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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #831439  por reychel
 
hola, tengo una duda, tengo un pilon de oficios observados por el tribunal de trabajo n| 5 de san martin, el tema es que los hice nuevos, y le puse al final, el articulo 396 y 397 del CPCC ,y el 22 de otra ley que no me acuerdo... el tema es que no lo puse completo el 397, la parte que dice que se cobraran $25 por cada retardo. a las entidades publicas...que opinan, sera observado solo por eso?? me quiero morir porque cuando me di cuenta...ya habia impreso la mitadd, yo no soy abogada, trabajo en un estudio, hace casi un mes...y sabran entender..no se nada.....gracias por la respuesta....
 #831460  por gusgus
 
deberian ser informados por eso.....

los arts. deben ser citados en su totalidad...

y si tenes la suerte que no los observen, yo los acompañaria sin diligenciar con un escrito manifestando la omision, para evitar posibles futuros planteos nulitivos si algun dia queres hacer valer la multa
 #831536  por sanjuanino
 
Que rompe bolas que son con esas formalidades!!!!!
y rara vez hay problemas por eso, al menos acá. Pero en rigor de la verdad, el colega, compañero y coluchador laboral gusgus tiene razón