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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #834164  por ebarreyro
 
Es igual que la intimación de cualquier otro trabajador, salvo que el salario atrasado se reclama dentro de los diez días de pago, creo que por el art. 19
 #835925  por gabybalbuena
 
Hola, conseguistes el modelo?? yo intimaria similar a la lct y usaria la 24013, ya que al estar en negro no fue inscripto en ningun regimen especifico, y a vos te conbiene encuadrarlo en el cct 76/75 de la uocra, para iniciar un buen reclamo excluido de la 22250.