Estimados: una persona ingresó a trabajar en 1993 y la registraron a partir de 1995. Se dió por despedida en 2011, es decir, 18 años después, luego de la negativa de la empleadora a registrar correctamente la relación, a lo que fue intimada fehacientemente. No tengo duda que la incorrecta registración y su negativa a subsanarla constituyen injuria que justifica el despido indirecto, pero el hecho de que hayan transcurrido 18 años sin intimar al efecto me genera dudas. NO podrá el Tribunal tener por consentida la situación por parte del trabajador o algo por el estilo? Muchas gracias por sus respuestas. Saludos!
Me encanta cuando un plan se concreta...
