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  • Fallece en actividad con 15 meses de aportes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #830112  por bogalitoral
 
Hola Estimados:

Tengo un caso de una Sra. que quiere tramitar la Pensión Directa de su esposo que falleció en actividad.-

Se presentó en ANSES sola y la mandaron de vuelta porque en los últimos 36 meses solo tiene 15 meses y en total suma 2 años, 4 meses y 6 días.-

Yo entiendo que, de conformidad al fallo Tarditti de la Corte, al fallecer estando en actividad, ya le corresponde, incluso hay un dictamen de Jurídicos que así lo recomienda, pero no creo que en la UDAI tomen ese criterio, por lo que debería ir a la Justicia por Ordinario y decirle a mi cliente que se la arregle con dos hijos menores por 4 o 5 años.......... lo dejo como última opción.-

Les cuento, algunas particularidades del caso, para que me ayuden a pensar:
Nace: 12/03/62
Fallece: 07/10/11
edad: 49 años, 6 meses y 25 días (descartamos proporcionalidad por los pocos aportes que tiene)
Historia Laboral:
Alta Baja años meses días
01/05/1985 a 28/02/1986 0 10 0 RRDD común
14/01/1985 a 12/03/1985 0 1 29 RRDD Construcción con Libreta Sellada por Banco
01/09/2008 a 28/02/2009 0 6 0 RRDD Común
01/12/2010 a 07/10/2011 0 10 7 RRD Común
TOTAL 2 4 6

Si yo intercalo moratoria desde el 12/03/1980 hasta el 30/09/1993 (con los cortes de RRDD) totalizo 14 años, 9 meses y 26 días.-

Por lo que, aunque me falta muy poco, no llego a los 15 años, ni siquiera haciendo el prorrateo con la construcción, pues el 50% de la PBU me da 14 años, 11 meses y 24 días. Además, lamentablemente , nunca se inscribió en autónomos, por lo que, debía ir por CARSS, así que lo descarto.-

Prorrateo (corregir por favor):
Insalubres: 59 días x 100 / 9000 = 0.65%
comunes: 99.35% x 30 = 29,805
es decir, que para la PBU necesito: 29 años, 9 meses y 20 días (servicios comunes)
1 mes y 29 días (servicios insalubres)
TOTAL PBU: 29 años, 11 meses y 19 días
50% PBU: 14 años, 11 meses y 24 días

Una última opción es hablar con uno de los últimos empleadores y que le paguen 3 meses más (entre el 03/2009 y el 05/2009) y así llegar a los 18 meses; en realidad este hombre trabajó en negro en esos períodos, pero me tengo varias dudas al respecto:
1°.- Fundamental: al ser reularizados post mortem, ANSES hace algún tipo de cuestionamiento?? manda a verificar los libros del empleador??
2°.- El Costo: pregunta para contadores, alguién conoce el monto de los mismos, incluyendo deuda y todo? es mucho?, pues se haría cargo mi clienta.-

Bueno, agradeceré a quien me corrija algún error o me de una idea nueva ... ABRAZOS
 #830172  por alejandra01
 
hola Boga..pero yo estoy confundida o no sé..pero viendo el 460 dice: V) Cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, los períodos exigidos se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite al menos un 50% de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
bogalitoral escribió:Hola Estimados:

Tengo un caso de una Sra. que quiere tramitar la Pensión Directa de su esposo que falleció en actividad.-

Se presentó en ANSES sola y la mandaron de vuelta porque en los últimos 36 meses solo tiene 15 meses y en total suma 2 años, 4 meses y 6 días.-

Yo entiendo que, de conformidad al fallo Tarditti de la Corte, al fallecer estando en actividad, ya le corresponde, incluso hay un dictamen de Jurídicos que así lo recomienda, pero no creo que en la UDAI tomen ese criterio, por lo que debería ir a la Justicia por Ordinario y decirle a mi cliente que se la arregle con dos hijos menores por 4 o 5 años.......... lo dejo como última opción.-

