Hola foristas!!! que tal?, mi consulta es la siguiente; tengo un cliente que como resultado de una enfermedad inculpable obtuvo una incapacidad absoluta, la comisión médica que se la otorgo fue la indicada por Anses para realizar el RTI.
Gozando de la reserva de empleo, el 15/12/11 le llega la carta donde consta como medio de prueba de que de acuerdo a las evaluaciones realizadas esta persona tendría más del 66% de incapacidad.
El plazo de la reserva de empleo se venció el 31/01/12 antes de esa fecha y después de la misma no recibió ninguna clase de comunicación de su empleador, ni siquiera le enviaron un telegrama finiquitando la relación de laboral por vencimiento de plazo arriba mencionado.
El 14/02/12 se le envió un telegrama intimando por el cese de trabajo, requisito solicitado por Anses para proseguir con el trámite en cuestión, y además se le solicito la indemnización del art. 212 4º.
Respondieron a la misma desconociendo la incapacidad ya que no se le había presentado la documentación correspondiente, y solicitando se presentara con la misma en el establecimiento donde prestaba sus servicios. El empleado fue no solo con los documentos, sino como medio de prueba llevo su propia persona en donde se aprecia a simple vista su incapacidad, este hombre perdió media pierna, y de la otra pierna medio pie, se maneja en silla de ruedas y porta una grave depresión.
Después de idas y venidas y de realizarlo en forma incorrecta 3 veces, le dieron los documentos que acreditaban su cese de trabajo.
El problema se plantea con la indemnización, ya que ellos desconocen el derecho que le pertenece a mi cliente, alegando que ni siquiera existe dicho art. es más diciéndole que debería estar agradecido que le dieron los papeles para obtener la jubilación.
Yo considero en mandar por lo menos dos intimaciones más para darles una chance de arreglar en forma espontanea el monto de la indemnización, pasado esto y sin resultado me dirigiría al Seclo a solicitar una audiencia de conciliación y después lo dejaría en manos del juez.
La duda es la siguiente esta bien que pase por el Seclo y vamos a instancia judicial directamente, ya que como la incapacidad absoluta declarada a efectos previsional sirve como medio de prueba pero no da derecho per se a la indemnización ya que de denegarse el empleador deberíamos ir a prueba judicial.
Espero que alguno de los colegas que tenga más experiencia me pueda orientar si es que estoy equivocada.
Desde ya agradezco mucho sus comentarios.
Saludos!
Gozando de la reserva de empleo, el 15/12/11 le llega la carta donde consta como medio de prueba de que de acuerdo a las evaluaciones realizadas esta persona tendría más del 66% de incapacidad.
El plazo de la reserva de empleo se venció el 31/01/12 antes de esa fecha y después de la misma no recibió ninguna clase de comunicación de su empleador, ni siquiera le enviaron un telegrama finiquitando la relación de laboral por vencimiento de plazo arriba mencionado.
El 14/02/12 se le envió un telegrama intimando por el cese de trabajo, requisito solicitado por Anses para proseguir con el trámite en cuestión, y además se le solicito la indemnización del art. 212 4º.
Respondieron a la misma desconociendo la incapacidad ya que no se le había presentado la documentación correspondiente, y solicitando se presentara con la misma en el establecimiento donde prestaba sus servicios. El empleado fue no solo con los documentos, sino como medio de prueba llevo su propia persona en donde se aprecia a simple vista su incapacidad, este hombre perdió media pierna, y de la otra pierna medio pie, se maneja en silla de ruedas y porta una grave depresión.
Después de idas y venidas y de realizarlo en forma incorrecta 3 veces, le dieron los documentos que acreditaban su cese de trabajo.
El problema se plantea con la indemnización, ya que ellos desconocen el derecho que le pertenece a mi cliente, alegando que ni siquiera existe dicho art. es más diciéndole que debería estar agradecido que le dieron los papeles para obtener la jubilación.
Yo considero en mandar por lo menos dos intimaciones más para darles una chance de arreglar en forma espontanea el monto de la indemnización, pasado esto y sin resultado me dirigiría al Seclo a solicitar una audiencia de conciliación y después lo dejaría en manos del juez.
La duda es la siguiente esta bien que pase por el Seclo y vamos a instancia judicial directamente, ya que como la incapacidad absoluta declarada a efectos previsional sirve como medio de prueba pero no da derecho per se a la indemnización ya que de denegarse el empleador deberíamos ir a prueba judicial.
Espero que alguno de los colegas que tenga más experiencia me pueda orientar si es que estoy equivocada.
Desde ya agradezco mucho sus comentarios.
Saludos!
