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En Prov de bsas es doctrina de la SCBA
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que a la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada para determinar la indemnización por antigüedad debe adicionársele el sueldo anual complementario en su parte proporcional.
“Para determinar la remuneración del trabajador a los fines del cálculo de la indemnización establecida por el artículo 245, LCT deben computarse, además del básico… la parte proporcional del sueldo anual complementario” SCJBA; L. 40698, sent.del 16/5/1989, “Coronel, Alfonso S. y otros v. Swift-Amour S.A s/diferencias, AyS 1989-ll-114; id; L 59730,sent.del 6/5/1997, “Vidal, Guillermo M.v.Banco Platense S.A s/ despido” L 70286, sent del 20/12/200, “Méndez Raúl R. v. Micro Mar S.A.T.s/ indemnización por antigüedad, etc”
El fundamento por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires incluye al SAC en el cálculo para la indemnización por antigüedad del art.245 LCT es que “por tratarse de un salario diferido, el sueldo anual complementario forma parte integrante de la remuneración del empleado a efectos indemnizatorios del art.245, LCT, debiendo por ello adicionarse al salario base a considerar la parte proporcional del sueldo anual complementario” SCJBA L 76604, sent. Del 1/10/ 2003, “Diego Adolfo A. y otros v. In.De.Co. H. Minoli S.A.C.I s/ diferencias de indemnizaciones” L 84535, sent. del 12/12/2007, “Porcelli, Miguel Á. v. Molinos Río de La Plata S.A s/ despido, etc”.
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