tincho_20 escribió:sutriz escribió:Buen día
Primero, muchas gracias por sus respuestas.
Ocurrió que es los dias en que sicam andaba mal intenté varias veces la liquidación y al fin cuando por fin se solucionó, pude liquidar y pedí turno inmediatamente. Luego advertí que en la misma liquidación apliqué prescipción L 14236 a un período (12/1996 a 10/1998, hasta aqui llega perid. presc. en datos personales) y dejé colgados los tres meses a que hice referencia anteriormente, por estos tres meses pediría aplicación del decreto.
Ahora resumiendo, la duda es si en misma liquidación es viable aplicar a los períodos presciptos, por un tramo L 14236 y por por otro (para mi caso esos tres meses colgados) el decreto.
Mi distracción justifica el reto que pudiera acompañar las respuestas pero, a veces la presión nos supera. Muchas gracias . Saludos
NO, no podes aplicar preescripcion.. solo decreto.
HOLA TINCHO , DE DONDE SURGE QUE NO S E PUEDE APLICAR PRESCRIPCION?
YO SIEMPRE APLICO SOBRE PERIODOS NO PRESCRIPTO EL DECRETO Y NO TENIA PROBLEMA
HASTA QUE ME TOCO PRESENTAR UNA EN LA UDAI D E JUNIN Y ME HICIERON APLICAR TU CRITERIO, POR ESO ES LA PREGUNTA DE DONDE SURGE?
FIJATE ESTE COMETARIO DE UN ABOGADO PREVISIONALISTA
BOETTI N O – Aplicación del Decreto 526/95
Foro Previsionales 17/12/2010 Página 1
APLICACIÓN DEL DECRETO 526/95
Dr. Néstor O. Boetti
La aplicación del Decreto 526/95 es para las deudas de actividad autónoma no prescriptas.
La Ley 24476 es para deudas hasta el 30-09-1993, por supuesto para éste periodo no se aplica el
Decreto 526/95
Acerca del Decreto 526 va una mayor explicación:
La finalidad del Decreto 526/95 (B.O. 03-10-95), es reglamentar, entre otros, el art. 97 de la ley
24241 que regula el cálculo del Ingreso Base. Al respecto establece que sólo deben ser tenidos en
cuenta para su cálculo los períodos en los que hubo obligación de efectuar aportes, por lo que se
tomarán solamente los meses durante los cuales existió dicha obligación. Pero, para evitar
considerarlos como “0” esos períodos, habilita – en el punto 3 de la reglamentación- que las
remuneraciones y/o rentas imponibles, correspondientes a aportes efectuados fuera de los plazos
establecidos por la autoridad de aplicación, puedan ser consideradas para el cálculo del ingreso
base.
Con esta finalidad permite que dentro de los plazos correspondientes y antes de efectuado el
cálculo del ingreso base, el afiliado regular o irregular con derecho o sus derechohabientes, según
corresponda, puedan cancelar el monto total de la deuda que registre por obligaciones no
prescriptas impagas a los fines que sean considerados para el ingreso base
A partir de su vigencia, en la práctica, pedir la aplicación del Decreto 526/95 a la ANSES significa
que el afiliado es al menos irregular con derecho y lo que se solicita es que se inicie el
expediente con deuda no prescripta impaga en la actividad autónoma o monotributista y
aceptando la consecuencia de que cada uno de esos periodos se considere “0” a los efectos del
ingreso base. Es una valiosa norma que permite que un afiliado con deuda autónoma no prescripta
pueda presentar su trámite.
Así lo expresa claramente el texto del Decreto 526/95 cuando refiere. “En caso de afiliados
regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95
de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas
impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la
misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente”
Iniciado entonces un expediente con el pedido de aplicación del Decreto 526/95, el afiliado podrá
obtener su prestación aunque disminuida en su haber, ya que se considerarán “0” a los períodos
impagos no prescriptos.
Finalmente el Decreto 526/95 advierte que “La calidad de aportante irregular con derecho o de
aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del
artículo 95 de la Ley 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de
modificación mediante el pago de aportes adeudados”