Les cuento, algunas particularidades del caso, para que me ayuden a pensar:
Nace: 12/03/62
Fallece: 07/10/11
edad: 49 años, 6 meses y 25 días (descartamos proporcionalidad por los pocos aportes que tiene)
Historia Laboral:
Alta Baja años meses días
01/05/1985 a 28/02/1986 0 10 0 RRDD común
14/01/1985 a 12/03/1985 0 1 29 RRDD Construcción con Libreta Sellada por Banco
01/09/2008 a 28/02/2009 0 6 0 RRDD Común
01/12/2010 a 07/10/2011 0 10 7 RRD Común
TOTAL 2 4 6

Si yo intercalo moratoria desde el 12/03/1980 hasta el 30/09/1993 (con los cortes de RRDD) totalizo 14 años, 9 meses y 26 días.-

Por lo que, aunque me falta muy poco, no llego a los 15 años, ni siquiera haciendo el prorrateo con la construcción, pues el 50% de la PBU me da 14 años, 11 meses y 24 días. Además, lamentablemente , nunca se inscribió en autónomos, por lo que, debía ir por CARSS, así que lo descarto.-

Prorrateo (corregir por favor):
Insalubres: 59 días x 100 / 9000 = 0.65%
comunes: 99.35% x 30 = 29,805
es decir, que para la PBU necesito: 29 años, 9 meses y 20 días (servicios comunes)
1 mes y 29 días (servicios insalubres)
TOTAL PBU: 29 años, 11 meses y 19 días
50% PBU: 14 años, 11 meses y 24 días

Una última opción es hablar con uno de los últimos empleadores y que le paguen 3 meses más (entre el 03/2009 y el 05/2009) y así llegar a los 18 meses; en realidad este hombre trabajó en negro en esos períodos, pero me tengo varias dudas al respecto:
1°.- Fundamental: al ser reularizados post mortem, ANSES hace algún tipo de cuestionamiento?? manda a verificar los libros del empleador??
2°.- El Costo: pregunta para contadores, alguién conoce el monto de los mismos, incluyendo deuda y todo? es mucho?, pues se haría cargo mi clienta.-

Bueno, agradeceré a quien me corrija algún error o me de una idea nueva ... ABRAZOS
te cuento que yo tuve un caso donde me pasó igual, me faltaban 8 meses para completar los 30 años porque no llegaba a tener ni 12 ni nada antes del fallecimiento, y los completé con sdm. Hay foristas que tuvieron resultado favorable, pero hay que pelear con lo del sdm y la verificación, y con el tema del no inscripto en la carss..
pero es una opción que no llegaría a la justicia...
 #831052  por bogalitoral
 
hola ale:

gracias por la respuesta, en el único caso en el que usé el SDM Post Mortem fue en uno en que le faltaban 4 meses para llegar a los 30 años y fue en la época en que no hacían tanto problema como ahora.-

Tendría que considerarlo como una posibilidad pero por ahora no me gusta mucho, con la política actual de ANSES es como jugar al azar.-

Un beso.-
 #831159  por alejandra01
 
la verdad que tenés razón en eso. Yo los usé en otro momento...encima en las provincias aparentemente el sdm sale directamente denegado como dice arandu...
ya ni entran las cautelares...
No veo otra alternativa..intentá ver si entra algún pago en rrdd a ver si safás con eso...
 #832352  por exjefe
 
bogalitoral escribió:Hola Estimados:

Tengo un caso de una Sra. que quiere tramitar la Pensión Directa de su esposo que falleció en actividad.-

Se presentó en ANSES sola y la mandaron de vuelta porque en los últimos 36 meses solo tiene 15 meses y en total suma 2 años, 4 meses y 6 días.-

Yo entiendo que, de conformidad al fallo Tarditti de la Corte, al fallecer estando en actividad, ya le corresponde, incluso hay un dictamen de Jurídicos que así lo recomienda, pero no creo que en la UDAI tomen ese criterio, por lo que debería ir a la Justicia por Ordinario y decirle a mi cliente que se la arregle con dos hijos menores por 4 o 5 años.......... lo dejo como última opción.-

