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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #828665  por Motley Crue
 
Amigos en un proceso laboral en capital Federal, contesto demanda solicitando citación de terceros, y el juzgado me rechaza tal citación bajo este fundamento: "la solicitud resulta inadmisible toda vez que no se advierte que exista en cabeza de la parte demandada una acción regresiva en caso de ser vencida lo que, por vía de hipótesis, sería el factor que justificaría una citación como la peticionada."

Mi cliente es demandado por ser el ingeniero de una obra en construcción, cuando no era el titular de la misma, sino que fue contratado por la constructora, que es a quien estoy citando.

la consulta es: Apelo y pido que se cite a la constructora, que es la real empleadora?

Muchas gracias
 #828719  por sanjuanino
 
Y no hubiera sido conveniente de entrada esgrimir la excepción de falta de legitimación pasiva?
 #828740  por Squonk
 
No me parece, porque esa excepción no la iban a resolver como previo, sino con la sentencia.
Creo que lo mejor es apelar.
 #829209  por Squonk
 
Motley Crue escribió:gracias, apelo y digo que sea de tramitación inmediata, es decir que lo eleven al toque?
Sí. Apelás y fundás en el mismo escrito pidiendo que no sea concedida con efecto diferido y que se eleven los autos una vez evacuado el traslado.
 #829484  por sanjuanino
 
Quizás sea mas práctico apelar, pero sigo sosteniendo que lo que aqui hay es una falta de legitimación pasiva que desvincule a tu cliente del caso
 #829499  por Squonk
 
sanjuanino escribió:Quizás sea mas práctico apelar, pero sigo sosteniendo que lo que aqui hay es una falta de legitimación pasiva que desvincule a tu cliente del caso
Claro, seguramente allá la resolverán con carácter previo. Acá en laboral no es así. Lo resuelven al momento de sentenciar y el cliente no queda desvinculado.
 #829540  por andresxeneizes
 
Artículo 110 LO . — Apelaciones anteriores a la sentencia — Salvo el caso del Art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva.
 #829603  por Squonk
 
andresxeneizes escribió:
Artículo 110 LO . — Apelaciones anteriores a la sentencia — Salvo el caso del Art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva.
Artículo105 LO.- Resoluciones apelables.- Serán apelables, salvo lo dispuesto en el art. siguiente:
a) las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin total o parcialmente al pleito;
b) las sentencias que decidan excepciones;
c) las resoluciones que admitan o denieguen personería;
ch) las sentencias que decidan un incidente de nulidad y las resoluciones que anulen
total o parcialmente un procedimiento;
d) la sentencia o resolución que declare de puro derecho al litigio o una cuestión previa;
e) las sentencias o resoluciones que denieguen medidas de prueba;
f) las resoluciones que denieguen medidas preliminares;
g) las gestiones que rechacen hechos nuevos;
h) en general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio.-
 #830239  por sanjuanino
 
leyendo las condiciones de trabajo y la legislación de mierda que tienen en Bs. As., cada vez estoy mas contento de estar en san juan.
Respecto de la oposición de falta de legitimación activa, queda a criterio del juzgado el resolverla antes o después de la sentencia, en san juan hay 6 juzgados laborales y en 4 por lo menos te la resuelven previo a la sentencia
 #830696  por andresxeneizes
 
sanjuanino escribió:leyendo las condiciones de trabajo y la legislación de mierda que tienen en Bs. As., cada vez estoy mas contento de estar en san juan.
y ni te cuento del transito cuando tenes que viajar de un lugar a otro
 #831046  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:
sanjuanino escribió:leyendo las condiciones de trabajo y la legislación de mierda que tienen en Bs. As., cada vez estoy mas contento de estar en san juan.
y ni te cuento del transito cuando tenes que viajar de un lugar a otro
La verdad, yo no se como pueden vivir allá. Yo vivo a 50 cuadras de la plaza principal, justo donde se termina la ciudad (ya no es la capital) y empieza el camino al dique. Saben cuanto tardo en llegar a la plaza? en los días de mucho tránsito... 15 minutos.
Hay un solo semáforo camino a mi casa que cada vez que se pone en rojo en la hora pico (13 y 21 Hs) genera una cuadra y media de autos. Aquí es un escándalo, con declaraciones en la radio y pedidos al intendente.
Un sanjuanino no se imagina lo que debe ser un embotellamiento en la 9 de julio o la panamericana. Y a mi si voy de vacaciones y me llega agarrar una de esas colas en la ruta 2 me suicido
 #831076  por Squonk
 
Son distintos estilos de vida.
Seguramente Uds. duermen la siesta y acá no sabemos lo que es eso.
 #831079  por sanjuanino
 
La siesta para la mayoría es sagrada. Yo la agarro intermitentemente por épocas.
Pero esto es masivo en todo el interior del país