular con derecho o de
aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del
artículo 95 de la Ley 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de
modificación mediante el pago de aportes adeudados”
 #834985  por arandu2
 
En este punto quiero aclarar que los periodos que abarcan para tomar la regularidad, los 18 meses pagados en tiempo y forma, dentro de los 36, o los 12 dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, si tiene deuda de intereses, deben ser cancelados antes de la iniciacion, a fin de que se tuvieran en cuenta esos periodos para la regularidad. Anses no te admite el ingreso si los periodos mencionado,s tiene deuda de interess, por mas que estén pagados dentro del mes del vencimiento.
 #834988  por andrea1982
 
Yo apliqué prescripción sin problemas, pero no es la primera vez que leo que algunas udai no lo permiten.
 #835024  por MARIO1943
 
arandu2 escribió:En este punto quiero aclarar que los periodos que abarcan para tomar la regularidad, los 18 meses pagados en tiempo y forma, dentro de los 36, o los 12 dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, si tiene deuda de intereses, deben ser cancelados antes de la iniciacion, a fin de que se tuvieran en cuenta esos periodos para la regularidad. Anses no te admite el ingreso si los periodos mencionado,s tiene deuda de interess, por mas que estén pagados dentro del mes del vencimiento.
ARANDU, ESO NO DICE LA CIRCULAR 3/08, DONDE INVOCANDO EL DECRETO 526/95, NO HACE FALTA PAGAR LOS INTRESES, SI EL CAPITAL ESTA PAGO DENTRO DEL MES D E VENCIMIENTO,

2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
 #835094  por arielruiz86
 
No esta prohibido lo que la ley no prohibe, es decir; nada impide que se pueda usar todos y a la vez los beneficios, habilitados o no en el sicam (como el dcto 526/95, reserva, etc), mientras no se superponga la aplicación de uno con el otro, a eso apunta la circular GP 40/08:
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
Si no se liquida por la 24476 se puede aplicar la eximición del Dcto 526/95 a los periodos que comprendia ésta (1/55 a 09/93).