Les cuento, algunas particularidades del caso, para que me ayuden a pensar:
Nace: 12/03/62
Fallece: 07/10/11
edad: 49 años, 6 meses y 25 días (descartamos proporcionalidad por los pocos aportes que tiene)
Historia Laboral:
Alta Baja años meses días
01/05/1985 a 28/02/1986 0 10 0 RRDD común
14/01/1985 a 12/03/1985 0 1 29 RRDD Construcción con Libreta Sellada por Banco
01/09/2008 a 28/02/2009 0 6 0 RRDD Común
01/12/2010 a 07/10/2011 0 10 7 RRD Común ESTO NO TE DA REGULARIDAD?????
TOTAL 2 4 6

Si yo intercalo moratoria desde el 12/03/1980 hasta el 30/09/1993 (con los cortes de RRDD) totalizo 14 años, 9 meses y 26 días.-

Por lo que, aunque me falta muy poco, no llego a los 15 años, ni siquiera haciendo el prorrateo con la construcción, pues el 50% de la PBU me da 14 años, 11 meses y 24 días. Además, lamentablemente , nunca se inscribió en autónomos, por lo que, debía ir por CARSS, así que lo descarto.-

Prorrateo (corregir por favor):
Insalubres: 59 días x 100 / 9000 = 0.65%
comunes: 99.35% x 30 = 29,805
es decir, que para la PBU necesito: 29 años, 9 meses y 20 días (servicios comunes)
1 mes y 29 días (servicios insalubres)
TOTAL PBU: 29 años, 11 meses y 19 días
50% PBU: 14 años, 11 meses y 24 días

Una última opción es hablar con uno de los últimos empleadores y que le paguen 3 meses más (entre el 03/2009 y el 05/2009) y así llegar a los 18 meses; en realidad este hombre trabajó en negro en esos períodos, pero me tengo varias dudas al respecto:
1°.- Fundamental: al ser reularizados post mortem, ANSES hace algún tipo de cuestionamiento?? manda a verificar los libros del empleador??
2°.- El Costo: pregunta para contadores, alguién conoce el monto de los mismos, incluyendo deuda y todo? es mucho?, pues se haría cargo mi clienta.-

Bueno, agradeceré a quien me corrija algún error o me de una idea nueva ... ABRAZOS
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los
SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no
alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se
encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
 #832353  por exjefe
 
bogalitoral escribió:Hola Estimados:

Tengo un caso de una Sra. que quiere tramitar la Pensión Directa de su esposo que falleció en actividad.-

Se presentó en ANSES sola y la mandaron de vuelta porque en los últimos 36 meses solo tiene 15 meses y en total suma 2 años, 4 meses y 6 días.-

Yo entiendo que, de conformidad al fallo Tarditti de la Corte, al fallecer estando en actividad, ya le corresponde, incluso hay un dictamen de Jurídicos que así lo recomienda, pero no creo que en la UDAI tomen ese criterio, por lo que debería ir a la Justicia por Ordinario y decirle a mi cliente que se la arregle con dos hijos menores por 4 o 5 años.......... lo dejo como última opción.-

Les cuento, algunas particularidades del caso, para que me ayuden a pensar:
Nace: 12/03/62
Fallece: 07/10/11
edad: 49 años, 6 meses y 25 días (descartamos proporcionalidad por los pocos aportes que tiene)
Historia Laboral:
Alta Baja años meses días
01/05/1985 a 28/02/1986 0 10 0 RRDD común
14/01/1985 a 12/03/1985 0 1 29 RRDD Construcción con Libreta Sellada por Banco
01/09/2008 a 28/02/2009 0 6 0 RRDD Común
01/12/2010 a 07/10/2011 0 10 7 RRD Común ESTO NO TE DA REGULARIDAD?????
TOTAL 2 4 6

Si yo intercalo moratoria desde el 12/03/1980 hasta el 30/09/1993 (con los cortes de RRDD) totalizo 14 años, 9 meses y 26 días.-

Por lo que, aunque me falta muy poco, no llego a los 15 años, ni siquiera haciendo el prorrateo con la construcción, pues el 50% de la PBU me da 14 años, 11 meses y 24 días. Además, lamentablemente , nunca se inscribió en autónomos, por lo que, debía ir por CARSS, así que lo descarto.-

Prorrateo (corregir por favor):
Insalubres: 59 días x 100 / 9000 = 0.65%
comunes: 99.35% x 30 = 29,805
es decir, que para la PBU necesito: 29 años, 9 meses y 20 días (servicios comunes)
1 mes y 29 días (servicios insalubres)
TOTAL PBU: 29 años, 11 meses y 19 días
50% PBU: 14 años, 11 meses y 24 días

