buenos dias colegas!! les comento mi caso. . la otra parte (la demandada) interpone recurso de apelacion, el juez concede la apelacion y lo intima al pago de tasa de justicia. el apelante fue notificado el viernes 11 de noviembre de 2011 de la concesion del recurso de apelacion y del pago de la tasa de justicia. el apelante no paga la tasa, la notificacion fue la ultima actuacion. el 12 de marzo a las 9: 55 hs interpongo caducidad de recurso de apelacion. el planteo de caducidad me fue rechazado, el argumento es que no han pasado los 3 meses, ya que el termino de caducidad comenzo a correr el primer dia habil es decir lunes 14 de noviembre y que la caducidad tendria que haber sido planteada el 15 de marzo despues de las 9 horas. para mi no es asi; el termino para la caducidad comenzo a correr el 11/11, lo que comenzo a correr el dia lunes 14/11 es el plazo de pago de tasa de justicia, que es otra cosa. el cod. proc. laboral de la prov de san luis dice: ARTÍCULO 50.- Se declarará perimida la instancia sólo a petición de partes, transcurridos SEIS (6) meses si el proceso estuviere en Primera Instancia y TRES (3) meses si se encontrare en Instancias Superiores, empezando a correr estos plazos desde la última actuación, petición o diligencia que tenga por objeto instar el procedimiento, no computándose el período correspondiente a las Ferias Judiciales. espero que algun colega me de su opinion, para saber si estoy equivocado o no y si existe alguna jurisprudencia acerca del tema que manifestado. muchas gracias!!!!!!!!
