Hola a todos. El tema es así. El juzgado dicta un proveido intimandome a denunciar el domicilio de un testigo en el plazo de tres días. No libra Cedula. Es un proceso lab despido en capital por el art 48 inc c de la 18345 debe intimarme por cedula. La pregunta es. que debo plantear la nulidad o reposición o dejarlo así esto es lo ultimo en el expte lo proximo que tengo es audiencia. o sea que alli tomaria conocimiento de ello poeque no me considetro notificada por ministerio ley. alli plantear que nulidad o reposición.
otra consulta audiencia fijada es la primera fijada en el auto de apertura a prueba al testigo no se le libro cédula pero va a concurrir. Fijada la audiencia aunque no estén libradas las cédulas el juz tiene obligación de llamarla no? y si el testigo esta porque la parte que lo ofrecio le informó de la audiencia el juz la debe tomar? aclaro que la contraria sabe dela audiencia porque se le notif el auto de apertura aprueba.
mil gracias espero respuestas.
otra consulta audiencia fijada es la primera fijada en el auto de apertura a prueba al testigo no se le libro cédula pero va a concurrir. Fijada la audiencia aunque no estén libradas las cédulas el juz tiene obligación de llamarla no? y si el testigo esta porque la parte que lo ofrecio le informó de la audiencia el juz la debe tomar? aclaro que la contraria sabe dela audiencia porque se le notif el auto de apertura aprueba.
mil gracias espero respuestas.