Una última opción es hablar con uno de los últimos empleadores y que le paguen 3 meses más (entre el 03/2009 y el 05/2009) y así llegar a los 18 meses; en realidad este hombre trabajó en negro en esos períodos, pero me tengo varias dudas al respecto:
1°.- Fundamental: al ser reularizados post mortem, ANSES hace algún tipo de cuestionamiento?? manda a verificar los libros del empleador??
2°.- El Costo: pregunta para contadores, alguién conoce el monto de los mismos, incluyendo deuda y todo? es mucho?, pues se haría cargo mi clienta.-

Bueno, agradeceré a quien me corrija algún error o me de una idea nueva ... ABRAZOS
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los
SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no
alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se
encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
 #832498  por bogalitoral
 
Estimado exjefe:

tengo los 12 aportes dentro de los 60 meses, pero aun cuando agregue moratoria no llego al 50% necesarios para la PBU

tampoco llego a los 18 aportes dentro de los 36 últimos


exjefe escribió:
bogalitoral escribió:Hola Estimados:

Tengo un caso de una Sra. que quiere tramitar la Pensión Directa de su esposo que falleció en actividad.-

Se presentó en ANSES sola y la mandaron de vuelta porque en los últimos 36 meses solo tiene 15 meses y en total suma 2 años, 4 meses y 6 días.-

Yo entiendo que, de conformidad al fallo Tarditti de la Corte, al fallecer estando en actividad, ya le corresponde, incluso hay un dictamen de Jurídicos que así lo recomienda, pero no creo que en la UDAI tomen ese criterio, por lo que debería ir a la Justicia por Ordinario y decirle a mi cliente que se la arregle con dos hijos menores por 4 o 5 años.......... lo dejo como última opción.-

Les cuento, algunas particularidades del caso, para que me ayuden a pensar:
Nace: 12/03/62
Fallece: 07/10/11
edad: 49 años, 6 meses y 25 días (descartamos proporcionalidad por los pocos aportes que tiene)
Historia Laboral:
Alta Baja años meses días
01/05/1985 a 28/02/1986 0 10 0 RRDD común
14/01/1985 a 12/03/1985 0 1 29 RRDD Construcción con Libreta Sellada por Banco
01/09/2008 a 28/02/2009 0 6 0 RRDD Común
01/12/2010 a 07/10/2011 0 10 7 RRD Común ESTO NO TE DA REGULARIDAD?????
TOTAL 2 4 6

Si yo intercalo moratoria desde el 12/03/1980 hasta el 30/09/1993 (con los cortes de RRDD) totalizo 14 años, 9 meses y 26 días.-

Por lo que, aunque me falta muy poco, no llego a los 15 años, ni siquiera haciendo el prorrateo con la construcción, pues el 50% de la PBU me da 14 años, 11 meses y 24 días. Además, lamentablemente , nunca se inscribió en autónomos, por lo que, debía ir por CARSS, así que lo descarto.-

Prorrateo (corregir por favor):
Insalubres: 59 días x 100 / 9000 = 0.65%
comunes: 99.35% x 30 = 29,805
es decir, que para la PBU necesito: 29 años, 9 meses y 20 días (servicios comunes)
1 mes y 29 días (servicios insalubres)
TOTAL PBU: 29 años, 11 meses y 19 días
50% PBU: 14 años, 11 meses y 24 días

Una última opción es hablar con uno de los últimos empleadores y que le paguen 3 meses más (entre el 03/2009 y el 05/2009) y así llegar a los 18 meses; en realidad este hombre trabajó en negro en esos períodos, pero me tengo varias dudas al respecto:
1°.- Fundamental: al ser reularizados post mortem, ANSES hace algún tipo de cuestionamiento?? manda a verificar los libros del empleador??
2°.- El Costo: pregunta para contadores, alguién conoce el monto de los mismos, incluyendo deuda y todo? es mucho?, pues se haría cargo mi clienta.-

Bueno, agradeceré a quien me corrija algún error o me de una idea nueva ... ABRAZOS
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los
SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no
alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se
encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.