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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #832068  por Alejandra Radua
 
Tengo en el juzgado 6 sentencia firme. La actora es una persona mayor de 80 años.
En este caso puedo pedir aplicación de la resol. 56/97?
Se pide en el juzgado cuando se envía el expte administrativo ó una vez transcurridos las 120 días?
Muchas gracias.
 #832473  por gabrielrosel
 
Hola, no, una vez que el expte ingresa a liquidacion en la ex Ucadep, te presentas en la Udai plaza de mayo e inicias el tramite con un escrito, pero ojo la res a la que hacés referencia es para beneficiarios enfermos terminales o familiar directo a cargo del beneficiario con enfermedad terminal. Si bien las personas mayores de 80 tienen prioridad, ellos aplican un orden de prelacion en cuanto a enfermedad terminal, fecha de notificacion de la sentencia, luego edad 95,90,85 etc... y luego le van a dar otro orden de acuerdo a lo que estan cobrando para liquidar y pagar, Asi que estarías en la misma dado que el 90%de las personas que tienen sentencias en liquidación son de 80 años para arriba, lamentablemente es así. Suerte!!! *suerte*